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HAY ARTíCULO PARA DEMANDAR LA REINCIDENCIA PENAL POR INCUMPLIMIENTO DE PENSIóN?

  • Consulta : 147923
  • Autor : margomezimprime_NR
  • Publicado : Martes 24 de Abril de 2012 07:27 desde la IP: 189.214.233.25
  • Tipo de Usuario :
  • Visitas : 3,482
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  • Autor
    Consulta

  • margomezimprime_NR
    NO REGISTRADO

    Estado de Referencia: Distrito Federal

    Buenos días, y muchas gracias de antemano. Me comentaron en este foro que puedo demandar las veces que se deje de cumplir con la pensión. 

    Al padre de mis hijos se le encontró penalmente culpable por el delito que atenta con la obligación alimentaria agravado. En la sentencia de divorcio se le sentenció a pagar una pensión en cantidad así como las colgiaturas dentro de los primeros 5 días de cada mes. En la actualidad hace pagos semanales de la pensión y en ocasiones no la hace y las colegiaturas no las paga. Nuevamente lo demandé penalmente por la reincidencia y el MP me dijo que penalmente no se le puede demandar y condenar 2 veces a la misma persona por el mismo delito y que no procede mi demanda. Me informa que eso lo tiene que ordenar el juez de lo familiar. El padre d emis hijos cínicamente no cumple y yo llevo el peso de los gastos y sólo lo pude obligar de manera penal porque me pasé muchos años en lo familiar y no hace caso de las sentencias de un juez familiar. Qué puedo hacer? Hay algún articulo que hable de esto? Muchas gracias.

     

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  • Autor
    Respuesta No: 263401

  • SERGIO A
    ESTUDIANTE


    (Visita mi Cubículo)

    El Agente del Ministerio Público ese, es o un holgazán o un corrupto o de plano un asno.

    Pues si es cierto que no se puede juzgar a la misma persona dos veces por los mismos hechos delictivos, ocurridos en un momento dado, pero eso no impide, que si se comete la misma conducta delictiva en otro momento posterior diferente, se le juzgue por ese nuevo hecho, que no es el mismo hecho delictivo, aunque sea la misma conducta anterior. Por ejemplo: si alguien mató a otra persona hace un año, pero lo declaran inocente, y hoy mata a otra, dentro de un mes a otra y dentro de un año a otra; entonces según ese pseudo Ministerio Público ¿Ya no lo pueden juzgar por los otros homicidios posteriores, porque ya fue juzgado por homicidio? Es un argumento muy estúpido.

    Exíjale que levante la denuncia y si se niega acuda a poner su queja en la Comisión de Derechos Humanos.



  • Autor
    Respuesta No: 263406

  • SERGIO A
    ESTUDIANTE


    (Visita mi Cubículo)

      Quizás no se cumpla con los requisitos para considerar que hay reincidencia o que es delincuente habitual, pero eso no impide que se deba recibir la denuncia y se proceda en consecuencia como corresponda.

    "...CODIGO PENAL PARA EL DISTRITO FEDERAL

    CAPITULO VII

    Abandono de personas...

    ARTICULO 336.- Al que sin motivo justificado abandone a sus hijas, hijos o a su cónyuge, sin recursos para atender a sus necesidades de subsistencia, aun cuando posteriormente cuenten con el apoyo de familiares o terceros, se le aplicará de un mes a cinco años de prisión o de 180 a 360 días multa; privación de los derechos de familia y pago, como reparación del daño, de las cantidades no suministradas oportunamente por el acusado...

    ...La misma pena se aplicará a aquél que teniendo la obligación de dar alimentos, no los proporcione sin causa justificada..."



  • Autor
    Respuesta No: 263407

  • SERGIO A
    ESTUDIANTE


    (Visita mi Cubículo)

     

    "...Reincidencia

    ARTICULO 20.- Hay reincidencia: siempre que el condenado por sentencia ejecutoria dictada por cualquier tribunal de la República o del extranjero, cometa un nuevo delito, si no ha transcurrido, desde el cumplimiento de la condena o desde el indulto de la misma, un término igual al de la prescripción de la pena, salvo las excepciones fijadas en la ley.

    La condena sufrida en el extranjero se tendrá en cuenta si proviniere de un delito que tenga este carácter en este Código o leyes especiales.

    ARTICULO 21.- Si el reincidente en el mismo género de infracciones comete un nuevo delito procedente de la misma pasión o inclinación viciosa, será considerado como delincuente habitual, siempre que las tres infracciones se hayan cometido en un periodo que no exceda de diez años.

    ARTICULO 22.- En las prevenciones de los artículos anteriores se comprenden los casos en que uno solo de los delitos, o todos, queden en cualquier momento de la tentativa, sea cual fuere el carácter con que intervenga el responsable.

    ARTICULO 23.- No se aplicarán los artículos anteriores cuando el agente haya obtenido el reconocimiento judicial de inocencia..."



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