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MOROSIDAD EN TARJETAS DE CREDITO

  • Consulta : 1532
  • Autor : alinef01
  • Publicado : Sábado 27 de Diciembre de 2008 14:10 desde la IP: 189.231.93.46
  • Tipo de Usuario :
  • Visitas : 3,604
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  • Autor
    Consulta

  • alinef01
    USUARIO REGISTRADO

    Buen dia a todos soy de Chihuahua, a la fecha llevo 5 meses que deje de pagar a las tarjetas de credito, en conjunto seran mas o menos 250,000, por mi estado de salud he decidido al menos hasta hoy no tomar las llamadas de los bancos (ya que casi acabo de terminar con una demanda penal), mi situacion economica actual no me permite disponer de lo mas minimo para pago a las tarjetas. Que puedo hacer con respecto a los adeudos de TDC si ni siquiera podria cumplir con un plan de pagos o algo similar? No propiedades ni vehiculo.

     

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  • Autor
    Respuesta No: 3918

  • Abogado Mendoza
    ABOGADO ADMINISTRATIVO


    (Visita mi oficina)

    Con gusto respondo:


    Si lo que desea es que no se te afecte su patrimonio, una forma de lograrlo es protegerlo mediante la constitución del patrimonio de familia enen el cual puede constituirse dicho patrimonio para los miembros de una familia y que abarca bienes muebles e inmuebles, menaje de casa, sus negociaciones.
     
    Ahora bien, si lo que desea es regularizar sus pagos de deudas con los Bancos, por que la cantidad que le cobran día con día aumenta porque se capitalizan los intereses moratorios que se generan, y que se vuelve para usted una deuda eterna impagable, lo que se debe hacer es judicialmente hacerles saber a los Bancos a los que se les debes cuál es tu capacidad real actual de pago, y si el Juez lo autoriza, que mediante una sentencia ordene a los Bancos a que le reciban el pago de esa deuda sin que se te sigan generando intereses moratorios, y que pague mensualmente de acuerdo a su capacidad real de pago., siendo que estos medios legales los puedes hacer valer en su favor, dependiendo de la situación concreta en que se encuentres en relación a esas deudas con los Bancos.

    Quedo a sus órdenes.

    Abogado Mendoza.
    Saldívar, Reynoso, Mendoza, Vázquez & Delgado Abogados.
    asesorialegalmexico
    Cel: 551336-1028


     





  • Autor
    Respuesta No: 10145

  • CONSULTORES JURIDICOS
    ABOGADO CIVIL


    (Visita mi oficina)

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  • Autor
    Respuesta No: 10158

  • fabrigag
    USUARIO REGISTRADO


    (Resumen de Actividades)

    Hola, espero te encuentres bien, en éste foro he aprendido algo y se lo agradezco a Lic. Morales, es mas fácil escribir una respuesta para todos los problemas similares que estar  escribiendo lo mismo en cada nueva consulta y siendo que un problema repetitivo en éste foro es el relacionado a las deudas con tarjetas de crédito me dí a la tarea de revisar algunas respuestas vertidas por los Abogados al igual que mi propia opinión siendo el resultado el siguiente:

     

    1.- Desde mi personal punto de visita, si no puedes pagar, no pagues, es decir: si puedes pagar paga, pero no te metas en problemas mayores para cumplir con las amenazas de los despachitos de cobranza que te molestan todos los días a todas horas, a éstos “licenciados” no les hagas caso son cobradores que lo único que saben hacer es espantar a la gente pero no tienen facultades para hacer nada, el Banco nunca te va a demandar, aquí han surgido diversas polémicas en cuanto a porqué sí o a porqué no  demandan, la realidad es que NO DEMANDAN, por lo tanto no debes tener miedo, el banco ya te buscará para ver una forma de negociar y llegar a un acuerdo ventajoso para ambos y si no llegan a éste pues no pagues, en cinco años prescribe el adeudo y listo, no te pueden meter a la cárcel por deudas de carácter civil, el Lic. Ignacio del Angel dice lo siguiente: “Le transmito lo que mi experiencia de 20 años trabajando en bancos y 15 litigando me han proporcionado.

    Los adeudos por tarjetas de crédito, carecen en la mayoría de los caso de: 1.- Comprobantes de las disposiciones (pagarés); 2.- Contratos; 3.- Avales; 4.- Garantías; 5.- Un monto cuya reclamación jurídica resulte costeable.

    Además este tipo de crédito se manda a "castigo" (se deduce de impuestos por irrecuperabilidad) aproximadamente al año de haber caído en cartera vencida, lo que ocurre al cuarto mes de dejar de pagar.

    Por lo anterior, en la gran mayoría de los casos los bancos NO demandan el pago de estas deudas; aunado al hecho de que el banco estaba obligado a verificar la capacidad de pago del deudor, por lo que no le resulta viable reclamar por fraude. A esto se debe el que los despachos de cobranza sean tan agresivos e intimidatorios; realmente son su única vía de cobro.”   (consulta 536), hasta aquí la cita, en ésta misma consulta puedes leer otros comentarios que por lo extenso no reproduzco pero que te pueden orientar, y tomar la decisión que creas más conveniente,  sólo no hagas caso cuando te digan: “nos preocupa su problema, contáctenos”, ahí si la verdad, la decisión es bajo tu propio riesgo.- suerte



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