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RENUNCIA VOLUNTARIA
- Consulta : 160
- Autor : dorian_NR
- Publicado : Miércoles 26 de Noviembre de 2008 10:57 desde la IP: 189.171.99.205
- Tipo de Usuario :
- Visitas : 3,607
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AutorConsulta
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Publicado el Miércoles 26 de Noviembre de 2008
Un empleado de la compañia donde laboro renuncio hace dos dias y el contador mando su finiquito donde se le pagaba sus dias trabajados, aguinaldos, vacaciones, prima vacacional en total daba casi una cantidad de 7,500 pesos y ahora el esta queriendo demandar a la compañia por que dice que no le estan pagando por la antiguedad. Procedera la demanda? ¿tiene el oportunidad de de gnar la demanda? hay algun consejo que no puedan dar?
Por su atencion gracias
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AutorConsulta
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AutorRespuesta No: 308
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Todo depende del tipo de contrato que la persona tuviera, además del tiempo de laborar en la misma, se me hace raro que el contador no le haya dado a firmar una carta finiquito donde relevaba de toda responsabilidad a la empresa sobre las cantidades que se tuvieran que pagar al trabajador. Consulta la Ley Federal del Trabajo y en ella encontraras lo correspondiente a las liquidaciones. Saludos!!
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Autor
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AutorRespuesta No: 309
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Estimada Dorian:
Le mando un saludo y paso a dar puntual respuesta a sus dudas:
Es necesario conocer si el trbajador que renunció, firmó el documento que así lo acredite, por que de ser así, el contador procedió a calcular su finiquito, producto de su renuncia voluntaria a su fuente de trabajo y calculó las partes proporcionales correspondientes pagaderas al trabajador.
En caso contrario, el trabajador puede proceder a demandar laboralmente a la empresa por despido injustificado y reclamar la indemnización que por ley le corresponde., sin embargo la carga probatoria la tiene el patrópn y deberá demostrar que dicho despido injustificado es improcednete con la renuncia que deberá tener por parte del trabajador. Las posibilidades de conseguir un laudo favorable al trabajador, deemostrando que fue una renuncia voluntaria y no un despido injustificado son muy lejanas, reitero, en el supuesto que se acredite ante la junta local correspondiente.
Quedo a sus órdenes.
Atte.
Abogado Mendoza
Saldívar, Reynoso, Mendoza, Vázquez & Delgado Abogados.
correo: asesorialegalmexico@hotmail.com
MSN: asesorialegalmexico@hotmail.com
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Autor
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AutorRespuesta No: 319
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Sin duda procede la demanda pues la prima de Antiguedad es parte de las prestaciones secundarias y esta se debe de pagar de acuerdo al articulo 162 de La ley de la Materia cuando los trabajadores se separen de su empleo siempre y cuando tengan 15 años de servicio, pero tambien a los que sean separados justificada o injustificadamente proporcionalmente esto es son 12 dias por año trabajado 1 dia por mes y se calcula con el salario integrado pero si el sueldo excede dos veces el salario minimo de la region se debe ajustar a esta cantidad por ejemplo en Guanajuato el salario minimo es de $49.50 dependiendo la zona lo multiplicas por dos (si excede) y esta cantidad la ajustas proporcion a los dias trabajados.
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Autor
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AutorRespuesta No: 190294
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Fecha de respuesta: Domingo 31 de Octubre de 2010 20:27 2010-10-31 20:27 desde IP: 189.186.4.31
si alguien renuncia voluntariamente, el patrón, ya sea persona física o moral (Empresa), solo está obligado a pagarle básicamente, las PRESTACIONES DEVENGADAS (ganadas y aún no pagadas), como:
Salarios(Más posibles adeudos existentes por concepto de salarios devengados en un año).
Parte proporcional de vacaciones y prima vacacional (Y en su caso las que no hubieran sido cubiertas durante el año anterior, cuantificadas en base al salario diario ordinario).
Más posibles adeudos existentes por concepto de horas extras.
Más posibles adeudos existentes por concepto de días de descanso o descanso obligatorio laborados.
Parte proporcional del aguinaldo (Y en su caso el que no hubiera sido cubierto durante el año anterior, cuantificados en base al salario diario ordinario).
Reparto de utilidades parte proporcional (Condicionado a que la empresa las tuviera y se pagaría en mayo del año fiscal próximo).
Asimismo podrían incluirse adeudos por otras prestaciones devengadas extralegales, contempladas en el contrato de trabajo en caso de existir, tales como: comisiones (en caso de haberlas), bonos (en caso de haberlos), etc.
En caso de tener MENOS de quince años laborando, NO PROCEDE EL PAGO DE PRIMA DE ANTIGÜEDAD, de conformidad con el artículo 162 fracción III de la Ley Federal del Trabajo, que a continuación se transcribe:
“…Artículo 162.- Los trabajadores de planta tienen derecho a una prima de antigüedad, de conformidad con las normas siguientes:…
…III. La prima de antigüedad se pagará a los trabajadores que se separen voluntariamente de su empleo, siempre que hayan cumplido quince años de servicios, por lo menos. Asimismo se pagará a los que se separen por causa justificada y a los que sean separados de su empleo, independientemente de la justificación o injustificación del despido;…”
Por lo que para tener derecho a la prima de antigüedad, debería esperar a cumplir 15 años de servicios.
NO PROCEDE INDEMNIZACIÓN ALGUNA.
Además, si cuenta con algún seguro de desempleo, la renuncia voluntaria suele ser causa de improcedencia para su cobro
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Autor
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AutorRespuesta No: 190298
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Fecha de respuesta: Domingo 31 de Octubre de 2010 20:30 2010-10-31 20:30 desde IP: 189.186.4.31
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Autor
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AutorRespuesta No: 190325
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Fecha de respuesta: Domingo 31 de Octubre de 2010 21:52 2010-10-31 21:52 desde IP: 189.208.200.29
Sergio A., si no te has dado cuenta, el consultante solicitó asesoría desde el veintiséis de noviembre de dos mil ocho; no creo que esté todavía esperando alguna respuesta.
Saludos
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Autor
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AutorRespuesta No: 190330
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Fecha de respuesta: Domingo 31 de Octubre de 2010 22:03 2010-10-31 22:03 desde IP: 189.186.4.31
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Autor