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DUDA SOBRE LA HERENCIA
- Consulta : 1481
- Autor : dontf_ckaroundr_ch_NR
- Publicado : Jueves 25 de Diciembre de 2008 23:24 desde la IP: 201.143.144.1
- Tipo de Usuario :
- Visitas : 3,606
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AutorConsulta
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Publicado el Jueves 25 de Diciembre de 2008
Si bien es cierto, todos los estados tienen sus legislaciones, me gustaria saber como se regula en su estado lo siguiente:
En el estado de baja california en relacion a un Juicio Intestamentario le corresponde al conyuge la misma proporcion de herencia que a un hijo, por ejemplo: si existen 2 hijos y la conyuge seria 33 % para la conyuge, 33 % para un hijo, y el 33% para otro hijo.
ARTICULO 1511.- El cónyuge que sobrevive, concurriendo con descendientes, tendrá el derecho de un hijo, si carece de bienes o los que tiene al morir el autor de la sucesión, no igualan a la porción que a cada hijo debe corresponder. Lo mismo se observará si concurre con hijos adoptivos del autor de la herencia.
ARTICULO 1512.- En el primer caso del artículo anterior, el cónyuge recibirá íntegra la porción señalada; en el segundo, sólo tendrá derecho de recibir lo que baste para igualar sus bienes con la porción mencionada.
Por ahi habia estado escuchando que segun era el 50 % de la herencia para la conyuge y el otro 50 % restante para los hijos ya sea para 1 solo el 50 % o el 25 y 25 para 2 hijos, mas sin embargo el codigo establece este supuesto solo en el caso que existan ascendientes.
ARTICULO 1513.- Si el cónyuge que sobrevive concurre con ascendientes, la herencia se dividirá en dos partes iguales, de las cuales una se aplicará al cónyuge y la otra a los ascendientes.
Me gustaria saber si estoy en lo correcto?
Saludos
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AutorConsulta
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AutorRespuesta No: 3775
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dontf_ckaroundr_ch_NR:
"En este mundo traidor,
nada es verdad o mentira,
todo depende del color
del cristal con que se mira."y en el caso de su consulta, todo depende del régimen económico con que se celebró el matrimonio, pues si fue sociedad conyugal o por sociedad legal, desde luego que al cónyuge supérstite le correspomde el 50% a título de gananciales (su parte de la sociedad), de tal manera que la herencia efectiva será el otro 50%, pero si el matrimonio fue por separación de bienes, entonces se deberá repartir la totalidad de los bienes que estén a nombre del difunto.
Aunque en estos foros existen abogados que al parecer proporcionan sus correos yo números telefónicos con la finalidad de conseguir clientes, yo escribo bajo un pseudónimo y omito mi correo electrónico o datos que me identifiquen porque NUNCA concurro a este foro para conseguir clientes, sino que mis participaciones son para ayudar de manera altruista
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Autor
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AutorRespuesta No: 3779
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Flandes eres un alma de Dios, en lugar de abogado te hubieras dedicado a ser misionero en Africa o mínimo Trabajador Social.
ji
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Autor
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AutorRespuesta No: 3781
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Es conyugal no es esposa y le toca como un hijo no como una esposa.
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Autor
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AutorRespuesta No: 3782
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si el código de jalisco así lo prevé toda vez que la señora no se encuentra en calidad de esposa.
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Autor
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AutorRespuesta No: 3783
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MARCO VINICIO AYUZO GONZALEZ:
Su comentario es inconducente e irrelevante, pero pone de manifiesto que usted sería buen crítico en algún periódico, eso sí, solamente en un periódico que sea amarillista, porque en ninguno serio sería usted admitido.
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Autor
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AutorRespuesta No: 3790
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Ya Flandes, te tomas la vida demasiado en serio, deberías cuidarte más, ya haz de tener la bilis requemada.
jijiji
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AutorRespuesta No: 3847
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Autor