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APLICACIóN % PENSIóN ALIMENTICIA.
- Consulta : 1503
- Autor : gmarquez800_NR
- Publicado : Viernes 26 de Diciembre de 2008 14:46 desde la IP: 200.67.225.252
- Tipo de Usuario :
- Visitas : 3,604
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AutorConsulta
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Publicado el Viernes 26 de Diciembre de 2008
Buen día a todos.
Mi duda está en la manera de aplicar el % de pensión alimenticia sobre el sueldo, es decir, ¿se aplica sobre el salario bruto sin considerar impuestos, o se aplica al salario despues de impuestos (ISPT, IMSS)? En mi caso se esta aplicando antes de impuestos y la diferencia entre una y otra forma de aplicarlo es del 7%. El porcentaje PROVISIONAL fijado por el juez es de 40% del salario , pero aplicado antes de impuestos se convierte en un 47% de mis ingresos netos. Desconozco si es correcta la aplicación. ¿Existe alguna documentacion al respecto (ley, codigo, jurisprudencia, etc etc)? Soy del estado de Puebla, y en el Código de Procedimientos Civiles no especifica la manera de aplicarlo. (anexo parte del texto)
CAPÍTULO SEGUNDO: PROCEDIMIENTOS ESPECIALES. SECCIÓN PRIMERA: JUICIO DE ALIMENTOS
Artículo 690.- Satisfechos los requisitos, sin audiencia de la contraparte, el Juez procederá de la forma siguiente:
I.- Si encontrare fundada la solicitud, fijará la pensión provisional, la que no excederá del cincuenta por ciento de los ingresos del deudor, reservándose la posibilidad de su modificación, a la valoración de pruebas rendidas en el sumario por ambas partes, con el fin de establecer en definitiva la proporcionalidad de la misma;
II.- Mandará requerir de pago al deudor por el importe de la pensión fijada y por la garantía de las que se sigan venciendo. De no efectuarse el pago o garantizarse el de las pensiones que se sigan venciendo, se procederá al embargo de bienes propiedad del deudor, observando al respecto las reglas que sobre el secuestro judicial establece este Código, en la inteligencia de que si el embargo recayere sobre sueldos, el secuestro quedará perfecto girando oficio al empleador del deudor, con los apercibimientos de Ley, para que proceda a las retenciones que se le ordenen y las ponga a disposición del acreedor, haciéndole saber que en el caso de liquidación de su trabajador por renuncia o separación del cargo, deberá retener el cincuenta por ciento de su importe, para garantizar las pensiones futuras, y
III.- Hecho el pago, garantizado el de las pensiones futuras o trabado el embargo, se procederá a ventilar la controversia conforme al procedimiento ordinario.
Artículo 691.- Cuando la posibilidad económica del deudor alimentario sea exclusivamente el sueldo o salario que percibe, la pensión alimentaria deberá fijarse en un porcentaje de ese sueldo o salario.
No busco eludir mi responsabilidad, simplemente me parece que no es correcta la forma en que se hace la retención de esta pensión toda vez que el porcentaje aumenta y afecta sensiblemente mis ingresos.También agrego que son dos mis hijos viviendo con su madre (quien también trabaja y percibe un salario mayor que el mio), en casa propia (sin deuda), quedándose con los dos vehiculos que teníamos.
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AutorConsulta
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AutorRespuesta No: 3843
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Una cosa es que no estés de acuerdo en el procedimiento para que se te fije una sentencia en la cual el juez a su criterio te imponga una sentencia y otro es que tu estés en posibilidades de ayudar a tus hijos, o a tus acreedores, naturalmente que para que tengas un porcentaje a tus posibilidades, debes contar con la asesoría de un abogado de tu confianza, atendiendo a este asunto debo decirte que hay mucho camino por recorrer en el juicio de alimentos, desde la apelación hasta el amparo, pero no descuides que tus acreedores necesitan de ti.
Gracias, espero te sirva
Lic. Domingo Arrayales
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Autor
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AutorRespuesta No: 4268
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Fecha de respuesta: Martes 30 de Diciembre de 2008 14:51 2008-12-30 14:51 desde IP: 200.67.225.252
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Autor
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AutorRespuesta No: 4324
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Fecha de respuesta: Martes 30 de Diciembre de 2008 20:42 2008-12-30 20:42 desde IP: 201.130.190.139
En efecto le deben calcular la pensión despúes de impuestos.
Se cita la siguiente jurisprudencia.Sirve de apoyo a lo anterior, la jurisprudencia con número de Registro: 180,304, Materia(s): Civil, Novena Época, Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito, Fuente: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Tomo: XX, Octubre de 2004, Tesis: VII.3o.C. J/9, visible en la página 2172, que a la letra dice:
“PENSIÓN ALIMENTICIA. SU MONTO RESULTA CORRECTO TOMANDO COMO BASE
LA TOTALIDAD DE LAS PERCEPCIONES DEL DEUDOR ALIMENTARIO, DISMINUYENDO DEDUCCIONES DE CARÁCTER LEGAL (LEGISLACIÓN DEL ESTADO DE VERACRUZ). El artículo 242 del Código Civil del Estado establece que los alimentos han de ser proporcionados a la posibilidad del que debe darlos y a la necesidad del que debe recibirlos; por su parte, el diverso 210 del Código de Procedimientos Civiles local prevé la reclamación sobre la pensión alimenticia provisional fijada por la autoridad competente; de la interpretación armónica de esos preceptos se obtiene que el monto de la pensión sólo resulta correcto si se señala como tal la cantidad o porcentaje que corresponda, tomando como base la totalidad de las percepciones que el deudor alimentario perciba, disminuyendo deducciones de carácter legal no derivadas de obligaciones personales impuestas al deudor alimentario como podrían ser, entre otros, el impuesto al ingreso por trabajo realizado. Por tanto, los derechos personales derivados de las necesidades alimentarias, deben ser calculados del monto total de las percepciones de carácter permanente. TERCER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA CIVIL DEL SÉPTIMO CIRCUITO.”
Debe presentar un escrito ante el juez y solicitar se lleve a cabo dicha correción.
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Autor