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CUANDO SE PRESENTA UNA DENUNCIA PEñAL ,EL ABOGADO TIENE QUE ENCUADRAR EL DELITO , O EL MINISTERIO PUBLICO ES EL QUE LO ENCUADRA

  • Consulta : 152281
  • Autor : chaguis
  • Publicado : Miércoles 23 de Mayo de 2012 08:16 desde la IP: 189.191.46.86
  • Tipo de Usuario :
  • Visitas : 3,499
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  • Autor
    Consulta

  • chaguis
    USUARIO REGISTRADO

    Buenos Dias a todos :

    Cuando se pone una denuncia penal el abogado debe de encuadrar el delito, o el ministerio publico es el que lo encuadra gracias

     

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  • Autor
    Respuesta No: 267840

  • SHREK
    USUARIO REGISTRADO


    (Resumen de Actividades)

    El m.p. es el único facultado para calificar y encuadrar el delito, esto conforme a los hechos que usted le narre. Ya que aunque el abogado tenga conocimientos y sepa de qué delito se trate (derivado de su narración) él no debe calificar el delito.

     



  • Autor
    Respuesta No: 267841

  • Calva Triste
    ESTUDIANTE


    (Visita mi Cubículo)

    Código Federal de procedimientos Penales:

     

    .Artículo 118.- Las denuncias y las querellas pueden formularse verbalmente o por escrito. Se contraerán, en todo caso, a describir los hechos supuestamente delictivos, sin calificarlos jurídicamente, y se harán en los términos previstos para el ejercicio del derecho de petición. Cuando una denuncia o querella no reúna estos requisitos, el funcionario que la reciba prevendrá al denunciante o querellante para que la modifique, ajustándose a ellos. Asimismo, se informará al denunciante o querellante, dejando constancia en el acta, acerca de la trascendencia jurídica del acto que realizan, sobre las penas en que incurre quien se produce falsamente ante las autoridades, y sobre las modalidades del procedimiento según se trate de delito perseguible de oficio o por querella. En el caso de que la denuncia o la querella se presenten verbalmente, se harán constar en acta que levantará el funcionario que las reciba. Tanto en este caso como cuando se hagan por escrito, deberán contener la firma o huella digital del que las presente y su domicilio. Cuando el denunciante o querellante hagan publicar la denuncia o la querella, están obligados a publicar también a su costa y en la misma forma utilizada para esa publicación, el acuerdo que recaiga al concluir la averiguación previa, si así lo solicita la persona en contra de la cual se hubiesen formulado dichas denuncia o querella, y sin perjuicio de las responsabilidades en que aquéllos incurran, en su caso, conforme a otras leyes aplicables..





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