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¿PRESCRIPCIóN POSITIVA?

  • Consulta : 1482
  • Autor : mezcalapa_NR
  • Publicado : Viernes 26 de Diciembre de 2008 03:04 desde la IP: 189.132.63.134
  • Tipo de Usuario :
  • Visitas : 3,605
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  • Autor
    Consulta

  • mezcalapa_NR
    NO REGISTRADO

    El mes pasado empecé a vivir en un terreno cercano a la casa de mis padres, deshabitado desde hace 8 años. El dueño falleció (al igual que su esposa) en un accidente de carretera hace 6 años, nunca tuvieron hijos y el único pariente que sigue con vida es un sobrino radicado en España.

    Hablé con él por teléfono y dice que no tiene intención de regresar a México y mucho menos de habitar ese "predio pantanoso junto a un mercado maloliente". Me dijo que puedo hacer lo que quiera con el terreno porque no le interesa enajenarlo ni construir ahí, pero me recomendó pagar el impuesto predial y tramitar una "inscripción de posesión" para que en 5 años yo sea el propietario legal del terreno.

    ¿Cómo puedo pagar el predial de ese terreno si ni él ni yo tenemos algún documento acerca de esa propiedad? Creo que esto se trata de prescripción positiva, pero no sé cómo (ni dónde) realizar la "inscripción de posesión". ¿Debo acudir ante un notario público para que certifique el momento en que empecé a habitar el predio?

     

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  • Autor
    Respuesta No: 3772

  • Marco
    ABOGADO CIVIL


    (Visita mi oficina)

    Hola, pues si el posible dueño de dicho terreno te guarda la esperanza que lo enajenes, por que no llevas acabo el juicio de prescripción positiva, bajo los testimonios de vecinos que te haz ostentado como dominador de dicho predio.

    SIn mas, te invito a visitar mi blog: opinionlegal.

    Mi mail: valdorconsultor







  • Autor
    Respuesta No: 3786

  • Primus Tribunus
    ABOGADO PENAL


    (Visita mi oficina)

    MARCO VINICIO AYUZO GONZALEZ:

    De su respuesta, salta a la vista que usted nunca respondió algo que se pereciera a una asesoría legal, pues en suma contestó comportándose como una persona que ni siquiera sabe leer, pues el consultante nunca manifestó que el residente en España se lo ofreciera en venta, antes al contrario, elmismo residente en España aconsejó al consultante que procediera con una "inscripción de posesión", pero al mismo tiempo, que usted anda buscando clientes y demostrando que de abogado usted nada tiene.

    Usted se comporta como un comerciante que emplea la publicidad para atraer clientes a su negocio.



  • Autor
    Respuesta No: 3821

  • Kabayon
    ESTUDIANTE


    (Visita mi Cubículo)

    Mezcapalapa establece que apenas tiene seis meses de vivir en el predio y para que pueda proceder la prescripción positiva, tiene que comprobar que vivió cuandio menos 5 años en dicho predio de forma pacífica, sin afectar intereses, cosa que no se dá, por lo tanto no puede establecer juicio al respecto y en relación a que como puede solicitar el recibo predial, que solamente acuda a la presidencia municipal, indique el numero de predio y le darán su número, con el cual puede ir a pagar y que viva durante los 4 años y medio que le falta, que ponga agua a su nombre, luz igual y guarde los comprobanmtes y de esa manera al paso de los años, podrá hacerse propietario de dicho bien, si es que no interponen denuncias o demandas en su contra



  • Autor
    Respuesta No: 3857

  • Domingo Arrayales
    ABOGADO CIVIL


    (Visita mi oficina)

     A ver si entiendo, para que prospere la Prescripción Positiva debe haber una causa generadora de la acción, entonces les invito a leer lo siguiente:

     

     

                        "//juridicas.unam/publica/librev/rev/anjuris/cont/243/pr/pr14.pdf">//juridicas.unam/publica/librev/rev/anjuris/cont/243/pr/pr14.pdf

     

     ahora si, ¿ operará la prescripción positiva??

     

    Dije: a ver si entiendo. gracias

     

    Lic. Domingo Arrayales



  • Autor
    Respuesta No: 3882

  • IUSLABORALISTA
    ABOGADO CIVIL


    (Visita mi oficina)

    ESPERO SEA EL MISMO CASO QUE HE TRATADO EN ASUNTOS SIMILARES. ANTES DE PENSAR EN LA ACCIÓN DE PRESCRIPCIÓN POSITIVA TENDRÍAMOS QUE VERIFICAR SI EL INMUEBLE DE QUE SE TRATA ESTA CATASTRADO, TANTO EN EL MUNICIPIO COMO EN EL REGISTRO PUBLICO DE TU ESTADO. DE ALLI PARTIREMOS. POR MI LADO HE INSCRITO VARIAS PROPIEDADES QUE NUNCA HAN ESTADO INSCRITA INSCRITAS PRIMERO SOLICITANDO AL MUNICIPIO INCRIBIR LA POSESIÓN Y AL MISMO TIEMPO SOLICITAR AL PTE. MUNICIPAL ME EXPIDA CONSTNACIAS DE POSESIÓN, CLARO QUE A VECES NO ES FACIL Y ME HA LLEVADO JUICIOS ADMINISTRATIVOS QUE HAN LLAGADO EN AMPARO, Y POSTERIORMENTE PROMUEVO LA INFORMACIÓN DE DOMINIO YA CON EL PREDIAL DE 5 AÑOS.SALUDOS CUALQUIER DUDA huicovi





  • Autor
    Respuesta No: 3884

  • Mezcalapa
    USUARIO REGISTRADO


    (Resumen de Actividades)

    Ya me registré en el foro para poder comentar (y agradecer) sus respuestas. Además, así puedo mencionar que escribo desde Tuxtla Gutiérrez para evitar que me regañe el Lic. Favela por no mencionar mi lugar de residencia...



  • Autor
    Respuesta No: 3885

  • Mezcalapa
    USUARIO REGISTRADO


    (Resumen de Actividades)

    Vamos ahora con el asunto que nos ocupa:

    Agradezco a "Kabayon" sus recomendaciones. Voy a ponerlas en práctica. Espero que en la presidencia municipal de mi ciudad no me pidan escrituras o algo similar para darme la boleta predial.

    A la dirección aportada por el Lic. Domingo Arrayales sólo le agregué un "" después de "unam" y ya pude leer las interesantes tesis jurisprudenciales al respecto. En particular, la titulada "PRESCRIPCIÓN POSITIVA. REQUISITOS PARA QUE OPERE" se aplica a mi caso, pero no sé cómo citarla. ¿A qué época pertenece? ¿Quién la emitió? ¿Dónde y cuándo?

    En relación con lo expuesto por "IUSLABORALISTA", creo que el terreno está asentado en el Registro Público de la Propiedad y del Comercio a nombre del difunto propietario, de acuerdo con lo que me dijo su malinchista sobrino. No estoy seguro porque en esa dependencia me pidieron la cédula catastral para poder darme informes y no poseo tal documento. En la Dirección de Catastro me solicitaron que exhibiera copia certificada de la sentencia firme donde se me declara poseedor del predio referido y de ahí no hay cómo pasar.

    De cualquier modo, agradezco sus aportaciones. Seguiré contándoles los detalles de mi viacrucis burocrático.

    Saludos a todos. 



  • Autor
    Respuesta No: 3886

  • Mezcalapa
    USUARIO REGISTRADO


    (Resumen de Actividades)

    Nota: lo que se debe agregar después de "unam" es "punto eme equis". Si lo pongo de otro modo lo borra el sistema...

     



  • Autor
    Respuesta No: 52623

  • LIC. ARTUROC
    ABOGADO PENAL


    (Visita mi oficina)

    En verdad me da tristeza que nadie te pueda aclarar tu duda con fundamentos legales. Al respecto te digo que primero acudas al registro publico a veridificar si el inmueble esta inscrito, es decir si tiene dueño, una vez que realices la busqueda, si el resultado arroja que el inmueble no tiene inscrita ninguna escritura publica, es decir que tenga dueño, tendrias tramitar

    Diligencias de Información Ad- perpetuam con el objeto de acreditar lo siguiente:

     

    a).- La existencia del inmueble                 .

    b).- La posesión que de dicho inmueble en forma pacífica, pública,continua , de buena fé y en concepto de propietario, condiciones todas que hacen operar la prescripción a tu  favor.

     

    En consecuencia se te declarar propietario del mencionado inmueble por haberse cumplido los requisitos y las condiciones que señala la ley.

    Por otro lado en caso de acudir al registro publico arroja el resultado de la busqueda que el inmueble efectivamente tiene dueño, deberas tramitar un juicio de prescripcion positiva, usucapion o adquisitiva (son sinomimos). Es importante señalar que deberas demandar a la persona que aparzca como dueño en el Registro Publico de la Propiedad, ademas de emplazar a juicio al Director del Registro Publico.

    Por otra parte deberas acreditar lo siguiente en juicio:

    Tienes obligación de acreditar que  

    posesión del inmueble en ningún momento he dejado de detentarla por lo que la misma adquiere el carácter de continua, como ya dije, siempre me he comportado como propietaria del inmueble, habiendo llevado a cabo en el mismo, actos y hechos que demuestran que tengo el dominio del mismo, que por otra parte, siempre he exteriorizado, pues ante mis vecinos, colindantes, conocidos, amigos y gente en general en todo momento me he comportado como la propietaria, de igual forma, siempre me ha sido reconocido dicho carácter por las personas mencionadas, es decir, como la única y exclusiva propietaria, adquiriendo mi posesión el carácter de pública, manifestando de igual forma que nunca he tenido problemas con relación a dicha posesión con persona alguna ya sea física, moral o con dependencia o autoridad alguna, pues durante el transcurso de dicha posesión jamás he sido molestada en la misma y dada la causa generadora de ésta, convierte mi posesión en pacífica y, por ende, de buena fe.

     



  • Autor
    Respuesta No: 52628

  • LIC. ARTUROC
    ABOGADO PENAL


    (Visita mi oficina)

    Es lamentable que ningún abogado pueda contestar  ampliamente la pregunta realizada y que solo contesten como estudiantes de tercer semestre de la carrera de Derecho.

    Al respecto te recomiendo que acudas al Registro Público de la Propiedad y el Comercio que corresponda al domicilio del inmueble que mencionas a realizar una búsqueda, con el fin de informarte si dicho inmueble se encuentra inscrito, es decir si el inmueble tiene dueño.

    Una vez que tengas la respuesta de tu búsqueda, si el inmueble aparece que no tiene dueño deberás tramitar ante el Juez de lo Civil Diligencias de Información Ad- Perpetuam con el objeto de acreditar lo siguiente:

    a).- La existencia del inmueble

    b).- La posesión de dicho inmueble en forma pacífica, pública, continua, de buena fe y en concepto de propietario.

    Una vez agotados los requisitos se te deberá  declarar en consecuencia propietario del mencionado inmueble por haberse cumplido los requisitos y las condiciones que señala la ley. Una vez dictada la sentencia podrás protocolizarla ante Notario Público.

    Por otra parte en caso de que la búsqueda en el registro Publico arroje que el inmueble está inscrito a nombre de otra persona, deberás tramitar el Juicio de Prescripción Positiva, Usucapión o Adquisitiva (son sinónimos) con el fin de acreditar la posesión del inmueble por más de 5 años.

    Ampliare más el concepto, deberás acreditar el hecho o acto generador de la misma, para poder determinar la calidad de la posesión, si es en concepto de propietario, originaria o derivada, de buena o de mala fe, para precisar el momento en que debe empezar a contar el plazo de la prescripción, es decir deberás acreditarle al Juez que acto jurídico te dio posesión un título cuya naturaleza sea traslativa de dominio  me refiero a un contrato de compraventa, una donación, un arrendamiento inmobiliario y a partir de que fecha parque el  Juez este en la posibilidad de determinar a partir de que fecha empiezan a contar los 5 años.

    Por otra parte deberás acreditar que tu posesión ha sido bajo los siguientes atributos: continua, pacifica, de buena fe, pública e ininterrumpida, lo acreditas con actos y hechos que demuestran que has tenido el dominio sobre el inmueble, con actos que has exteriorizado ante tus vecinos, colindantes, conocidos, amigos y gente , que servirán como testigos para acreditar que te has comportado como el propietario, de igual forma, siempre me ha sido reconocido dicho carácter, adquiriendo la posesión el carácter de pública, debes manifestar que nunca he tenido problemas con relación a dicha posesión con persona alguna ya sea física, moral o con dependencia o autoridad alguna, pues durante el transcurso de dicha posesión jamás has sido molestado convirtiéndose tu posesión en pacífica y, por ende, de buena fe.

    Espero haber podido ampliarte más el panorama a cerca de este juicio, que como veras no es fácil, pero te recomiendo acudas a un abogado de tu confianza y que te explique más detalladamente los conceptos a que me refiero.

     Y en verdad invito a todos los que participan en este foro que sino tienen idea de que hablan mejor se abstengan de sus comentarios, porque lejos de ayudar confunden a las personas que buscan resolver una duda legal.



  • Autor
    Respuesta No: 52635

  • lic_zermeno
    ABOGADO PENAL


    (Visita mi oficina)

    Tanto el artículo 820 como el 1139 del Código Civil del Estado en donde se ubica el inmueble, refieren que la posesión debe ser en caracter de propietario,entendiendose por ello que hubo un acto jurídico en virtud del cual le fue transmitida la proiedad al poseedor del inmueble a usucapir, esto es por medio de compra venta, donación, herencia o cualesquier otro título análogo,aunque no sean perfectos, por que la posesión simple no da derechos para prescribir. Ahora bien, Usted ingresó al inmueble sin título para poseer, pues ingresó sin que mediara la voluntad de quien legitimaente le pudiera permitir ingresar ahí, luego entonces, su posesión carece de título suficientemente válido para prescribir.

    El concepto de dueño o propietario, da a quien tiene una cosa, un poder de hecho, descrito como la capacidad de hecer sobre la cosa, actos de uso y de dominio sin  que nadie pueda oponerse legitimamente.

        



  • Autor
    Respuesta No: 55287

  • Mezcalapa
    USUARIO REGISTRADO


    (Resumen de Actividades)

    Agradezco la orientación del Lic. Arturo... También aprecio en todo lo que vale el comentario hecho por el Lic. Zermeño, aunque no le entendí mucho. ¿Se refiere a "posesión de mala fe"?

     



  • Autor
    Respuesta No: 210877

  • CamilaO
    USUARIO REGISTRADO


    (Resumen de Actividades)

    Buenas tardes,

    He estado leyendo todos los comentarios de este tema y tengo una duda, si yo estoy en posesión de un inmueble al que accedí a través de un contrato de arrendamiento, pero desde hace 8 años el dueño no aparece, no me cobra la renta, no sé nada de él ni dónde encontrarlo... puedo promover también una prescripción positiva? Cómo acredito, en caso de ser afirmativo, que entré al inmueble en caracter de dueño?

    Les agradezco a todos por el valioso tiempo que dejan ayudándonos.

     

    Camila Ortiz,

    Querétaro.



  • Autor
    Respuesta No: 210881

  • Sergio Orea
    USUARIO REGISTRADO


    (Resumen de Actividades)

    Buenas tardes a todos los foristas!!!!

    En mi opinión, aqupi todos han sugerido el juicio de prescripción positiva, sin embargo en mi  opinión y toda vez que el posible légitimo heredero de ese predio es el hijo de lso dueños y el no quiere saber nada de ese terreno, lo que USted puede hacer es sugerirle de la manera más atentas, que a través del consulado mexicano en España, le otorgue a USted un Poder para actos de dominio  con cláusula especial para hacer cesión de derechos hereditarios, (que usted puede ofrecer pagar si requiere un costo) a efecto de que con éste poder Usted pueda hacer los siguienes trámites:

    Primero: Pueda hacerse a USted mismo la cesión de derechos hereditarios que le corresponden al Joven por la herencia de sus padres.

    Segundo: Iniciar el Juicio Sucesorio intestamentario de los padres, donde se nombre como heredero al Hijo, y una vez declarado heredero, entonces podrá hacer la cesión, y posteriormente acudir al juicio intestamentario como cesionario de los derechos hereditarios y adjudicarse el predio son mayor problema.

    Lo anterior sería mucho mejor, porque para hacer un Juicio de prescripción positiva, USted necesita dos cosas que no tiene:

    La primera es el tiempo, necesita de años de tener la posesión de ese predio para promoverla.

    La segunda: Necesita de tener un justo tíulo, que no tiene, ya que no tiene una causa fundada para estar en posesión del predio, y si no tiene justo título también puede adquirir la propiedad por prescripción, pero se necesitaría el doble de años que si tuviera justo título.



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