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MODALIDAD 40

  • Consulta : 158751
  • Autor : pensiones.mexico
  • Publicado : Miércoles 04 de Julio de 2012 15:59 desde la IP: 201.141.160.103
  • Tipo de Usuario :
  • Visitas : 3,481
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  • Autor
    Consulta

  • pensiones.mexico
    USUARIO REGISTRADO

    Buena tarde:

     

    Qusiera que alguien me pudiera orientar, mi duda es que si yo tengo 600 semanas cotizadas ante el IMSS y tengo 58 años, trabaje ininterrumpidamente, pero mi vigencia se vencio en 2011 y quisiera incorporarme a la modalidad 40, mi pregunta es si pueden incorporarse a esta modalidad las personas que tienen vencida la vigencia.

     

    Muchas gracias 

     

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  • Autor
    Respuesta No: 273246

  • Rosen
    USUARIO REGISTRADO


    (Resumen de Actividades)

     

    Mí estimado (a) consultante Pensiiones.méxico: 

    Mire, no detalla en su consulta cuando es que dejo de cotizar ante el IMSS , y sí las 600 semanas cotizadas que refiere son anteriores a 1997, situaciones que tienen que ver con la presente asesoría.

    Pero respecto de la duda por la que usted acude a este Foro, le transcribo la normatividad  aplicable, ya que si no tiene más de 5 años que dejo de cotizar ante esta Institución, es usted susceptible de inscribirse a LA CONTINUACIÓN VOLUNTARIA EN EL RÉGIMEN OBLIGATORIO.

    Artículo 218. El asegurado con un mínimo de cincuenta y dos cotizaciones semanales acreditadas en el régimen obligatorio, en los últimos cinco años, al ser dado de baja, tiene el derecho a continuar voluntariamente en el mismo, pudiendo continuar en los seguros conjuntos de invalidez y vida así como de retiro, cesantía en edad avanzada y vejez, debiendo quedar inscrito con el último salario o superior al que tenía en el momento de la baja. El asegurado cubrirá las cuotas que le correspondan por mensualidad adelantada y cotizará de la manera siguiente:

    a) Respecto del seguro de retiro, cesantía en  edad avanzada y vejez, el asegurado cubrirá por  cuanto hace al ramo primero, la totalidad de la cuota y por los otros dos ramos cubrirá el importe de las cuotas obrero patronales, debiendo el Estado aportar la parte que conforme a esta Ley le corresponde, incluyendo la cuota social, y

    b) En el seguro de invalidez y vida el asegurado cubrirá las cuotas obrero patronales y el Estado la parte que le corresponda de acuerdo a los porcentajes señalados en esta Ley.

    Adicionalmente, el asegurado deberá cubrir las cuotas que corresponderían al patrón y al trabajador, señaladas en el párrafo segundo del artículo 25 de esta Ley.

    Artículo 219. El derecho establecido en el artículo anterior se pierde si no se ejercita mediante solicitud por escrito dentro de un plazo de cinco años a partir de la fecha de baja.

    SALUDOS Y MUCHA SUERTE



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