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RENUNCIA CON FECHA ANTICIPADA URGE!!!

  • Consulta : 1618
  • Autor : luz_de_luna_2006_NR
  • Publicado : Lunes 29 de Diciembre de 2008 22:06 desde la IP: 189.131.143.9
  • Tipo de Usuario :
  • Visitas : 3,606
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  • Autor
    Consulta

  • luz_de_luna_2006_NR
    NO REGISTRADO

    si se que es delicado pero lo que yo quisiera saber es que si un escrito donde me desisto de mi renuncia, el día de mañana treinta de diciembre cuando aun mi supuesta renuncia no surte efectos porque aun no es treinta y uno de diciembre porque le repito la que firme era con fecha 31 dejaría sin efectos esta renuncia, gracias por su atención.

     

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  • Autor
    Respuesta No: 4194

  • Hector Mata
    USUARIO REGISTRADO


    (Resumen de Actividades)

    Si la dejaría sin efectos. por supuesto que haga que le firmen de recibido ese escrito, para tener prueba.



  • Autor
    Respuesta No: 4197

  • Arturo
    USUARIO REGISTRADO


    (Resumen de Actividades)

    En lo personal y por una experiencia conocida, se recomienda acudir este dia a la PROFEDET (procuraduria federal de la defensa del trabajador) donde haga de su conocimiento, de preferencia por escrito, sobre su situacion haciendoles de su conocimiento de la existencia de esa "renuncia anticipada" con el fin de que ellos tengan conocimiento y le brinden la asesoria adecuada, desgraciadamente el tiempo se le vino encima ya que ellos podrian haber exigido a la empresa la presentacion de dicho documento y que seguramente no presentarian por tratarse de una practica indebida, lo que presumiria ante las autoridades la inexistencia de la misma.

    de cualquier forma, considero en lo personal acortar camino y presentarse en la PROFEDET ya que lo mas seguro es que su patron no le quiera firmar el escrito donde usted se desiste de su "renuncia" este dia ùltimo.



  • Autor
    Respuesta No: 4213

  • Primus Tribunus
    ABOGADO PENAL


    (Visita mi oficina)

    luz_de_luna_2006_NR:

    Difiero de lo opinado por el laboralista Lic. Héctor Mata a pesar de que mi especialidad es el derecho penal, y le recuerdo que en el pasado a él le he manifestado reiteradamente que emite opiniones de manera irreflexiva porque lohace sin analizarjurídicamente los actos materia de las consultas, error que, en mi personal opinión el buen Lic.Mata está cometiendo en la presente consulta.

    Y es que existen disposiciones, inclusive constitucionales, que establecen que "a nadie se le puede obligar a prestar sus servicios", y porque dentro de una correcta hermenétutica jurídica se debe considerar que:

    ...LA RENUNCIA DEL TRABAJADOR ES UNA TERMINACIÓN UNILATERAL DE LA RELACIÓN LABORAL...

    ...y el Lic. Héctor Mata debe saber que la Suprema Corte der Justicia de la Nación ha emitido jurisprudencia firme en este sentido, inclusive esa jurisprudencia menciona que,una vez presentada larenuncia ya elpatrón está impedido para despedir al trabajador, cuenta habida que la relación laboral concluye con la terminación unilateral de la reación laboral que se contiene en la renuncia y, de la misma manera, es imposible que una renuncia sea válida si se presenta en fecha posterior al despido que haga el patrón.

    El Lic. Héctor Mata y usted están equivocados acerca de lo que denominan "desistimiento de la renuncia", cuenta habida que están confundiendo dos formas distintas de terminar la relación laboral, pues una cuestión es que esta relación termine por el mutuo consentimiento y entonces sí  sería posible desistirse del consentimiento, como enun contrato, y otra muy, pero muy diferente que es la que usted practicó: usted dió por terminada UNILATERALMENTE la relación laboral.

    Dentro de este mismo orden de ideas, y considerando que ...LA RENUNCIA DEL TRABAJADOR ES UNA TERMINACIÓN UNILATERAL DE LA RELACIÓN LABORAL..., tenemos que resulta innecesario que el patrón expresesu consentimiento respecto de la validez o nulidad de la renuncia efectuada, porque "a nadie se le puede obligar a prestar sus servicios laborales" y,consecuentemente, lo único que el patrón puede hacer es pagarle el finiquito que corresponda, aunque, en su caso, el "desistimiento de la renuncia" puedaser interpretado como el deseode REINGRESAR al empleo, para que el patrón la RECONTRATE, esosí, con la salvedad de que encuentre una plaza vacante aunque sea de diferente categoría, pues es incuestionable que, ante la renunciade usted, el patrón pudo haber contratado a alguna persona que la sustituya, siendo de tomar en cuenta que la renuncia de usted releva al patrón de la responsabilidad de conservarla en el empleo en la misma plaza y categoría.

    Aunque en estos foros existen abogados que al parecer proporcionan sus correos yo números telefónicos con la finalidad de conseguir clientes, yo escribo bajo un pseudónimo y omito mi correo electrónico o datos que me identifiquen porque NUNCA concurro a este foro para conseguir clientes, sino que mis participaciones son para ayudar de manera altruista.



  • Autor
    Respuesta No: 4224

  • LIC FAVELA
    ABOGADO LABORAL


    (Visita mi oficina)

    por supuesto que ninguno de los dos abogados son laboristas segun veo , mi opinion practica es si ya firmo la renuncia , solo queda demandar por despido pero manifestar que la despidieron en fecha previa a la renuncia , (asi el patron tendra la carga de la prueba de acreditar que laboro gasta tal dia y se desprenden otro tipo de problemas tecnicos para el , vea a un labortista local no recomiento a los de gobierno porque se que se arreglan con su parte contraria por lo menos asi pasa en sinaloa en la mayoria de las ocaciones que defienden mas al patron que al obvrero ), de otro mo do , todo el problema de probar sera de la trabajadora  y de donde saca que la PROFEDET LE VA A RECIBIR o dara constancia de que o que , para empezar es FEDERAL es decir asuntos de competencia federal ... lo que les comenyte es lo que se ve a dfierio en las juntas

    por cierto de donde escribe este usuario ? por mas que les pido que den ese dato no lo consideran importante y lo es



  • Autor
    Respuesta No: 4225

  • Hector Mata
    USUARIO REGISTRADO


    (Resumen de Actividades)

    Esta muy bien tu intervención Lic. González, solamente que se le pasa un pequeño detalle. Este detalle cambia todo tu discurso, y es que efectivamente la renuncia del trabajador termina la relación de trabajo, pero ésta aún no ha surtido efectos, pues la renuncia opera hasta mañana, por lo que la relación de trabajo aún no termina y por lo tanto no la ha terminado el trabajador, ni mucho menos el patrón.

    Instancia: Segunda Sala

    Fuente: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta

    Tomo: XIII, Abril de 2001

    Tesis: 2a./J. 106/2000    

    Página:   495

     

    RENUNCIA AL TRABAJO A PARTIR DE UNA FECHA FUTURA. SI EL TRABAJADOR SE RETRACTA DE ELLA ANTES DE ESA FECHA, LA RENUNCIA NO SURTE EFECTOS.  Si bien es cierto que la Cuarta Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, en la tesis publicada en el Semanario Judicial de la Federación, Séptima época, Volúmenes 217-228, Quinta Parte, página 48 de rubro: "RENUNCIA AL TRABAJO. RETRACTACIÓN DE LA.", estableció que si un trabajador decide retractarse de ella, es necesario que concurra el consentimiento del patrón para que se reanude la relación de trabajo, también lo es, que en tal hipótesis, el consentimiento del patrón era explicable porque ya había surtido efectos la renuncia; por lo que para reanudar el vínculo era indispensable la anuencia patronal; sin embargo, lo anterior no resulta necesario cuando para que surta efectos la dimisión del trabajador tiene que transcurrir un plazo, lo que lleva a considerar que antes de la fecha señalada es válida la retractación sin consentimiento del patrón, pues el arrepentimiento del trabajador pone de manifiesto que ha desistido de su anterior propósito y que desea continuar trabajando, ya que si de acuerdo con las reglas de la lógica no pueden coexistir dos propósitos contrarios entre sí, debe entonces interpretarse tal hecho, atento a la real conducta plasmada por el trabajador, en el sentido de que su verdadera intención es seguir prestando sus servicios al patrón y dejar sin efecto la renuncia anunciada, máxime que ello no acarrea perjuicio alguno en virtud de que no se ha materializado el acto concreto de la renuncia. Además, debe decirse que concurren dos elementos que justifican esta conclusión de que el plazo corre en beneficio del trabajador: 1) el derecho que tiene a la estabilidad en el empleo; y, 2) la libertad de renuncia que deriva del artículo 5o. constitucional, está en su derecho dispositivo.

     

    Contradicción de tesis 57/2000-SS. Entre las sustentadas por el Primer y Tercer Tribunales Colegiados en Materia de Trabajo del Primer Circuito. 10 de noviembre de 2000. Mayoría de tres votos. Disidentes: Sergio Salvador Aguirre Anguiano y José Vicente Aguinaco Alemán. Ponente: Mariano Azuela Guitrón. Secretario: José Francisco Cilia López.

     

    Nota: Este texto sustituye al de la jurisprudencia número 106/2000 aprobada en la sesión privada del diecisiete de noviembre del año dos mil, que aparece publicada en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Novena época, Tomo XII, diciembre de 2000, página 396.

     

    Tesis de jurisprudencia 106/2000. Aprobada por la Segunda Sala de este Alto Tribunal, en sesión privada del treinta de marzo de dos mil uno.

     



  • Autor
    Respuesta No: 4226

  • Hector Mata
    USUARIO REGISTRADO


    (Resumen de Actividades)

    Por lo que recomiendo urgentmnte al forista, que elabore un escrito donde informe a su fuente de trabajo que se retracta de su renuncia, la cual coo ya se vió aún no surte efectos. Este escrito lo pued redactar libremente ya que no existe formalidad alguna, solo sea claro y concreto, como ya se lo dije, haga una copia para que le firmen de recibido, por supuesto que pongan hora y fecha de recepción.



  • Autor
    Respuesta No: 4227

  • Primus Tribunus
    ABOGADO PENAL


    (Visita mi oficina)

    luz_de_luna_2006_N:

    Por supuesto que el LIC FAVELA demuestra que carece de conocimientos y experiencia en materia laboral, tan es así,que reclama que la consultante informe como dato importante el lugar de los hechos, el cual es irrevante en la especie, cuenta habida que la ley aplicable es federal.

    Pero si usted hace caso de lo que aconseja dicho forista, se encontrará con que el patrón contestará la demanda laboral afirmando que usted presentó su renuncia y dejó de laborar anticipadamente, habiendo abandonado el trabajo.

    Inclusive veremos que el patrón levantará acta administrativa en la que varios testigos afirmen que usted presentó su renuncia al empleo, misma que tuvieron a la vista el día de hoy (30 de diciembre), y que de inmediato abandonó el centro y fuente de trabajo, inclusive tenemos que hoy es día 30 (treinta) de diciembre y usted informó que la renuncia aparece fechada para apenas el día siguiente 31 (treinta y uno), de tal manera que, en el daso expuesto, operará la reinversión de la carga de la prueba y será usted quien tendrá que acreditar que fue despedida.

    Claro está que, siguiendo los consejos del Lic. Favela, usted también quedará expuesta a que le incoen proceso penal por la falsedad en declaraciones que le resulte.



  • Autor
    Respuesta No: 4229

  • Primus Tribunus
    ABOGADO PENAL


    (Visita mi oficina)

    Lic. Héctor Mata:

    De conformidad con su intervención, ahora resulta que la permanencia en el empleo de consultante, está condicionada a que el patrón le reciba el escrito de retractación de su renuncia, pero...

    ...¿¿si el patrón se rehúsa a recibir el escrito de retractación de la renuncia de la trabajadora??

    ...y en plan práctico: sabemos que es mucho más fácil que los(las) compañeros(as) del trabajador sean testigos del patrón que lo sean del trabajador, así queni pensaren que cuente con quien afirmeque el patrón se negó a recibirle un escrito.

    ¿Qué opina al respecto?



  • Autor
    Respuesta No: 4230

  • Hector Mata
    USUARIO REGISTRADO


    (Resumen de Actividades)

    Lic. Favela:

    Difiero de su actitud de inventar hechos para obtener un beneficio y perjudicar a la parte patronal. Además, de que lo que usted recomienda sería poco efectivo, ya que con facilidad se probaría la verdad de los hechos, bueno, por lo menos si yo tuviera la defensa patronal, pero en fin.

    Además de que es poco ético, es poco efectivo esas mentiras, pues como ya lo demostré, a pesar de que dicen que no soy laboralista, la renuncia que suscribió el consultante aún no surte efectos, por lo que se puede retractar el trabajador de su propósito y dejar en claro que desea seguir trabjando. Pero es muy importante tener pruebas fehacientes de que se retractó antes de la fecha, por lo que vaya preparado ya sea con testigos, o con algún artefacto de grabación de audio o de audio/video para dejar plena prueba de que desea seguir trabajando y dejar sin efectos el escrito de renuncia, y obviamente probar la fecha en que usted se está retractando.

    Si después, su centro de trabajo adopta la actitud de Primus Tribunus y lo separan de su trabajo, entonces si podrá demandar el despido injustificado, dando todos los por menores de los hechos, y en la etapa procesal oportuna, probará su acción en base a la jurisprudencia que le trascribí.

    Saludos con respeto a toda la concurrncia.



  • Autor
    Respuesta No: 4231

  • Hector Mata
    USUARIO REGISTRADO


    (Resumen de Actividades)

    Efectivamente Lic. González, tal parece que mientras estaba escribiendo mi anterior intervención, usted colocó la suya, por lo que efectivamente, como usted lo dice, el trabajador debe ir preparado además del escrito, con todo los medios posibles para que, de ser necesario en el juicio respectivo demuestre que se arrepintió antes de la fecha de su renuncia.

    En fin, esperemos que no tenga necesidad de acudir a los tribunales laborales y lo reciban gustosamente en su trabajo.



  • Autor
    Respuesta No: 4232

  • Primus Tribunus
    ABOGADO PENAL


    (Visita mi oficina)

    Lic. Héctor Mata:

    Celebro que estemos de acuerdo, no solamente en lo tocante al fondo del asunto planteado por la consultante, sino también que estemos de acuerdo en la antiprofesional opinión del Lic. Favela.

    Le envío muy cordiales saludos.



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