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PROPIEDAD INTESTADA

  • Consulta : 159235
  • Autor : bety_vargas_olivares_NR
  • Publicado : Domingo 08 de Julio de 2012 03:00 desde la IP: 201.141.20.55
  • Tipo de Usuario :
  • Visitas : 3,609
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  • Autor
    Consulta

  • bety_vargas_olivares_NR
    NO REGISTRADO

    Estado de Referencia: Distrito Federal

    Hola buenas tardes tengo un grave problema mi hermano no me deja entrar a la casa de mis papas ya fellecidos por dice que yo no tengo derecho a entrar que solo mis sobrinos hijos de otra de hemana ya que ellos tienen la posesion y llaves de la casa, esta propiedad solo tiene escrituras globales a nombre de mi abuela tambien fallecida, y ni mi papa ni mi abuela dejaron documento alguno para tal posesionen, mi tio que aun vive unico hermano de mi para y yo aportamos para el predial y agua a mi hermano, pero no nos da recibos por que tiene acceso al buzon en donde llega esa documentacio

    Igualmente pasa con un automovil que era propiedad de mi papa y el tiene los documentos dice que el tiene derecho a quedarse con la casa y el coche.

    Por favor digame que tengo que hacer o si de verdad el puede quedarse con lo de mis papas ya que intento entrar y se me pone en la puerta y me insulta.

    De antameno gracias por su apoyo.

     

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  • Autor
    Respuesta No: 273769

  • NGUSTAVO01
    USUARIO REGISTRADO


    (Resumen de Actividades)

    Lamento mucho actitud de este hermano. Veamos, el intestado será un poco complejo dado que el bien pertenecio a tu abuela, ahora para el caso de que este Juicio de intestado pueda ser funcional se deben exhibir estos docuementos, y los que acrediten tanbién el parentezco, para el caso de que no se tengan habra que acudir al Registro Público a solicitar una busqueda y certificarla, así como la certificación de actas del registro civil. La otra opción es la sucesión Notarial, pero es el caso de que según tus palabras hay conflicto e irremediablemente habrá que tramitarlo por la vía judicial. No hay más que dar incio al tramite, posteriormente se debe entregar un inventario de la masa hereditaria para su consideración, participación y adjudicación. Es importante que puedan preveer, que la adjudicación de bienes inmuebles les reportara una inversión adicional para que se formalice en definitiva la adjudicación de este bien (ya sea que se constitya una coopropiedad o se divida). NOS PONEMOS A TUS ORDENES, EN CASO DE NECESITAR ASISTENCIA, NUESTRO TELÉFONO ES (015) 4314-3308. SUERTE.     



  • Autor
    Respuesta No: 273795

  • Ochoa, Donis S.C.
    ABOGADO ADMINISTRATIVO


    (Visita mi oficina)

    Necesariamente debe abrir la sucesión de su abuela, el albacea será quién ejercerá las acciones necesarias para recuperar la propiedad y en su momento la posesión física y jurídica del inmueble. Cuídate de los Coyotes que aparecen en este foro de asesoría gratuita a buscar víctimas. No dé más vueltas, consiga las de defunsión de sus abuelos, las actas de nacimiento de los hijos de ese matrimonio o concubinato, escritura del inmueble en disa, pagos de predial y agua de es predio, contrate a un abogado o natario de su confianza e inicie la sucesión de sus abuelos. Que no lo sorprendan tinterillos.



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