Tradicional Foro de consultas


   

 
Buscar respuesta No.:

QUE HACER SI LA EMPRESA NO ME PAGA?

  • Consulta : 1583
  • Autor : carloshocker_NR
  • Publicado : Lunes 29 de Diciembre de 2008 12:39 desde la IP: 189.164.78.98
  • Tipo de Usuario :
  • Visitas : 3,606
Recomienda esta consulta a un amigo
  • Autor
    Consulta

  • carloshocker_NR
    NO REGISTRADO

    El caso es el siguiente,
    hace un par de meses firme un contrato con una empresa para prestar mis servicios como programador,
    el trabajo lo realizaba desde casa, pero la empresa me pago casi 3 semanas tarde la primera vez,
    y despues de eso no he recibido pago de su parte. Ahora ya no trabajo con ellos, pero aun me adeudan
    y ya nisiquiera se toman la molestia de responder mis llamadas. La ultima vez que hable con ellos
    me aseguraron que recibiria el pago en x fecha, de eso ya paso mas de una semana.

    Supongo que lo que debo hacer es acudir a la Junta de Conciliacion y Arbitraje.
    Alguien podria orientarme? esto es en Bucerias, Nayarit.

    De antemano gracias por su atencion.

     

Debe estar registrado para contestar. Registrate aquí



  • Autor
    Respuesta No: 4150

  • SERGIO A
    ESTUDIANTE


    (Visita mi Cubículo)

    Que clase de contrato firmó, ¿Laboral, Mercantil, Civil?, ¿Que condiciones se estipularon en las cláusulas?

     



  • Autor
    Respuesta No: 4154

  • LIC FAVELA
    ABOGADO LABORAL


    (Visita mi oficina)

    NO OCUPAS NINGUN CONTRATO , DEBIDO A QUE SE PRESUME LA RELACION DE TRABAJO ENTRE QUIEN PRESTA UN SERVICIO Y AQUEL QUE LO RECIBE .. SERGIO SUGIERO QUE SI NO CONOCEMOS LA MATERIA SEAMOS CAUTELOSOS EN LO QUE ORIENTAMOS .. SALUDOS DESDE CULIACAN SINALOA

    QUE BUENO QUE ESTAN YA ESCRIBIENDO DE DONDE SON RADICADOS...



  • Autor
    Respuesta No: 4183

  • SERGIO A
    ESTUDIANTE


    (Visita mi Cubículo)

    Lic. Favela, con todo respeto, me permito aclarar que yo no estoy especulando lo del contrato, ya que el usuario dice textualmente:

    "...hace un par de meses firme (sic) un contrato  con una empresa..."

    Por eso, es que le pido al interesado que amplíe la información al respecto, para que los que conocen de la materia, puedan orientarle adecuadamente, ya que del tipo de contrato que firmó y de las cláusulas contenidas en él, dependerá como es sabido, la acción a ejercitarse, la vía en que se promueva y la instancia de administración de justicia ante la cual se deba encausar.

    Por tanto, ansiosa y humildemente, siempre en todas las consultas espero modestamente, ver la orientación de los expertos para aprender de ellos.

    Con todo sinceridad le reitero mi saludo y mi respeto, desde Mazatlán, Sinaloa.

    J



  • Autor
    Respuesta No: 4210

  • Usuario
    USUARIO REGISTRADO


    (Resumen de Actividades)

    Bueno, el contraro basicamente es para proteger la informacion a la que tengo acceso como programador de sus sistemas, tambien especifica que me convierto en programador de medio tiempo para la empresa, y especifica los montos a los que me hago acreedor a cambio de mi trabajo y las fechas de pago, mismas que no se cumplieron en ningun momento. Motivo por el cual deje de prestar mis servicios a la empresa.

    Agradezco de antemano su atencion



  • Autor
    Respuesta No: 4300

  • SERGIO A
    ESTUDIANTE


    (Visita mi Cubículo)

    Estimado carloshocker_NR. ¿Hace cuanto tiempo que dejó de trabajar para la empresa?

     





  • Autor
    Respuesta No: 4561

  • SERGIO A
    ESTUDIANTE


    (Visita mi Cubículo)

    Estimado carloshocker:

     

    Ante la ausencia (o indiferencia) de los expertos, para que aporten una respuesta coherente y acorde que dé solución a la consulta, le planteo que yo considero que debe demandar la rescisión de la relación de trabajo, con fundamento en el Artículo 51 Fracción V, de la Ley Federal del Trabajo.

     

    “…Artículo 51.- son causas de rescisión de la relación de trabajo, sin responsabilidad para el trabajador:…

     

    …V. No recibir el salario correspondiente en la fecha o lugar convenidos o acostumbrados;…”

     

    Y le sugiero que acuda de inmediato, a la Procuraduría de la Defensa del Trabajo, para promover la demanda.

     



  • Autor
    Respuesta No: 4563

  • Jorge Palafox
    ABOGADO CIVIL


    (Visita mi oficina)

    ...sin embargo, yo insistiría en que el consultante hiciera un esfuerzo por anotar con mejor precisión los términos del contrato.

    Saludos,
    Jorge Palafox



  • Autor
    Respuesta No: 4598

  • Usuario
    USUARIO REGISTRADO


    (Resumen de Actividades)

    Sergio, Jorge, Muchas gracias por sus respuestas.

    Jorge, como mencione antes, el contrato es muy breve, no tiene muchas clausulas, solo especifica la confidecialidad de la informacion, los montos y fechas de los pagos. Podria incluir una copia de el mismo aqui, pero realmente, no hay nada en el contrato que cambie el hecho de que se me esta negando mi pago y he revisado el contrato varias veces y no hay ningun incumplimiento de mi parte.

    Gracias nuevamente, procedo a hacer llegar el caso a la Procuraduría Estatal de la Defensa del Trabajo. Por cierto que diferencia hay entre la Estatal y la Federal? me conviene mas llevarlo a la Federal?



  • Autor
    Respuesta No: 4634

  • SERGIO A
    ESTUDIANTE


    (Visita mi Cubículo)

    Te corresponde presentar el caso a la PDT Estatal (local) por ser de su competencia, pues la federal es únicamente para casos de competencia federal.



  • Autor
    Respuesta No: 4636

  • Shark
    ESTUDIANTE


    (Visita mi Cubículo)

    Creo que lo mas conveniente no es demandar la recision de la relación laboral, sino por el contrario demandar la reinstalacion en el trabajo por despido injustificado y alegar que fue despedido. de esta manera no solo tendra derecho a que le paguen los salarios caidos sino que tambien una indeminización que si mal no recuerdo es de 3 meses de salario.

    Feliz año.



  • Autor
    Respuesta No: 4655

  • SERGIO A
    ESTUDIANTE


    (Visita mi Cubículo)

    ¡ATENCIÓN! carloshocker

     

    El Articulo 48 de la L. F. T. se aplica para determinar la indemnización cuando hay despido injustificado:

     

     

    “…Artículo 48.- el trabajador podrá solicitar ante la junta de conciliación y arbitraje, a su elección, que se le reinstale en el trabajo que desempeñaba, o que se le indemnice con el importe de tres meses de salario.

     

    Si en el juicio correspondiente no comprueba el patrón la causa de la rescisión, el trabajador tendrá derecho, además, cualquiera que hubiese sido la acción intentada, a que se le paguen los salarios vencidos desde la fecha del despido hasta que se cumplimente el laudo…”

     

     

    Por el contrario, en el caso de rescisión de la relación de trabajo, sin responsabilidad para el trabajador, se aplican según corresponda al contrato específico, una de las indemnizaciones mencionadas en las fracciones I y II del artículo 50 de la L. F. T., pero adicionalmente la especificada en la Fracción III del mismo artículo:

     

     

    “…Artículo 49.- el patrón quedará eximido de la obligación de reinstalar al trabajador, mediante el pago de las indemnizaciones que se determinan en el artículo 50 en los casos siguientes:

     

    I. Cuando se trate de trabajadores que tengan una antigüedad menor de un año;

     

    II. Si comprueba ante la junta de conciliación y arbitraje, que el trabajador, por razón del trabajo que desempeña o por las características de sus labores, está en contacto directo y permanente con él y la junta estima, tomando en consideración las circunstancias del caso, que no es posible el desarrollo normal de la relación de trabajo;

     

    III. En los casos de trabajadores de confianza;

     

    IV. En el servicio doméstico; y

     

    V. Cuando se trate de trabajadores eventuales.

     

    Artículo 50.- las indemnizaciones a que se refiere el artículo anterior consistirán:

     

    I. Si la relación de trabajo fuere por tiempo determinado menor de un año, en una cantidad igual al importe de los salarios de la mitad del tiempo de servicios prestados; si excediera de un año, en una cantidad igual al importe de los salarios de seis meses por el primer año y de veinte días por cada uno de los años siguientes en que hubiese prestado sus servicios;

     

    II. Si la relación de trabajo fuere por tiempo indeterminado, la indemnización consistirá en veinte días de salario por cada uno de los años de servicios prestados; y

     

    III. Además de las indemnizaciones a que se refieren las fracciones anteriores, en el importe de tres meses de salario y en el de los salarios vencidos desde la fecha del despido hasta que se paguen las indemnizaciones.

     

    Artículo 51.- son causas de rescisión de la relación de trabajo, sin responsabilidad para el trabajador:

     

    I. Engañarlo el patrón, o en su caso, la agrupación patronal al proponerle el trabajo, respecto de las condiciones del mismo. Esta causa de rescisión dejará de tener efecto después de treinta días de prestar sus servicios el trabajador;

     

    II. Incurrir el patrón, sus familiares o su personal directivo o administrativo, dentro del servicio, en faltas de probidad u honradez, actos de violencia, amenazas, injurias, malos tratamientos u otros análogos, en contra del trabajador, cónyuge, padres, hijos o hermanos;

     

    III. Incurrir el patrón, sus familiares o trabajadores, fuera del servicio, en los actos a que se refiere la fracción anterior, si son de tal manera graves que hagan imposible el cumplimiento de la relación de trabajo;

     

    IV. Reducir el patrón el salario del trabajador;

     

    V. No recibir el salario correspondiente en la fecha o lugar convenidos o acostumbrados;

     

    VI. Sufrir perjuicios causados maliciosamente por el patrón, en sus herramientas o útiles de trabajo;

     

    VII. La existencia de un peligro grave para la seguridad o salud del trabajador o de su familia, ya sea por carecer de condiciones higiénicas el establecimiento o porque no se cumplan las medidas preventivas y de seguridad que las leyes establezcan;

     

    VIII. Comprometer el patrón, con su imprudencia o descuido inexcusables, la seguridad del establecimiento o de las personas que se encuentren en él; y

     

    IX. Las análogas a las establecidas en las fracciones anteriores, de igual manera graves y de consecuencias semejantes, en lo que al trabajo se refiere.

     

    Artículo 52.- el trabajador podrá separarse de su trabajo dentro de los treinta días siguientes a la fecha en que se dé cualquiera de las causas mencionadas en el artículo anterior y tendrá derecho a que el patrón lo indemnice en los términos del artículo 50…”

     

    Razón por la que no estoy de acuerdo con la sugerencia de Shark, y confimo lo expresado por mi anteriormente. ya que las prestaciones obtenidas en caso de despido injustificado, son menores que las obtenidas en caso de rescisión de la relación de trabajo, sin responsabilidad para el trabajador. Pero de todas maneras, en la Procuraduría de la Defensa del Trabajo, te podrán orientar adecuadamente al respecto.

     

    NOTA: El Artículo 49 lo incluí únicamente para darle coherencia al artículo 50 que hace referencia a aquel y además posiblemente no tenga ninguna aplicación en tu caso (actualmente), pero podría serte útil posteriormente.

     



  • Autor
    Respuesta No: 4668

  • Shark
    ESTUDIANTE


    (Visita mi Cubículo)

    SERGIO A:

    De acuerdo con las fracciones de los articulos de la Ley Federal del Trabajo que tu mismo pusiste no se desprende que sean mayores las prestaciones obtenidas en caso de despido injustificado con reinstalación que las obtenidas en caso de rescisión de la relación de trabajo en todo caso son las mismas.

    Si demandas la recision, tu tienes que probar que no te pago.

    Si demandas el despido injustificado el patron tiene que probar que no te despidió.

    Saludos



  • Autor
    Respuesta No: 4671

  • Usuario
    USUARIO REGISTRADO


    (Resumen de Actividades)

    Realmente agradezco a todos su apoyo en el caso,

    Segun lego en el inciso V de el articulo 51:

    Artículo 51.- son causas de rescisión de la relación de trabajo, sin responsabilidad para el trabajador:
    II. Incurrir el patrón, sus familiares o su personal directivo o administrativo, dentro del servicio, en faltas de probidad u honradez...
    V. No recibir el salario correspondiente en la fecha o lugar convenidos o acostumbrados;

    Creo que con esto queda claro.

    Reitero mi mas sincero agradecimiento a las personas que respondieron a mi consulta y asi mismo a la o las personas que tuvieron a bien crear este foro.



  • Autor
    Respuesta No: 4675

  • SERGIO A
    ESTUDIANTE


    (Visita mi Cubículo)

    Estimados carloshocker y Shark.

    Hola, con todo respeto, considero que sí se desprende de lo transcrito por mí, del ordenamiento laboral, que al demandar solo el despido injustificado, en relación a la indemnización constitucional únicamente aplica el Artículo 48 de la L. F. T. (excluyendo el artículo 50 de la L. F. T.), y por otra parte acepto que para el caso propuesto por Shark de la solicitud de reinstalación por despido injustificado aplicaría el artículo 50 de la L. F. T. (más no la indemnización del Art.48, a la que tácitamente se refirió Shark inicialmente),pero esto solo sucede si el patrón se niega a reinstalarlo, lo cual tiene estadísticamente poca probabilidad, ya que por estrategia, generalmente los patrones niegan el despido y ofrecen la reinstalación y además el trabajador se vería obligado a continuar la relación de trabajo.

    Y en cuanto a quién esta obligado a probar tal o cual cosa, el trabajador no esta obligado a probar que no le pagaron, con fundamento en el artículo 784 de la L. F. T.

    Ley Federal del Trabajo.

     

    “…Artículo 784.- la junta eximirá de la carga de la prueba al trabajador, cuando por otros medios esté en posibilidad de llegar al conocimiento de los hechos, y para tal efecto requerirá al patrón para que exhiba los documentos que, de acuerdo con las leyes, tiene la obligación legal de conservar en la empresa, bajo el apercibimiento de que de no presentarlos, se presumirán ciertos los hechos alegados por el trabajador. En todo caso, corresponderá al patrón probar su dicho cuando exista controversia sobre:

     

    I. Fecha de ingreso del trabajador;

     

    II. Antigüedad del trabajador;

     

    III. Faltas de asistencia del trabajador;

     

    IV. Causa de rescisión de la relación de trabajo;

     

    V. Terminación de la relación o contrato de trabajo para obra o tiempo determinado, en los términos del artículo 37 fracción i y 53 fracción iii de esta ley;

     

    VI. Constancia de haber dado aviso por escrito al trabajador de la fecha y causa de su despido;

     

    VII. El contrato de trabajo;

     

    VIII. Duración de la jornada de trabajo;

     

    IX. Pagos de días de descanso y obligatorios;

     

    X. Disfrute y pago de las vacaciones;

     

    XI. Pago de las primas dominical, vacacional y de antigüedad;

     

    XII. Monto y pago del salario;

     

    XIII. Pago de la participación de los trabajadores en las utilidades de las empresas; y

     

    XIV. Incorporación y aportación al Fondo Nacional de la Vivienda…”

     

    Acepto gustosamente proposiciones que diverjan de mis opiniones personales, vengan de quien sea (abogados, estudiantes o usuarios), ya que no considero ser dueño de la verdad, pero por favor los invito, a que si discrepan de lo por mi dicho, se tomen el trabajo (como yo lo hago) de fundamentar sus argumentos para poder aprender de mis errores, cuando estos se den.

     

    Gracias y saludos respetuosos a todos.

     

     



  • Autor
    Respuesta No: 4676

  • Usuario
    USUARIO REGISTRADO


    (Resumen de Actividades)

    Gracias nuevamente Sergio

    Yo vengo a este foro con una actitud abierta y reconociendo mi poco conocimiento de las Leyes, motivo por el cual busco en este espacio consejo calificado.

    No habia considerado alegar DESPIDO INJUSTIFICADO, aunque despues de leer las respuestas en este foro, creo que podria hacerlo si asi lo decido, mas aun, cuando relei uno de los correos enviados por parte de la empresa, donde dice que se da por terminado mi contrato, ya que la empresa se tomaria unos dias (vacaciones), y que en el 2009 podriamos llegar a un acuerdo para la recontratación.

    Pasé por alto este hecho, ya que no tengo interes alguno en volver a trabajar con dicha empresa, y lo unico que buscaba era que me paguen lo que me deben.

    A estas alturas veo que las consecuencias para la empresa son mayores, lo cual resulta "benefico" para mi. No es mi naturaleza  abusar de nadie, pero creo que en este caso son ellos quienes estan violando mis derechos y tendran que afrontar las consecuencias. Espero que todo vaya bien y que estas personas aprendan de su error y en lo sucesivo respeten al trabajador, sea quien sea.

    El dia de mañana(Lunes) asistire a buscar ayuda de un abogado, para que con todos los detalles pueda guiarme y darle formalidad a la demanda. Creo que procede la resicion de contrato tanto como el despido injustificado.

    Ya les hare saber como van las cosas y les invito a seguir posteando sus opiniones al respecto, para que otras personas leyendo este caso conozcan sus derechos y cuales son las opciones que se les presentan por la via legal.

    Saludos



  • Autor
    Respuesta No: 4679

  • SERGIO A
    ESTUDIANTE


    (Visita mi Cubículo)

    carloshocker

    No se si me explique bien, pero:

    1.- Si demandas despido injustificado lisa y llanamente, y el patrón se allana o es condenado, se aplica el ART. 48 citado (correspondiendo solamente 30 días de salario de indemnización y salarios caídos) demandando asi mismo salarios no pagados estos se te pagarán.

    2.- Si demandas reinstalación por despido injustificado y te reinstalan, solo te pagarán salarios caidos y demandando asi mismo salarios no pagados estos se te pagarán, pero deberas continuar la relación de trabajo.

    3.- Si demandas reinstalación por despido injustificado y no te reinstalan (poco probable), se aplica el ART 50 citado (correspondiendo además de los 30 días de salario de indemnización y salarios caídos, lo estipulado en las fracciones I ó II según corresponda al tipo de contrato) demandando asi mismo salarios no pagados estos se te pagarán.

    4.- Si demandas la rescisión de la relación de trabajo, sin responsabilidad para el trabajador, igualmente se aplica el ART 50 citado (correspondiendo además de los 30 días de salario de indemnización y salarios caídos, lo estipulado en las fracciones I y II según corresponda al tipo de contrato) demandando asi mismo salarios no pagados estos se te pagarán.

     

     

     



  • Autor
    Respuesta No: 4689

  • Usuario
    USUARIO REGISTRADO


    (Resumen de Actividades)

    Muchas gracias Sergio,

    Las opciones 2 y 3 estan descartadas, por no existir ningun interes de mi parte en la reinstalacion de mi puesto de trabajo.

    Y si entendi bien, lo que mas conviene a mis intereses es la opcion 4(rescisión de la relación de trabajo, sin responsabilidad para el trabajador )que me da los mismos derechos que la opcion 1(despido injustificado) mas lo estipulado en las fracciones I y II del ART 50.

    Cierto? Muchas gracias por tu tiempo y tu consejo.



  • Autor
    Respuesta No: 4692

  • SERGIO A
    ESTUDIANTE


    (Visita mi Cubículo)

    carloshocker

     OK, solo una aclaración, no es Fracciones I y II, sino Fracciones I ó II (no es conjunción "Y", sino disyunción "Ó") correspondiendo solo una de las opciónes (Fracción I o Fracción II), según sean las características del contrato laboral.

     



  • Autor
    Respuesta No: 4694

  • Usuario
    USUARIO REGISTRADO


    (Resumen de Actividades)

    Correcto, quedo claro Sergio.

    Reitero mi mas profundo agradecimiento por tu desinteresada ayuda.



  • Autor
    Respuesta No: 4805

  • Shark
    ESTUDIANTE


    (Visita mi Cubículo)

    Sergio A:

     

    Si demandas despido injustificado y reinstalación, y no te reinstalan estas equivocado en que solamente te pagan salarios caidos y 30 dias de salario, sino que te pagan salarios devengados, los caidos, y aparte 3 meses de indemnización. art 48 y 50.

    Y por favor ya no sigas diciendo que yo propuse despido injustificado liso y llanamente, por que desde mi primera participación en este foro deje muy claro que me refería a despido injustificado con reinstalación.

    Este es un foro para debatir ideas porque partimos del hecho de que no existe verdad absoluta.

     

    Usuario:

     

    Ahora si reinstalan al trabajador(que no es probable por la situacion en la que describe que se encuentra la empresa), aun así es mucho mejor a que se vaya con una liquidacion de tres meses, por que normalmente la reinstalacion en las mismas condiciones laborales tardan mas de 3 meses y por lo tanto son salarios caidos,y una vez que vuelva al empleo podra decidir lo que mas le convenga, igual le convendria mas conservar el empleo, por que como estan las cosas ahora es mas dificil conseguir un empleo, y si en realidad ve que no le conviene presenta su renuncia y listo, con derecho otra vez a liquidacion de todas las prestaciones legales. o si el patron dio causa a ello ahora si agotar la recision de la relación laboral para que te paguen otros 3 meses de salario.

     

    Saludos



Para responder consultas en el Foro deberá iniciar sesión