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REDUCCION PENSION ALIMENTICIA

  • Consulta : 161024
  • Autor : mgeronis_NR
  • Publicado : Jueves 19 de Julio de 2012 13:42 desde la IP: 200.94.201.27
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  • Autor
    Consulta

  • mgeronis_NR
    NO REGISTRADO

    Estado de Referencia: Nuevo León

    Buen día

    Tengo una pensión alimenticia del 40% por mis 2 hijas que tuve con mi ex-esposa lo anterior derivado de un juicio sumario de alimentos, dicha pensión es provisional y data del 2006, nunca me fue notificado sobre pension definitiva. Actualmente vivo en union libre con mi pareja y tenemos 2 hijos en común.

    Quisiera saber si es factible promover algo para solicitar la reducción de la pension alimenticia que tengo ya que mi situación económica ha cambiado ahora con mi nueva familia.

    Por otro lado, quisiera saber también, que puedo hacer para ver a mis hijas ya que mi ex-esposa no me permite verlas, hay muchos factores que inciden en este asunto, por ejemplo, nuestro matrimonio fue en Monterrey, N.L., después de nuestra separación y posterior divorcio, un servidor cambio su residencia a Torreón, Coahuila, y mi ex-esposa supe que se casó y ahora radica en Mérida, Yucatán.

    Agradezco las opiniones que me brinden

    Saludos!

     

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  • Autor
    Respuesta No: 275718

  • TOCA1968
    ABOGADO PENAL


    (Visita mi oficina)

     

    CONSULTANTE mgeronis_NR,

    Presente:

     

    Reciba un cordial saludo de mi parte, y en relación a sus "//mexicolegal/foro-verconsulta.php?id=154812&forod=0">preguntas jurídicas, le comento lo siguiente:

     

    De acuerdo al artículo 94 del Código de Procedimientos Civiles para el Distrito Federal en vigor, así como sus correlativos de los Códigos de Procedimientos Civiles para los demás Estados de la República Mexicana, que están decretados en similares términos, dispone que as resoluciones judiciales firmes dictadas en negocios de alimentos, ejercicio y suspensión de la patria potestad, interdicción, jurisdicción voluntaria y las demás que prevengan las leyes, pueden alterarse y modificarse cuando cambien las circunstancias que afectan el ejercicio de la acción que se dedujo en el juicio correspondiente, entiende.

     

    Así pues, en concordancia los artículos 281 y 282 del Código de Procedimientos Civiles para el Distrito Federal, establecen las reglas para la distribución de las cargas probatorias en los juicios del orden civil. Así, todo el que afirma está obligado a probar, de forma tal que cada una de las partes deba probar los hechos constitutivos de sus pretensiones, salvo que éstas se basen en hechos de carácter negativo. Regla que no resulta aplicable: a) cuando la negativa expresa envuelva la afirmación de un hecho; b) cuando se desconozca la presunción legal que tenga en su favor el colitigante; c) cuando se desconozca la capacidad; o, d) cuando la negativa fuere elemento constitutivo de la acción.

     

    Entonces, usted Consultante hace valer la acción incidental de REDUCCIÓN Ó CANCELACIÓN DE LA PENSIÓN ALIMENTICIA, para la procedencia de la misma, de acuerdo a lo establecido en el artículo 94 de del Código de Procedimientos Civiles para el Distrito Federal, debe Usted acreditarle plenamente al Juez de lo Familiar que sus circunstancias cambiaron y que fueron las que dieron origen a la PENSIÓN ALIMENTICIA ORIGINARIA; en un primer momento corresponde al deudor alimentista acreditar las circunstancias con base en las cuales sustenta la negativa del derecho de su contraparte, por ser ésta la posible afirmación que su acreedora tiene en su contra, es decir, en su caso,  que Usted Consultante tiene bienes, profesión, comercio o trabajo para su subsistencia. En un segundo momento, es decir, una vez acreditado lo anterior, corresponderá a la acreedora alimentista la carga de la prueba de acreditar que las circunstancias referidas por Usted para la disminución de la pensión son insuficientes para la procedencia del mismo, pero se reitera, esto será sí y sólo sí Usted demuestra las circunstancias en las que basa su petición, pues sería absurdo obligar a su contraparte a demostrar la insuficiencia de las circunstancias aducidas por el actor para la disminución de la pensión, ya que al otorgar validez al simple dicho de este último se correría el riesgo de dejar en estado de indefensión a la acreedora alimentista quien tendría que demostrar la insuficiencia de hechos que pudieran resultar falsos, como verá consultante su acción es procedente pero será materia de que la pruebe plenamente en juicios, sirve de apoyo para lo anteriormente expuesto y fundado la siguiente Tesis Jurisprudencial:

     

    [TA]; 10a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Libro II, Noviembre de 2011, Tomo 1; Pág. 629

     

    “INCIDENTE DE REDUCCIÓN Ó CANCELACIÓN DE PENSIÓNALIMENTICIA. CARGAS PROCESALES DE LAS PARTES.

    Los artículos 281 y 282 del Código de Procedimientos Civiles para el Distrito Federal, establecen las reglas para la distribución de las cargas probatorias en los juicios del orden civil. Así, todo el que afirma está obligado a probar, de forma tal que cada una de las partes deba probar los hechos constitutivos de sus pretensiones, salvo que éstas se basen en hechos de carácter negativo. Regla que no resulta aplicable: a) cuando la negativa expresa envuelva la afirmación de un hecho; b) cuando se desconozca la presunción legal que tenga en su favor el colitigante; c) cuando se desconozca la capacidad; o, d) cuando la negativa fuere elemento constitutivo de la acción. Entonces, si la acción intentada en la incidencia natural se hizo consistir en la reducción o cancelación de la pensión alimenticia, para cuya procedencia el segundo de los elementos de la acción, de acuerdo a lo establecido en el artículo 94 de la codificación en comento, lo constituye el que hubieran cambiado las circunstancias que dieron origen a la pensión alimenticia; en un primer momento corresponde al deudor alimentista acreditar las circunstancias con base en las cuales sustenta la negativa del derecho de su contraparte, por ser ésta la afirmación de que su acreedora tiene, en su caso, bienes, profesión, comercio o trabajo para su subsistencia. En un segundo momento, es decir, una vez acreditado lo anterior, corresponderá a la acreedora alimentista la carga de la prueba de acreditar que las circunstancias referidas por el deudor para la cancelación o disminución de la pensión son insuficientes para la procedencia del mismo, pero se reitera, esto será sí y sólo sí el deudor alimentista demuestra las circunstancias en las que basa su petición, pues sería absurdo obligar a su contraparte a demostrar la insuficiencia de las circunstancias aducidas por el actor para la cancelación o disminución de la pensión, ya que al otorgar validez al simple dicho de este último se correría el riesgo de dejar en estado de indefensión a la acreedora alimentista quien tendría que demostrar la insuficiencia de hechos que pudieran resultar falsos.”

     

    TERCER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA CIVIL DEL PRIMER CIRCUITO.

     

    Amparo en revisión 163/2011. 4 de agosto de 2011. Unanimidad de votos. Ponente: Víctor Francisco Mota Cienfuegos. Secretaria: Ariadna Ivette Chávez Romero.

     

    Por lo que le aconsejo que se  asesore cuanto antes de un abogado que sea experto en MATERIA FAMILIAR, de esta forma tendrá garantizado el éxito de tu asunto, y si no cuenta con los recursos económicos para pagar los honorarios de un abogado particular, PUEDE RECURRIR A LOS SERVICIOS JURÍDICOS PROFESIONALES Y GRATUITOS DE LOS DEFENSORES PÚBLICOS DE SU LOCALIDAD, espero que esta información le sea de utilidad en su caso, y que en breve lo resuelva favorablemente.

                      

    Sin otro particular por el momento, quedo de Usted como su más atento y seguro Servidor, para cualquier aclaración o información adicional.

     

    ATENTAMENTE

     

    LIC. JORGE ARIEL MORALES FRANCO

     

    Oficina: (0155) 3182-2696

    Celular:55-3462-7069      

     

    E-MAIL: l c y a . j o r g e m  a r r o b a g m a i l . c o m (minúsculas y todo junto)



  • Autor
    Respuesta No: 275725

  • ortizrubiolegal
    ABOGADO CIVIL


    (Visita mi oficina)

    Buenas Tardes.

    No menciona la edad de las hijas, pero si son mayores de edad y no estan estudiado en grados acorde a su edad, si se podria solicitar una cancelacion de pension alimenticia, si Usted aún no puede comprobar esto el incidente podria solicitarse por disminucion o ajuste de pension alimenticia, manifestando que se tome en cuenta la situacion economica que Usted tiene actualmente, y los gastos personales que ahora tiene.

    Para poder ver a sus hijas es necesario que inicie un regimen de convivencias, pero este juicio se tendra que llevar a cabo en el lugar en donde actualmente se encuentran sus hijas (es decir en merida), lo anterior con la finalidad de que sea el juez el que establezca el Regimen de Visitas y su ex esposa se pueda acatar a ello.

    Le sugiero contactar a un especialista en derecho familiar en su estado para que le expliqque las etapas de estos procedimientos y le diga las pruebas que usted debe ofrecer en los mismos.

    ORTIZ RUBIO LEGAL ABOGADOS

    ESPECIALISTAS EN DERECHO FAMILIAR

    LIC. VALERIA ORTIZ RUBIO ANZORENA Y LIC. LIZETH RUIZ GARAY

    TEL 47513179

    w w w. ortizrubiolegal. com. mx (todo junto)



  • Autor
    Respuesta No: 275726

  • Cuaresmen
    ESTUDIANTE


    (Visita mi Cubículo)

    Al momento de tu divorcio TE DEBIERON DE RESOLVER RESPECTO DE LA OBLIGACION ALIMENTARIA.

    Debes de leer bien la sentencia de tu divorcio.

    Ahi mero viene en los resolutivos que se fija una pensión definitiva del tanto por ciento a favor de tus menores hijas.

    Muchas veces por no leer las sentencias o no pedirle explicación a los abogados, uno no se entera de que fue condenado como conyuge culpable (en las anteriores legislaciones) y que la pensión incluye a la ex-esposa hasta que se vuelva a casar.

    es posible que tramites una reducción, mas no se si te la conceda el juez.

    Debes de tener el nuevo domicilio de tu esposa quien es la que detenta la GUARDA Y CUSTODIA a efecto de que sea notificada de este incidente.

    Otra cosa:  tú te azonzaste, pues al tú cumplir con la obligación alimentaria, TIENES DERECHOS DE CONVIVENCIA CON TUS HIJAS, sin embargo, nunca tramitaste nada para evitar que tu esposa se fuera tan lejos,  y esto sí lo podías hacer en su momento dentro del juicio, el Juez tenía en ese juicio facultades para solicitarle a la madre que viviera en un lugar cercano al de tu domicilio.. sin embargo, tú te cambiaste a Torreón y ya no checaste nada nunca jamás.

    Ni modo.

    Está mal que no sepas en qué condiciones estan tus hijas, tan es así que ignoras la situación de quien las cuida, y fijate,  DAS EL 40% DE TU SUELDO,  y no puedes verlas...

    Sería una tontería aconsejarte que RENUNCIES a tu trabajo.  No lo hagas, a menos de que ya tengas otro mejor.  Muchos te lo aconsejarán para librarte del yugo del 40% en vía de mientras, en lo que la de mërida te encuentra y te vuelve a demandar... pero yo nunca lo recomiendo.

    Hazle saber a tus hijas que tú les das el 40% de lo que tú ganas, a efecto de que no pierdan el cariño por tí, pues tú, has respondido como padre, y su madre agarró y se las llevó lejos... oque?  fuiste tan malo?

    Saludos.

     

     

     

     

     



  • Autor
    Respuesta No: 275729

  • ALTONETS
    ESTUDIANTE


    (Visita mi Cubículo)

     

    Si procede la reduccion de l apension y sirve de apoyo el siguiente

     [TA]; 9a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; XXX, Septiembre de 2009; Pág. 3160

      ; Registro: 166 342

                                            PENSIÓN ALIMENTICIA. PARA SU REDUCCIÓN BASTA DEMOSTRAR LA EXISTENCIA DE UN NUEVO ACREEDOR SIN QUE SEA NECESARIO EVIDENCIAR QUE HA DEMANDADO SU PAGO (LEGISLACIÓN DEL ESTADO DE MÉXICO).

                                            De acuerdo con el artículo 4.138 del Código Civil del Estado de México, los alimentos no sólo se rigen en razón de las necesidades de quien debe recibirlos, sino también en proporción con la posibilidad económica del que debe darlos, de manera que para reducir el monto de una pensión previamente fijada, no es necesario acreditar que han cambiado las necesidades del acreedor alimentario, si el deudor sustenta su petición en la disminución de su capacidad económica; cambio que debe tenerse por probado si demuestra la existencia de otro acreedor a quien, como progenitor, debe proporcionar alimentos; de ahí que para la procedencia de la reducción sea innecesario evidenciar que el nuevo acreedor le ha demandado su pago.

                                            CUARTO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA CIVIL DEL SEGUNDO CIRCUITO.

                                            Amparo directo 456/2009. 25 de junio de 2009. Unanimidad de votos. Ponente: Jorge Mario Pardo Rebolledo. Secretaria: Mercedes Verónica Sánchez Miguez.

                                    



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