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ACEPTACION Y PROTESTA DE CARGO

  • Consulta : 151505
  • Autor : joselo75
  • Publicado : Jueves 17 de Mayo de 2012 17:59 desde la IP: 201.159.133.18
  • Tipo de Usuario :
  • Visitas : 3,489
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  • Autor
    Consulta

  • joselo75
    ABOGADO PENAL

    Buenas Tardes, soy recien egresado y tome un asunto de pensión alimenticia, mi pregunta es tengo que ir a al juzgado a Aceptar y protestar el cargo, como en materia penla o como es, espero me puedan ayudar.

     

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  • Autor
    Respuesta No: 266969

  • ford
    USUARIO REGISTRADO


    (Resumen de Actividades)

    Hay que estudiar mas por eso esta profesion esta tan mal, de que universidas patito saliste ``MEXICANA``



  • Autor
    Respuesta No: 266972

  • tuamigoabogado
    ABOGADO PENAL


    (Visita mi oficina)

    Distinguido Consultante

    Te felicito por haber logrado culminar tu licenciatura, como pudistes comprobar,  tu carrera de momento no sabes nada de la postulancia del derecho, por lo que asociate con un colega que tenga experiencia, por que de otra manera entenderas el dicho de que echando a perder se aprende, en materia civil, y familiar solo te autorizan, y acreditas tu personalidad de abogado patrono en cada audiencia, en algunas entidades tramitas un nip, que deberas colocar en tus promociones, en la mayoría de las entidades debes registrar tu cedula profesional, ante el Tribunal Superior de Justicia, en tu lugar me apersonaría ante el secretario de acuerdos donde se litigara el negocio y me pondría a sus ordenes e intercambiaría ideas, si eres del D.F. te trascribo el siguiente:

     

    Artículo 112.- Todos los litigantes, en el primer escrito o en la primera diligencia judicial, deberán designar casa ubicada en el lugar del juicio para que se les hagan las notificaciones y se practiquen las diligencias que sean necesarias.

                             Igualmente deben designar la casa en que ha de hacerse la primera notificación a la persona o personas contra quienes promuevan.

                             Cuando un litigante no cumpla con lo prevenido en la primera parte de este artículo, las notificaciones, aun las que, conforme a las reglas generales, deban hacerse personalmente, se le harán por el Boletín Judicial; si faltare la segunda parte, no se hará notificación alguna a la persona contra quien promueva hasta que se subsane la omisión.

                             Las partes podrán autorizar para oír notificaciones en su nombre, a una o varias personas con capacidad legal, quienes quedarán facultadas para intervenir en representación de la parte que los autoriza en todas las etapas procesales del juicio, comprendiendo la de alzada y la ejecución, con todas las facultades generales y las especiales que requieran cláusula especial, incluyendo la de absolver y articular posiciones, debiendo en su caso, especificar aquellas facultades que no se les otorguen, pero no podrán sustituir o delegar dichas facultades en un tercero.

                             Las personas autorizadas conforme a la primera parte de este párrafo, deberán acreditar encontrarse legalmente autorizadas para ejercer la profesión de abogado o Licenciado en Derecho, debiendo proporcionar los datos correspondientes en el escrito en que se otorgue dicha autorización y exhibir su cédula profesional o carta de pasante en su primera intervención, en el entendido que el autorizado que no cumpla con lo anterior, perderá la facultad a que se refiere este artículo en perjuicio de la parte que lo hubiere designado, y únicamente tendrá las que se indican en el último párrafo de este artículo. Las personas autorizadas en los términos de este artículo, serán responsables de los daños y perjuicios que causen ante el que los autorice, de acuerdo a las disposiciones aplicables del Código Civil para el mandato y las demás conexas, salvo prueba en contrario. Los autorizados podrán renunciar a dicha calidad, mediante escrito presentado al tribunal, haciendo saber las causas de la renuncia.

                             Los tribunales llevarán un libro de registro de cédulas profesionales y cartas de pasante, en donde podrán registrarse los profesionistas autorizados.

                             Las partes podrán designar personas solamente autorizadas para oír notificaciones e imponerse de los autos, a cualquiera con capacidad legal, quien no gozará de las demás facultades a que se refieren los párrafos anteriores.

                             El juez al acordar lo relativo a la autorización a que se refiere este artículo deberá expresar con toda claridad el alcance con el que se reconoce la autorización otorgada.

     

    En caso de duda quedo a la espera de su contacto

     

    Cordialmente

    Talento, pasión y trabajo

    Tu amigo abogado

    TEL. 13 26 15 38 (Méx. D.F.)

    al 044 55 20 66 82 81

    tuamigoabogado arroba y a h o o. com. mx

     

     



  • Autor
    Respuesta No: 266974

  • ulloa88
    ABOGADO CIVIL


    (Visita mi oficina)

    Si te refieres al Mandato Judicial.... es tu cliente quien en presencia judicial deberá ratificar dicho mandato... tu solo necesitas registrar tu cedula ante el juzgado y listo.

    Pero como señalan los colegas que anteceden.. (Saludos) .... si no sabes ni el procedimiento para un Mandato Judicial... como pretendes desahogar pruebas? ... ojala y te toque un divorcio por mutuo o un incausado para que no batalles pero donde te toque un necesario, que este de pormedio la guarda y custodia de menores y halla confesionales, testimoniales, tacha de testigos.. Shhh la verdad será muy desilucionador para tu cliente ver que su defensor... no sabe ni la tramitologia a seguir para un simple mandato judicial.

    Nadie nace sabiendo... aqui todos empezamos de CERO la unica diferencia es que para independizarte y trabajar solo necesitas muchois conocimientos que no te da la universidad sino la practica. Mejor metete a trabajar en un despacho, y una vez que aprendas lo que tengas que aprender..ahora si te independizas

    Saludos



  • Autor
    Respuesta No: 266999

  • joselo75
    ABOGADO PENAL


    (Visita mi oficina)

    Gracias a todos losque respondieron mi duda, sobre todo a aquellos que me hicieron ver que no es facil, lo único que puedo decirles es que me llevo mucho aprendizaje de esta pregunta que hice, los comentarios inadecuados que a mi punto vista hicieron algunos foristas, los tomo con mucha inteligencia, y no hay necesidad de salir de una Universidad de reenombre para ser el mejor, hay gente que egresa de muy buenas Universidades y esta peor que su servidor, al forista con el mote de tuamigoabogado, muchisimas gracias por la lección hay abogados que se ditinguen de entre todos los malos y entre esos considero que te encuentras.



  • Autor
    Respuesta No: 267003

  • nazario
    USUARIO REGISTRADO


    (Resumen de Actividades)

    joselo 75;

    Da las gracias al primer forista que te contestó, y de paso revisa la consulta 150441, ve que gran ignorante del derecho civil es.

    seras abogado patrono en ese asunto y ya te dieron la respuesta adecuada a tu dudas, en el futuro sigue preguntando en el foro para eso está, y haz caso omiso a foristas resentidos y ignorantes que solo atacan sin fundamento.

    saludos

     



  • Autor
    Respuesta No: 267007

  • Primus Tribunus
    ABOGADO PENAL


    (Visita mi oficina)

    joselo75:

    Para obtener respuestas correctas y congruentes, es imprescibndible formular bien las preguntas, y mi primorial respuesta fue para hacerle notar esta importantísima cuestión, si usted o cualquier otro forista dejaron de comprender esto, es que carecen del entendimiento necesario no sólo para ejercer una profesión, sino inclusive carecen del entendimiento necesario para realizar cualquier tarea por insignificante que sea.

    Y para que se evidencie esto que le hago patente, retomo la respuesta del forista nazario, quien indica que existe una respuesta en la consulta 150441 en la que se exhibe la ignorancia del derecho civil de un forista cuyo nombre omite, pero que se identifica plenamente con el propio nazario, cuenta habida que en tal consulta el proble expuesto se relaciona con el derecho administrativo que nazario, dentro de su supina ignorancia identifica como derecho civil..



  • Autor
    Respuesta No: 267050

  • nazario
    USUARIO REGISTRADO


    (Resumen de Actividades)

    Solo un torpe e ignorante NO entiende, esta consulta es materia CIVIL y las estupideces se escriben en todos lados y en todas las materias y es importante que los consultantes vean quien les da respuestas a sus consultas mas aun siendo el que se dice primer rijoso en la tribuna del foro.

    que lastima que se siga denostando a los consultantes en este foro, TODOS MERECEN NUESTRO RESPETO.

    y se debe de enteder que nunca se sabe quien escribe la consulta

    saludos,



  • Autor
    Respuesta No: 267091

  • Primus Tribunus
    ABOGADO PENAL


    (Visita mi oficina)

    nazario:

    En verdad que sólo un torpe, ignorante y estúpido como ustes es quien carece del entedimiento necesario para comprender: "esta consulta" es decir, en la que se está escribiendo, es de materia familiar, aunque usted dice que es civil, y la número 150441 es de derecho administrativo, pero es notorio que usted ni siquiera se sabe expresar acerca de lo que quiere decir: ¿¡¿cuándo me he autonombrado rijoso del foro?!?, ¡¡¡nunca!!!, eso lo han dicho otros que, como usted, son los verdaderos rijosos que vienen a denostar a los foristas, y la prueba fehaciente de estas palabras se encuentra nada menos que en las intervenciones de usted, como las anteriores, números 267003 y 267050, que en estos momentos estoy criticando y en las que usted solamente escribió contumelias en contra mía.

    Como se ve y se nota, ahora he escrito con la intención de que usted, nazario, se corrija y deje de ser el escuincle malcriado e imbécil  que hasta hoy ha sido, máxime que usted escribe en el cobarde anonimato, pues lo hace bajo un nick detrás del cual es inexistente nombre o dato alguno que lo identifique, mientras que de mi parte escribo como "Primus Tribunus", pero al hacer click en el icono de "Mi Oficina" aparecen mi nombre y otros datos de identificación y de localización, mismos que inclusive han servido para que diversos consultantes me consulten en mi despacho y hasta para que me contraten para prestarles mis servicios profesionales.

    En fin, que se debe concluir que usted es uno de los perros que ladran y ladran cuando pasa Don Quijote de la Mancha.



  • Autor
    Respuesta No: 267743

  • ulloa88
    ABOGADO CIVIL


    (Visita mi oficina)

    Alejandro.

    NO te desgastes en discuciones sin sentido... aprovecha ese tiempo y esas lineas en dar asesorias al usuario y deja a quienes no esten de acuerdo con tu criterio que piensen o digan misa.... Por todos es reconocida tu capacidad y eso que valga Amigo... saludos



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