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PRESCRIPCION POSITIVA

  • Consulta : 160208
  • Autor : smramram_NR
  • Publicado : Viernes 13 de Julio de 2012 18:30 desde la IP: 187.143.195.91
  • Tipo de Usuario :
  • Visitas : 3,493
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  • Autor
    Consulta

  • smramram_NR
    NO REGISTRADO

    Estado de Referencia: Chiapas

    tengo un juicio de prescripcion positiva de un inmueble que compre hace mas de 10 a;os pero esta en juicio por intestado me lo vendio uno de los herederos  quiero saber que posibilidades tengo de ganar me dice el abogado que esta a punto de resolverlo solo debe notificar a los demas herederos pero quiero saber que es lo que se debe hacer para ganarse el juicio de prescripcion positiva  pues ya pasaron mas de 10 a;os que lo pagué y ha sido un peregrinar , estoy en posecion del inmueble desde ese tiempo, gracias por su consulta

     

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  • Autor
    Respuesta No: 274619

  • Cuaresmen
    ESTUDIANTE


    (Visita mi Cubículo)

    ganar ????  osea que usted está peleando....           NO mi señor... no.

    Usted tiene UN ABOGADO, al cual le ha estado pagando.

    Este abogado DEBE,   DEBE RESOLVER SUS DUDAS SUYAS DE USTED.

    Si este colega no quiere o no puede contestarle... CAMBIE INMEDIATAMENTE DE ABOGADO.

    Haga preguntas claras y concisas:

    - me vas a ganar mi asunto??  qué vas a hacer ????  cuanto me va a costar ????  cuanto tiempo aproximado ???

    Yo al tener el asunto en mis manos, checo el expediente, y le digo qué es lo conducente.  Así lo debe hacer SU ABOGADO, pues no hay como empaparse del expediente.

    Suerte.



  • Autor
    Respuesta No: 274631

  • kokoduro1
    ESTUDIANTE


    (Visita mi Cubículo)

    Dejar que trabaje su abogado, para eso le paga, dejar de interferir, o de meter la cuchara o de tratar de hacer   lo que usted cree que no hace el abogado.

    Esos clientes que  interfieren, luego le quieren echar la culpa al abogado, diciendo, ES QUE DEJO DE HACER ....



  • Autor
    Respuesta No: 274635

  • TOCA1968
    ABOGADO PENAL


    (Visita mi oficina)

     

    CONSULTANTE smramram_NR,

    Presente:         

     

    Reciba un cordial saludo de mi parte, y en relación a su pregunta jurídica, le comento lo siguiente:

     

    Espero que la siguiente Tesis Aislada emitida por la Suprema Corte de Justicia de la Nación, en la cual expone los elementos para la procedencia de la ACCIÓN DE PRESCRIPCIÓN POSITIVA, te sea de utilidad para disipar su duda legal que nos expone en su consulta, la cual es del tenor literal siguiente:

     

    [TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; XLV; Pág. 5616; Registro: 359 815 Numero de Tesis:

           

    “PRESCRIPCION, NATURALEZA DE LA.

    La prescripción es un medio de adquirir el dominio de una cosa o de librarse de una carga u obligación, mediante el transcurso de cierto tiempo y bajo las condiciones establecidas por la ley, llamándose, en el primer caso, prescripción positiva, y en el segundo, negativa. La primera, por su naturaleza jurídica, produce acción y excepción en favor de que prescribe, y la segunda sólo produce excepción. Según los artículos 1079, 1086 y 1070 del Código Civil de 1884 para el Distrito Federal, son tres los requisitos de la prescripción positiva o adquisitiva: que la cosa esté en el comercio; la posesión de la misma cosa con ciertas condiciones y el transcurso del tiempo establecido por la ley, o sea, la duración de la posesión por un tiempo determinado. El primer requisito queda satisfecho cuando la cosa, materia de la prescripción, se encuentra en el comercio; el segundo, o sea, la posesión con determinadas condiciones, se satisface si el poseedor lo ha sido a título de propietario, por que se llenan los requisitos de justo título, buena fe, y posesión pacífica, continúa y pública, como cuando el poseedor entra a poseer la cosa virtud de un contrato de compraventa, que es o fundadamente debe creerse bastante para transferir el dominio; a más de que la posesión es de buena fe respecto a quien tiene, o fundamentalmente cree tener, título bastante para transferir el dominio o ignora los vicios del título, presumiéndose la ignorancia, salvo el caso de despojo violento, ya que la buena fe solamente es necesaria en el momento de la adquisición; criterio que se fortalece cuando el poseedor entrega a su causante una estimable cantidad de dinero y levanta, a sus expensas, una construcción sobre el lote de terreno adquirido; puesto que sería insensato que una persona que no cree tener justo título, erogue los gastos y corra el inminente riesgo de ser privado del terreno y de lo que en él hubiere construido, debiendo estimarse la posesión pacífica, cuando se adquiere sin violencia; continúa, cuando se ha tenido sin interrupción del término señalado por la ley para que la prescripción opere, y considerarse pública, la que se disfruta en forma que pueda ser conocida de quienes tienen interés en interrumpirla.”

     

    Amparo civil directo 2953/33. Sucesión de Dionisia Tello viuda de Rodríguez. 24 de septiembre de 1935. Unanimidad de cinco votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.

     

    Por lo que le aconsejo que se  asesore cuanto antes de un abogado que sea experto en MATERIAS CIVIL Y FAMILIAR, de esta forma tendrá garantizado el éxito de su asunto, y si no cuenta con los recursos económicos para pagar los honorarios de un abogado particular, PUEDE RECURRIR A LOS SERVICIOS JURÍDICOS PROFESIONALES Y GRATUITOS DE LOS DEFENSORES PÚBLICOS DE SU LOCALIDAD, espero que esta información le sea de utilidad en su caso, y que en breve lo resuelva favorablemente.

    Sin otro particular por el momento, quedo de Usted como su más atento y seguro Servidor, para cualquier aclaración o información adicional.

     

    ATENTAMENTE

     

    LIC. JORGE ARIEL MORALES FRANCO

     

    Oficina: (0155) 3182-2696

    Celular:55-3462-7069              

     

    E-MAIL: l c y a . j o r g e m  a r r o b a g m a i l . c o m (minúsculas y todo junto)



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