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LIQUIDACION POR CAMBIO DE EMPRESA

  • Consulta : 157698
  • Autor : lacisnerosv_NR
  • Publicado : Miércoles 27 de Junio de 2012 13:31 desde la IP: 189.160.191.141
  • Tipo de Usuario :
  • Visitas : 3,608
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  • Autor
    Consulta

  • lacisnerosv_NR
    NO REGISTRADO

    Estado de Referencia: Nuevo León

    Buen dia mi consulta es la siguiente, tengo ya 16 años trabajando para una empresa manufacturera se esta avisando a todo el presonal que va haber un cambio ya que se nos va apasar a una nueva empresa que abrio el dueño ahora con un giro de servicio se nos dice que se va arespetar nuestra antiguedad y todas las prestaciones que tenemos actialmente y aparte se nos otorgaran en esta nueva empresa nuevas prestaciones adicionales como seguro de vida, seguro de gastos medicos menosres y gastos funerarios. 

    Mis preguntas y dudas son las siguientes 

    1.- Al haber un cambio de empresa si yo no quiero seguir ya en la otra empresa pero tampoco quiero renunciar a la actual puedo pedir mi liquidacion al 100% o se que se me reajuste. 

    2.- Si es legal que nos cambien de empresa sin liquidarnos y sin volvernos a contratar , solo firmando un convenio. 

    Atentamente 

    Luis 

     

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  • Autor
    Respuesta No: 272492

  • arturo jaime
    ABOGADO PENAL


    (Visita mi oficina)

     .Antes  de responder a sus preguntas, tomando en consideración que su patrón le ofrece mediante la firma de un convenio respetar su antiguedad y además mejorar las prestaciones que actualmente tienen , no le veo mayor problema en aceptarlas, y seguir laborando "en la nueva empresa" que sigue siendo la misma nada más con otro nombre o razón social,  siempre y cuando se fierme el convenio correspondiente en el que queden debidamente especificadas las condicienes de trabajo que ya tienen y las nuevas que le ofrecen, debiendo quedar muy claras dichas condiciones de trabajo y muy especialmente la antiguedad que tiene.

    Ahora bien en cuanto a la pregunta número uno, tendrá que elegir: si ya no quiere seguir en la  empresa lo que procede es su finiquito, debiendo  tomar encuenta que las prestaciones que le corresponden serán en forma proporcional al tiempo laborado para el patrón, una vez finiquitada ya no existe relación de trabajo alguna ni con el patrón ni con el nuevo patrón (patrón substituto) 

    Por lo que hace a la pregunta número dos sería ilegal si el nuevo patrón NO  acepta ser el patrón substituto, que por lo que usted refiere éste no sería el caso porque su patron les esta ofreciendo la celbración de un convenio. 



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