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REDUCCIóN DE PENSIóN ALIMENTICIA

  • Consulta : 152273
  • Autor : johnpaul0510_NR
  • Publicado : Miércoles 23 de Mayo de 2012 01:42 desde la IP: 189.171.101.70
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    Consulta

  • johnpaul0510_NR
    NO REGISTRADO

    Estado de Referencia: Sonora

    Quisiera por favor que me orientaran sobre mi caso de la pensión alimenticia, al momento del divorcio el juez dictó el 40% de mi sueldo, tuvimos dos hijos una mujer y un varón, la mujer ya vive en unión libre, ella tiene 19 años y está embarazada, en el otro caso el niño tiene 15 años, pero padece de autismo, quiero reducir la pensión por mi hija, ya que yo sé que por el niño no se puede debido a su incapacidad que tiene y que será por todo la vida, pero en la demanda quedó el 20% para cada uno, es posible que el juez no quiere que quede en un 20% para el varón debido a su incapacidad o es falso, ya que argumento que mis padres cuidan al varón, ya que se puede manejar por si solo o sea que no esta postrado, ya que asiste a la escuela especial de manera normal.

    Otro detalle, para entrar a trabajar la mamá de mis hijos, falsifico mi certificado de preparatoria, lo cual yo sé es un delito federal, que puedo hacer al respecto, mucho agradeceré su respuesta para poder tomar la desición correcta.

     

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  • Autor
    Respuesta No: 267837

  • LIC. A.ANAYA
    ABOGADO PENAL


    (Visita mi oficina)

     en cuanto a la pension , si procede una reducción toda vez que se entiende que tu hija ya es emancipada, en cuanto a que pretendes que el juez  te deja la pension de tu hijo en 20% habria que ver , puesto que el juez al entrar al estudio de la litis  bajo la suplencia de la queja, valorara que tambien la situación de tu Hijo ( que tu hijo por estar estudiando  o por cuestiones de alguna terapia llamemosle rubro salud) necesitara mas , y la tuya ( que ganases mas o quizas menos) no se haya actualizado con respecto al momento en que se tefijo  dicha pensión, en cuanto a la falsificaion  no entendi, pero de cuanquier forma estoy a tus Ordenes

    Lic. Aurelio De La Cruz Anya. Tel 53938162

    Cel.5518063518



  • Autor
    Respuesta No: 267854

  • TOCA1968
    ABOGADO PENAL


    (Visita mi oficina)

     

    CONSULTANTE johnpaul0510_NR,

    Presente:

     

    Reciba un cordial saludo de mi parte, y en relación a sus preguntas jurídicas, le comento lo siguiente:

    De acuerdo al artículo 94 del Código de Procedimientos Civiles para el Distrito Federal en vigor, así como sus correlativos de los Códigos de Procedimientos Civiles para los demás Estados de la República Mexicana, que están decretados en similares términos, dispone que as resoluciones judiciales firmes dictadas en negocios de alimentos, ejercicio y suspensión de la patria potestad, interdicción, jurisdicción voluntaria y las demás que prevengan las leyes, pueden alterarse y modificarse cuando cambien las circunstancias que afectan el ejercicio de la acción que se dedujo en el juicio correspondiente, entiende.

    Así pues, en concordancia los artículos 281 y 282 del Código de Procedimientos Civiles para el Distrito Federal, establecen las reglas para la distribución de las cargas probatorias en los juicios del orden civil. Así, todo el que afirma está obligado a probar, de forma tal que cada una de las partes deba probar los hechos constitutivos de sus pretensiones, salvo que éstas se basen en hechos de carácter negativo. Regla que no resulta aplicable: a) cuando la negativa expresa envuelva la afirmación de un hecho; b) cuando se desconozca la presunción legal que tenga en su favor el colitigante; c) cuando se desconozca la capacidad; o, d) cuando la negativa fuere elemento constitutivo de la acción.

    Entonces, usted Consultante hace valer la acción incidental de REDUCCIÓN DE LA PENSIÓN ALIMENTICIA, para la procedencia de la misma, de acuerdo a lo establecido en el artículo 94 de del Código de Procedimientos Civiles para el Distrito Federal, debe Usted acreditarle plenamente al Juez de lo Familiar que sus circunstancias cambiaron y que fueron las que dieron origen a la PENSIÓN ALIMENTICIA ORIGINARIA; en un primer momento corresponde al deudor alimentista acreditar las circunstancias con base en las cuales sustenta la negativa del derecho de su contraparte, por ser ésta la posible afirmación que su acreedora tiene en su contra, es decir, en su caso,  que Usted Consultante tiene bienes, profesión, comercio o trabajo para su subsistencia. En un segundo momento, es decir, una vez acreditado lo anterior, corresponderá a la acreedora alimentista la carga de la prueba de acreditar que las circunstancias referidas por Usted para la disminución de la pensión son insuficientes para la procedencia del mismo, pero se reitera, esto será sí y sólo sí Usted demuestra las circunstancias en las que basa su petición, pues sería absurdo obligar a su contraparte a demostrar la insuficiencia de las circunstancias aducidas por el actor para la disminución de la pensión, ya que al otorgar validez al simple dicho de este último se correría el riesgo de dejar en estado de indefensión a la acreedora alimentista quien tendría que demostrar la insuficiencia de hechos que pudieran resultar falsos, como verá consultante su acción es procedente pero será materia de que la pruebe plenamente en juicios, sirve de apoyo para lo anteriormente expuesto y fundado la siguiente Tesis Jurisprudencial:

    [TA]; 10a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Libro II, Noviembre de 2011, Tomo 1; Pág. 629

    “INCIDENTE DE REDUCCIÓNO CANCELACIÓN DE PENSIÓNALIMENTICIA. CARGAS PROCESALES DE LAS PARTES.

    Los artículos 281 y 282 del Código de Procedimientos Civiles para el Distrito Federal, establecen las reglas para la distribución de las cargas probatorias en los juicios del orden civil. Así, todo el que afirma está obligado a probar, de forma tal que cada una de las partes deba probar los hechos constitutivos de sus pretensiones, salvo que éstas se basen en hechos de carácter negativo. Regla que no resulta aplicable: a) cuando la negativa expresa envuelva la afirmación de un hecho; b) cuando se desconozca la presunción legal que tenga en su favor el colitigante; c) cuando se desconozca la capacidad; o, d) cuando la negativa fuere elemento constitutivo de la acción. Entonces, si la acción intentada en la incidencia natural se hizo consistir en la reducción o cancelación de la pensión alimenticia, para cuya procedencia el segundo de los elementos de la acción, de acuerdo a lo establecido en el artículo 94 de la codificación en comento, lo constituye el que hubieran cambiado las circunstancias que dieron origen a la pensión alimenticia; en un primer momento corresponde al deudor alimentista acreditar las circunstancias con base en las cuales sustenta la negativa del derecho de su contraparte, por ser ésta la afirmación de que su acreedora tiene, en su caso, bienes, profesión, comercio o trabajo para su subsistencia. En un segundo momento, es decir, una vez acreditado lo anterior, corresponderá a la acreedora alimentista la carga de la prueba de acreditar que las circunstancias referidas por el deudor para la cancelación o disminución de la pensiónson insuficientes para la procedencia del mismo, pero se reitera, esto será sí y sólo sí el deudor alimentista demuestra las circunstancias en las que basa su petición, pues sería absurdo obligar a su contraparte a demostrar la insuficiencia de las circunstancias aducidas por el actor para la cancelación o disminución de la pensión, ya que al otorgar validez al simple dicho de este último se correría el riesgo de dejar en estado de indefensión a la acreedora alimentista quien tendría que demostrar la insuficiencia de hechos que pudieran resultar falsos.”

    TERCER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA CIVIL DEL PRIMER CIRCUITO.

    Amparo en revisión 163/2011. 4 de agosto de 2011. Unanimidad de votos. Ponente: Víctor Francisco Mota Cienfuegos. Secretaria: Ariadna Ivette Chávez Romero.

    Por lo que le aconsejo que se  asesore cuanto antes de un abogado que sea experto en MATERIA FAMILIAR, de esta forma tendrá garantizado el éxito de tu asunto, y si no cuenta con los recursos económicos para pagar los honorarios de un abogado particular, PUEDE RECURRIR A LOS SERVICIOS JURÍDICOS PROFESIONALES Y GRATUITOS DE LOS DEFENSORES PÚBLICOS DE SU LOCALIDAD, espero que esta información le sea de utilidad en su caso, y que en breve lo resuelva favorablemente.

    Sin otro particular por el momento, quedo de Usted como su más atento y seguro Servidor, para cualquier aclaración o información adicional.

    ATENTAMENTE

    LIC. JORGE ARIEL MORALES FRANCO

    Oficina: (0155) 1085-2707

    Celular: 55-3462-7069                                                

     

    E-MAIL: l c y a . j o r g e m  a r r o b a g m a i l . c o m (minúsculas y todo junto)



  • Autor
    Respuesta No: 267920

  • JOHN PAUL
    USUARIO REGISTRADO


    (Resumen de Actividades)

    Lic. Anaya, buenas tardes, sobre  la falsificación que no entendió, se debe a que mi exesposa falsificó mi certificado de preparatoria para poder ingresar a trabajar en una guardaría del Imss, eso es un delito federal, de que manera puedo yo corroborar que ese certificado esta dentro de su expendiente laboral de manera legal, ya que si voy así nómas no se va a poder y que se hace es ese tipo de circunstancias, ya que ella está aferrada en quererme quitar mucho más de lo que le toca, mucho agradeceré sy respuesta.



  • Autor
    Respuesta No: 267924

  • ZETH
    ESTUDIANTE


    (Visita mi Cubículo)

    lic. anaya,  le recuerdo que las unicas personas que se pueden emancipar son los menores de edad,  su hija dejara de percibir alimentos  por el simple hecho de ser mayor de edad y ya no estudiar a demas de estar embarazada...  y esto se hace mediante un incidente de reducción de pensión alimenticia,  ahora con respecto  del certificado es importante que la misma  guardería del Imss fuera la que diera parte al Mp sobre tal delito  ya que si usted  pudo haber evitado esa conducta (falsificar el documento) y no lo hizo estaría a criterio del Mp  participando de manera directa en tal  delito  dando su certificado y concentimiento a fin de ser falsificado, espero haberme explicado. saludos



  • Autor
    Respuesta No: 267999

  • JOHN PAUL
    USUARIO REGISTRADO


    (Resumen de Actividades)

    Lic. el detalle está que ella falsifico de una copia de mi certificado cuando ya estabamos divorciados, sin que yo estuviera de acuerdo ni enterado eso, pero como poder corroboar de manera legal la revisión de su expediente laboral para poder actuar sobre ese acto.



  • Autor
    Respuesta No: 268000

  • ZETH
    ESTUDIANTE


    (Visita mi Cubículo)

    hola nuevamente,  realmente  le sugiero que inicie con el incidente de reducción de pensión alimenticia, no se a que se refiere con que "ella le va a quitar mas de lo que le toca"  la persona que decide cuanto tendra que ministrar de alimentos es el juez no su ex esposa, asi que antes de preocuparse por simples amenazas inicie su juicio y ya...  no se  meta en asuntos que no le conciernen perseguir a usted. 



  • Autor
    Respuesta No: 268002

  • mascaranegra
    USUARIO REGISTRADO


    (Resumen de Actividades)

    1.- La ex esposa no puee pedir pensiòn, ya perdio ese derecho al moemnto del divorcio.

    2.- Si tu hija es mayor de edad, no estudia y esta ambarazada, esto l vas a tener que probar, tu aboagdo sabe como, y no se pide la reducciòn, sino la cancelaciòn del pago de pensiòn que le corresponde a tu hija, solamente, la pensiòn no se rduce en este caso, se cancela por lo que ve a ella, a tu hijo, eso es otra cosa, ya tiene 15 años, pudes pedir una junta de menroes y que se vaya a vivir contigo, asi se cancela la otra parte, pero el juez puede pedir que lo prsentes mensualmente para valoraciòn de avance, porque hay cada padre que una vez lograda la cancelaciòn, busca donde tirara a los hijos.



  • Autor
    Respuesta No: 268147

  • JOHN PAUL
    USUARIO REGISTRADO


    (Resumen de Actividades)

    Estimado máscara negra, tu repuesta es muy interesante, pero te tengo una pregunta para que me puedas orientar, mi exposa falsificó mi certificado de preparatoria para poder entrar a trabajar en una guardería, ella tenía una copia del mismo, ya que ella solamente tiene secundaria, que puedo hacer para poder solicitar una revisión de su expediente laboral para poder actuar legalmente en contra de ella, hago mención que ya estabamos divorciados cuando sucedió eso y yo no estaba enterado de la situación antes mencionada, tú crees que se pueda hacer algo al respecto por medio de un abogado y si eso se puede servir para poder cancelar la pensión totalmente o poder llegar a un acuerdo de pasillo.



  • Autor
    Respuesta No: 269660

  • JOHN PAUL
    USUARIO REGISTRADO


    (Resumen de Actividades)

    DIVORCIO VOLUNTARIO. JULIA EDITH CRUZ MAYTORENA Y JUAN PABLO   
                  ROMERO PEDREGO--- POR CONTESTADO INCIDENTE, SE DA VISTA, SE ABRE
                  INCIDENTE A PRUEBA, SE LEVANTA COMO, SE AUTORIZA ABOGADO, SE
                  SEÑALA DOMICILIO. 506., QUISIERA SABER QUE SIGNIFICA ESTO POR FAVOR.                              

     



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