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COMO LIBRARME DE ALGUIEN QUE ME METE DEMANDA TRAS DEMANDA SIN SER ESTAS CIERTAS

  • Consulta : 1586
  • Autor : ldgoscar_NR
  • Publicado : Lunes 29 de Diciembre de 2008 12:46 desde la IP: 189.128.115.209
  • Tipo de Usuario :
  • Visitas : 3,603
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  • Autor
    Consulta

  • ldgoscar_NR
    NO REGISTRADO

    agradeceria sus respuestas y para no hacerla larga, mi esposa me mete demanda de pension, demanda de aumento de pension, demanda segun ellas por agresiones y no se cuantas mas pueda meter y como... ya estoy arto de andarme defendiendo y gastando en abogados no quiero nada con ella, lestoy hechando abajo sus demandas poco a poco pero ella sigue insistiendo con otras, que hago???? la puedo acusar de difamacion?? daños a la moral? como me la quito de encima? y hago incapie nada de lo que me demanda y lo que piensa es y sera, nada es cierto de lo que declara NO SE PUEDE NI HABLAR CON ELLA

     

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  • Autor
    Respuesta No: 4084

  • Ruben Arcique
    ESTUDIANTE


    (Visita mi Cubículo)

    Pues existe un Delito llamado Calumnia y debes ver si en tu estado aun sige en vigor para poder ponerle una querella, en mi estado (Campeche ) esta en vigor aun y ha funcionado en muchos casos similares.

     Art. 321.- El delito de calumnia se castigará con prisión de seis meses a dos años o multa hasta de doscientos días de salario mínimo, o ambas sanciones, a juicio del juez;

     

     I.- Al que ime a otro un hecho determinado y calificado como delito por la ley, si este hecho es falso o es inocente la persona a quien se ima;

     

     II.- Al que presente denuncias, quejas o acusaciones calumniosas, entendiéndose por tales aquéllas en que su autor ima un delito a persona determinada, sabiendo que ésta es inocente o que aquél no se ha cometido;

     

    Tu abogado al contestarte la demanda debe exigir entre las prestaciones una de las mas importantes el pago de Costas (Esto quiere decir el pago de sus honoraios) y asi mismo te recomiendo que celebres con tu abogado un Contrato de Prestación de Servicios Profesionales con el fin de que cuando ganes el juicio promuevas un Incidente o promoción (dependiendo del estado en que estes) donde exigas el pago de esos honorarios que gastastes tu en defenderte, te aclaro que en materia penal no hay costas.

     

    En el Estado de Campeche en el Código Procesal Penal reza:

     

    CAPITULO VI

    De los gastos del juicio

         Art. 131.- ...............

         Art. 132.- Cada parte será inmediatamente responsable de los gastos que originen las diligencias que promueva; en caso de condenación en gastos, la parte condenada indemnizará a la otra de todos los que hubiere anticipado. La condenación en gastos no comprenderá la remuneración del procurador ni del patrono, sino cuando estén legalmente autorizados para ejercer.

         Art. 133.- Cuando un litigante proceda con temeridad o mala fe, será condenado al pago de los gastos que haya causado a su contrario.

         Art. 134.- La calificación de la temeridad o mala fe queda al juicio del juez, quien siempre declarará temerario;

    I.- Al que intente acciones u oponga excepciones o defensas improcedentes, promueva incidentes o interponga recursos con notorio afán de demorar el trámite y resolución de un proceso.

    II.- Al que presentaré instrumentos o documentos falsos, o testigos falsos o sobornos; sin perjuicio de la responsabilidad penal en que por esos hechos incurra.

    III.- Al que fuere condenado, en primera y segunda instancias, por dos sentencias conformes de toda conformidad;

    IV.- Al que fuere condenado en juicio Ejecutivo o Hipotecario, o en los interdictos de recuperar y de retener la posesión, y al que promueva alguno de éstos juicios, si no obtiene sentencia favorable.

    NotaSe Reforma las fracciones I y II por Decreto No. 074 de fecha 24/VII/1998. (P. O del 24/VII/1998).

         Art. 135.- Las costas serán reguladas por la parte a cuyo favor se hubiesen decretado. De la regulación se correrá traslado por tres días a la parte condenada, para que alegue, y el juez resolverá dentro de tres días, con alegación o sin ella. Si fuesen impugnados los gastos por razón de honorarios no sujetos a arancel, el juez, para mejor proveer, oirá el dictamen de dos peritos, y resolverá en justicia en el término antes fijado.

         Art. 136.- La resolución que se dicte en primera instancia es apelable. Contra la dictada en segunda instancia, no procederá ningún recurso.

     

     

     



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