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COMO PUEDE PELEAR UN PADRE EL DERECHO A VISITAS DE SUS HIJOS

  • Consulta : 1487
  • Autor : Maggie
  • Publicado : Viernes 26 de Diciembre de 2008 11:43 desde la IP: 200.23.29.77
  • Tipo de Usuario :
  • Visitas : 3,606
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  • Autor
    Consulta

  • Maggie
    USUARIO REGISTRADO

    Mi hermano tiene casi un año de haberse divorciado, desafortunadamente mi cuñada era una persona enferma, insegura y extremadamente celosa, motivo por el cual termino el matrimonio, en el procrearon dos hijos, y ahora que estan divorciados ella no le permite ver a los niños a mi hermano, los utiliza para castigarlo y castigar a la familia, por decir algo esta navidad en la que por medio de mi hermano le hicimos llegar numerosos regalos a lo niños ella los vino y los botó hechos trizas fuera de nuestra casa, este tipo de escenas muchas veces las monta delante de los niños, no hemos podido hacer nada debido a que el papá de mi cuñada es abogado, aunque contamos con el testimonio y apoyo de su mamá ya que reconoce que la conducta de mi cuñada no es apropiada ni en beneficio de los niños. Sé que a nuestro favor esta el que él le brinda más dinero del que debe cubrir por la pensión debido a que regresó a vivir a casa de mis padres y a que él ha buscado hacerse presente estando al pendiente de los requerimientos de uno de los niños  que esta en edad de ir a la escuela y que pudiera dar testimonio de las mejorias del menor cuando  su padre lo visita en la escuela. Que podemos presentar como evidencias? Qué recurso podemos utilizar para poder ver a los niños, si ni a mi hermano, ni  a mis padres (sus abuelos), ni nosotros sus tios nos permite verlos?

     

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  • Autor
    Respuesta No: 3792

  • Jorge Palafox
    ABOGADO CIVIL


    (Visita mi oficina)

    Hola.-
    PRIMERO.- Es recomendable que tu hermano guarde evidencias del dinero y bienes que está proporcionando a tu excuñada; pues de lo contrario, le será demandado el pago de alimentos.
    SEGUNDO.- Es posible solicitar al juez que le permitan ver a los niños. Si ya está divorciado, seguramente la sentencia establece las condiciones para ello. Puede hacerlo mediante un INCIDENTE en el juicio en que inicialmente tranmitó el divorcio, pero es recomendable hacerlo por conducto de un abogado de su confianza.

    Jorge Palafox
    "La libertad es un poder que hay que procurarse"
    juridico.dcidt.org



  • Autor
    Respuesta No: 3794

  • danielk
    ABOGADO CIVIL


    (Visita mi oficina)

    Hola, en primer lugar mantenga la calma que es lo primero que deben hacer, se que es apremiante la situación pero todo tiene solución, yo lo que les aconsejaria es que se acercaran a un abogado para que el trámite un juicio de convivencia familiar en el cual se fijaran los tiempos de visitas para que conviva con los menores. Este es un derecho de los niños a continuación le transcribo unos artículos que le serán de utilidad:

    LEY PARA LA PROTECCIÓN DE LOS DERECHOS DE NIÑAS, NIÑOS Y ADOLESCENTES

     

    Artículo 23. Niñas, niños y adolescentes tienen derecho a vivir en familia. La falta de recursos no podrá considerarse motivo suficiente para separarlos de sus padres o de los familiares con los que convivan, ni causa de la pérdida de la patria potestad.

     

    El Estado velará porque sólo sean separados de sus padres y de sus madres mediante sentencia u orden preventiva judicial que declare legalmente la separación y de conformidad con causas previamente dispuestas en las leyes, así como de procedimientos en los que se garantice el derecho de audiencia de todas las partes involucradas incluidas niñas, niños y adolescentes. Las leyes establecerán lo necesario, a fin de asegurar que no se juzguen como exposición ni estado de abandono, los casos de padres y madres que, por extrema pobreza o porque tengan necesidad de ganarse el sustento lejos de su lugar de residencia, tengan dificultades para atenderlos permanentemente, siempre que los mantengan al cuidado de otras personas, los traten sin violencia y provean a su subsistencia.

     

    Se establecerán programas de apoyo a las familias para que esa falta de recursos no sea causa de separación.

     

    Artículo 24. Las autoridades establecerán las normas y los mecanismos necesarios a fin de que, siempre que una niña, un niño, una o un adolescente se vean privados de su familia de origen, se procure su reencuentro con ella. Asimismo, se tendrá como prioritaria la necesidad de que niñas, niños y adolescentes, cuyos padres estén separados tengan derecho a convivir o mantener relaciones personales y trato directo con ambos, salvo que de conformidad con la ley, la autoridad determine que ello es contrario al interés superior del niño.

     

     



  • Autor
    Respuesta No: 3796

  • danielk
    ABOGADO CIVIL


    (Visita mi oficina)

    Se corto mi respuesta, y concuerdo con el Lic. Palafox, mi recomendación es si no se establecio el régimen de visitas, si está dentro de lo acordado dentro del divorcio se deberá tramitar el incidente correspondiente. Suerte!!!



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