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ME QUIERO JUBILAR

  • Consulta : 148224
  • Autor : chavez.cobian_NR
  • Publicado : Miércoles 25 de Abril de 2012 15:52 desde la IP: 187.204.7.44
  • Tipo de Usuario :
  • Visitas : 3,610
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  • Autor
    Consulta

  • chavez.cobian_NR
    NO REGISTRADO

    Estado de Referencia: Aguascalientes

    hola el motivo por el cual medirijo a ud.para me informe.

    me quiero retirar de una secretaria de estado tengo 31 años de trabajar y quiero sabercuanto me corresponde conforme a la ley

     

     

     

     

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  • Autor
    Respuesta No: 263631

  • dorae
    USUARIO REGISTRADO


    (Resumen de Actividades)

     

    Además de la antigüedad es necesario saber su edad, primero para saber si efectivamente se encuentra usted en el momento de hacer uso de su derecho.

    Ahora bien, suponiendo que usted buscará la jubilación bajo el amparo de lo estipulado en al Artículo Décimo Transitorio de la Nueva Ley del ISSSTE, que tiene 31 años de servicios y mínimo 52 años de edad, entonces para saber cuanto será el importe de su pensión, usted deberá sumar, los siguientes conceptos de su talón de pago:

    Sueldo mensual + Despensa + Previsión Social Múltiple + Prima Quinquenal + Ayuda por Servicios (pasajes) + Apoyo de Desarrollo y Capacitación = (*) (**)

    (*) Si durante el último año laboral mantuvo el mismo importe de percepciones y la suma mensual no es mayor a los 10 salarios mínimos, ese será su salario.

    (**)Si durante el último año laboral tuvo variantes en sus percepciones (por incremento salarial o cambio de plaza-puesto) entonces deberá realizar un prorrateo de los importes lo que dará como resultado una cantidad ligeramente inferior a lo que percibe actualmente (siempre y cuando la suman no se a mayor a los 10 salarios mínimos, en el supuesto de que así fuera, le será ajustado el importe a ese máximo.

    Importante, si recibe compensación garantizada, deberá verificar con su área de Recursos Humanos, si por este importe le están reteniendo el porcentaje según la Ley para aportar al fondo de pensiones, de ser así entonces deberá sumar este importe al salario integrado, en caso de no aportar al fondo de pensiones, la compensación garantizada queda fuera el calculo pensionable.



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