Tradicional Foro de consultas


   

 
Buscar respuesta No.:

DUDA SOBRE EL PAGO DE HORAS EXTRAS

  • Consulta : 147919
  • Autor : salas@yañez
  • Publicado : Martes 24 de Abril de 2012 04:50 desde la IP: 189.251.142.87
  • Tipo de Usuario :
  • Visitas : 3,506
Recomienda esta consulta a un amigo
  • Autor
    Consulta

  • salas@yañez
    USUARIO REGISTRADO

    hola buen dia para todos, espero encontrar solucion a mi duda: la empresa donde yo trabajo no me esta pagando las horas extras como debe ser ya que revisando la LFT me encuentro con que despues de la novena hora extra, esta debe ser cubierta al 200 % y pues a mi todas las horas me las cubren al 100 y lo hacen de la siguiente manera: en mi recibo de nomina me pagan solo las primeras 9 mediante un deposito por pago de nomina y el resto de las horas me hacen otro deposito normal denominado deposito en efectivo y del cual me expiden un documento llamado recibo de dinero que ampara el resto de las horas laboradas, ahora mi duda al respecto es la siguiente: puedo llevar este caso ante alguna instancia y legalmente  pedir que me cubran la diferencia que hay a favor, ya que tengo 5 años en esta situacion (aclarando los recibos de dinero la mayoria los he firmado de recibido) pero claro ignorando que debian pagarme esas horas al triple.

    Aunado a esto tambien sobre el mismo tema, recursos humanos me dice que mi jornada de trabajo es de 9 horas y no de 8 es decir yo entro a trabajar a las 3 y media de la tarde, se entiende que para las 11 y media de la noche termina mi jornada y empieza a contar mi tiempo extra, pero no me lo manejan asi me dicen que despues de las 12 y media de la noche empieza a contar ya que tengo que agarrar una hora para comer y por eso me cuentan 9 horas de jornada a pesar que yo les digo que dentro de mis 8 horas de la jornada debo agarrar mi hora de comida pues asi lo tengo entendido, no se si me explico bien y alguien me pudiera orientar, estare agradecido

     

Debe estar registrado para contestar. Registrate aquí



  • Autor
    Respuesta No: 263402

  • SERGIO A
    ESTUDIANTE


    (Visita mi Cubículo)

     

    El trabajador está obligadolegalmente a trabajar tiempo extraordinario, cuando el patrón lo ordene, siempre que el tiempo extraordinario de la jornada diaria, sea asentado en el registro de horas laboradas del día, no sea mayor al diario y semanal dispuesto por la ley, y se pague conforme a ésta.

    Así que, si no le permiten registrar las horas extras en el checador o si las horas extras exceden de tres al día y/o de nueve horas a la semana, no es obligatorio trabajar más horas extras, pero si puede hacerlo por acuerdo bilateral, cumpliéndose con las condiciones de pago que señala la ley y haciéndose acreedor el patrón a una sanción legal. Por otra parte, la negativa del patrón a pagar las horas extras, es causal de rescisión de la relación de trabajo sin responsabilidad para el trabajador.

    En relación a las horas extras, es necesario saber, que la jornada diurna, nocturna o mixta debe ser de 8, 7 ó 7 ½ horas respectivamente, con ½ hora de descanso por lo menos(Que se cuenta como tiempo efectivo de la jornada de trabajo, si durante el descanso, no puede salir del lugar donde presta sus servicios). Así que si no puede salir del lugar donde presta sus servicios, sería como si estuviera trabajado ½ hora extra, que deberá ser pagada como tal.

    Por lo que la jornada real, sería estrictamente de 7 ½ (Diurna), 6½ (Nocturna) ó 7 (Mixta) horas de trabajo activas, más ½ hora de descanso fuera del lugar donde presta sus servicios, que hacen un total de 8, 7 ó 7 ½ horas respectivamente, por jornada de trabajo.

    Con fundamento en los preceptos legales que se transcriben a continuación:

    ...LEY FEDERAL DEL TRABAJO

    Artículo 5o.- Las disposiciones de esta Ley son de orden público por lo que no producirá efecto legal, ni impedirá el goce y el ejercicio de los derechos, sea escrita o verbal, la estipulación que establezca:…

    III. Una jornada inhumana por lo notoriamente excesiva, dada la índole del trabajo, a juicio de la Junta de Conciliación y Arbitraje;

    Artículo 60.-Jornada diurna es la comprendida entre las seis y las veinte horas.

    Jornada nocturna es la comprendida entre las veinte y las seis horas.

    Jornada mixta es la que comprende períodos de tiempo de las jornadas diurna y nocturna, siempre que el período nocturno sea menor de tres horas y media, pues si comprende tres y media o más, se r e p u t a r á jornada nocturna.

    Artículo 61.- La duración máxima de la jornada será: ocho horas la diurna, siete la nocturna y siete horas y media la mixta.

    Artículo 62.- Para fijar la jornada de trabajo se observará lo dispuesto en el artículo 5o., fracción III.

    Artículo 63.- Durante la jornada continua de trabajo se concederá al trabajador un descanso de media hora, por lo menos.

    Artículo 64.- Cuando el trabajador no pueda salir del lugar donde presta sus servicios durante las horas de reposo o de comidas, el tiempo correspondiente le será c o m p u t a d o como tiempo efectivo de la jornada de trabajo.

    JURISPRUDENCIA DE LA SCJN.

    Séptima Época. Registro: 243006. Instancia: Cuarta Sala. Jurisprudencia. Fuente: Semanario Judicial de la Federación. 151-156 Quinta Parte. Materia(s): Laboral. Tesis: Página: 145

    JORNADA CONTINUA, MEDIA HORA DE DESCANSO CUANDO EL TRABAJADOR NO SALE DEL CENTRO DE TRABAJO DURANTE LA. De acuerdo con lo previsto por el artículo 63 de la Ley Federal del Trabajo, "Durante la jornada continua de trabajo se concederá al trabajador un descanso de media hora, por lo menos", por lo que si en un juicio laboral el patrón no acredita como le corresponda, que los trabajadores salgan de su centro de trabajo durante el tiempo de descanso, resulta procedente condenar a la empresa demandada al pago de la media hora reclamada, puesto que la misma debe c o m p u t a r s e como tiempo a disponibilidad del patrón…”

    Novena Época. Registro: 203914.Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito. Jurisprudencia. Fuente: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta. II, Noviembre de 1995. Materia(s): Laboral. Tesis: IV.2o. J/11. Página: 389

    JORNADA CONTINUA, APARENTEMENTE DISCONTINUA. El artículo 63 de la Ley Federal del Trabajo establece que "Durante la jornada continua de trabajo se concederá al trabajador un descanso de media hora por lo menos", de lo que se infiere que es obligación imperativa del patrón conceder al trabajador media hora como lapso mínimo de descanso para ingerir alimentos durante la jornada; de tal modo que si se aduce que la jornada es discontinua, porque hay un intervalo de descanso entre el horario, empero éste tiene una duración de media hora, refleja que estamos ante la presencia de una jornada continua, y es violatorio de garantías el laudo que estima lo contrario… ”

    Además el número legal de horas laborales que como máximo se debe trabajar a la semana, depende del tipo de jornada que se labore; legalmente si la jornada es diurna, le corresponde un máximo de 8 horas al día, que multiplicados por 6 días laborables, nos dan un máximo de 48 horasa la semana y un día de descanso adicional que sería el séptimo día de la semana (Generalmente domingo), si la jornada es nocturna, le corresponde un máximo de 7 horas al día, que multiplicados por 6 días laborables, nos dan un máximo de 42 horasa la semana y un día de descanso adicional que sería el séptimo día de la semana y si la jornada es mixta, le corresponde un máximo de 7 1/2 horas al día, que multiplicados por 6 días laborables, nos dan un máximo de 45 horasa la semana y un día de descanso adicional que sería el séptimo día de la semana. En base a ese número máximo de horas a la semana, el patrón y el trabajador pueden convenir contractualmente distribuir las horas laborables correspondientes al sexto día de trabajo (Generalmente sábado), entre los cinco días previos, a fin de reducir parcial o totalmente la jornada del sexto día (por ejemplo: trabajar medio día o descansar el sábado), pero en este caso, el exceso de horas en los días previos, no quiere decir que se deban pagar como extras, ya que existe una compensación con la reducción de las horas en el sexto día.Sirve de fundamento a esta opinión lo dispuesto en los siguientes preceptos de la Ley Federal del Trabajo:


     

    “…Artículo 58.- Jornada de trabajo es el tiempo durante el cual el trabajador está a disposición del patrón para prestar su trabajo.

    Artículo 59.- El trabajador y el patrón fijarán la duración de la jornada de trabajo, sin que pueda exceder los máximos legales.

    Los trabajadores y el patrón podrán repartir las horas de trabajo, a fin de permitir a los primeros el reposo del sábado en la tarde o cualquier modalidad equivalente.

    Artículo 60.-Jornada diurna es la comprendida entre las seis y las veinte horas.

    Jornada nocturna es la comprendida entre las veinte y las seis horas.

    Jornada mixta es la que comprende períodos de tiempo de las jornadas diurna y nocturna, siempre que el período nocturno sea menor de tres horas y media, pues si comprende tres y media o más, se reará jornada nocturna.

    Artículo 61.- La duración máxima de la jornada será: ocho horas la diurna, siete la nocturna y siete horas y media la mixta

    Artículo 65.- En los casos de siniestro o riesgo inminente en que peligre la vida del trabajador, de sus compañeros o del patrón, o la existencia misma de la empresa, la jornada de trabajo podrá prolongarse por el tiempo estrictamente indispensable para evitar esos males.

    Artículo 66.- Podrá también prolongarse la jornada de trabajo por circunstancias extraordinarias, sin exceder nunca de tres horas diarias ni de tres veces en una semana.

    Artículo 67.- Las horas de trabajo a que se refiere el artículo 65, se retribuirán con una cantidad igual a la que corresponda a cada una de las horas de la jornada.

    Las horas de trabajo extraordinario se pagarán con un ciento por ciento más del salarioque corresponda a las horas de la jornada.

    Artículo 68.- Los trabajadores no están obligados a prestar sus servicios por un tiempo mayor del permitido de este capítulo.

    La prolongación del tiempo extraordinario que exceda de nueve horas a la semana, obliga al patrón a pagar al trabajador el tiempo excedente con un doscientos por ciento más del salario que corresponda a las horas de la jornada, sin perjuicio de las sanciones establecidas en esta Ley.

    Artículo 69.- Por cada seis días de trabajodisfrutará el trabajador de un día de descanso, por lo menos, con goce de salario íntegro…”

    De este modo tenemos que, en base a los preceptos legales aducidos, el trabajador está obligado a:

    1.- Prolongar la jornada de trabajo por el tiempo estrictamente indispensable para evitar males EN CASOS DE CATÁSTROFE O PELIGRO INMEDIATO, en que esté en riesgo la vida del trabajador, de sus compañeros o del patrón, o la subsistencia de la empresa, pagándose las horas como ordinarias.

    2.- Prolongar la jornada de trabajo SOLO POR CIRCUNSTANCIAS EXTRAORDINARIAS (Que ameriten transitoriamente tal hecho. No de forma permanente, ni infundada),SIN EXCEDER NUNCA DE TRES HORAS DIARIAS NI DE TRES VECES EN UNA SEMANA.

    Por lo que SI SE EXCEDEN ÉSTAS RESTRICCIONES, el trabajador, no puede ser obligado a prolongar la jornada de trabajo, y en caso de hacerlo de mutuo acuerdo, el patrón deberá pagar al trabajador el tiempo extraordinario, que resulte excedente de esos límites, con un doscientos por ciento más del salario que corresponda a las horas de la jornada,sin que eso lo disculpe de hacerse acreedor en su perjuicio de las sanciones establecidas en la LFT.


     

    Por lo tanto dependiendo de la situación particular del trabajador, si el horario excede los máximos permitidos por la ley, se puede exigir el ajuste de horarios de labores, para que no excedan los límites legales y/o el pago de horas extras.

    La Ley Federal del Trabajo, dispone también:

    “…Artículo 51.- Son causas de rescisión de la relación de trabajo, sin responsabilidad para el trabajador:

    I. Engañarlo el patrón, o en su caso, la agrupación patronal al proponerle el trabajo, respecto de las condiciones del mismo. Esta causa de rescisión dejará de tener efecto después de treinta días de prestar sus servicios el trabajador;

    II.Incurrir el patrón, sus familiares o su personal directivo o administrativo, dentro del servicio, en faltas de probidad u honradez, actos de violencia, amenazas, injurias, malos tratamientos u otros análogos, en contra del trabajador, cónyuge, padres, hijos o hermanos;

    III. Incurrir el patrón, sus familiares o trabajadores, fuera del servicio, en los actos a que se refiere la fracción anterior, si son de tal manera graves que hagan imposible el cumplimiento de la relación de trabajo;

    IV. Reducir el patrón el salario del trabajador;

    V. No recibir el salario correspondiente en la fecha o lugar convenidos o acostumbrados;

    VI. Sufrir perjuicios causados maliciosamente por el patrón, en sus herramientas o útiles de trabajo;

    VII. La existencia de un peligro grave para la seguridad o salud del trabajador o de su familia, ya sea por carecer de condiciones higiénicas el establecimiento o porque no se cumplan las medidas preventivas y de seguridad que las leyes establezcan;

    VIII. Comprometer el patrón, con su imprudencia o descuido inexcusables, la seguridad del establecimiento o de las personas que se encuentren en él; y

    IX. Las análogas a las establecidas en las fracciones anteriores, de igual manera graves y de consecuencias semejantes, en lo que al trabajo se refiere

    Artículo 52.- El trabajador podrá separarse de su trabajo dentro de los treinta días siguientes a la fecha en que se dé cualquiera de las causas mencionadas en el artículo anterior y tendrá derecho a que el patrón lo indemnice en los términos del artículo 50…”

    Por lo tanto si su situación laboral presenta alguna(s) de estas situaciones y tiene usted pruebas de ello puede usted demandar la rescisión de la relación de trabajo, sin responsabilidad para el trabajador.

    Es probable que se pueda probar la falta de probidad u honradez (Por la omisión y negativa reiterada en relación al pago de horas extras), por lo que le aconsejo que reúna discretamente y sin realizar conductas delictivas, pruebas al respecto (Pero sin manifestar esto al patrón) y ya reunidas éstas, le exija el pago al patrón y si se niega reiteradamente a pagarlas horas extraordinarias, proceda a demandar, trate de hacerlo lo más pronto posible, pues debe cuidarse el término (tiempo máximo permitido) para la interposición de la demanda, que es ANTES DETREINTA DÍAS, contados a partir del día siguiente al hecho causal de la RESCISIÓN DE LA RELACIÓN DE TRABAJO, SIN RESPONSABILIDAD PARA EL TRABAJADORy recibir en caso de ganar, las prestaciones que para el asunto señala la ley.

    Con fundamento en la fracción II del artículo 51 de la Ley Federal del Trabajoy en la tesis aislada de la Suprema Corte de Justicia de la Naciónque se transcribe a continuación:

    “…Registro IUS: 243574

    Séptima Época. Instancia: Cuarta Sala. Tesis Aislada

    Fuente: Semanario Judicial de la Federación. 82 Quinta Parte

    Materia(s): Laboral. Tesis: Página: 19

    FALTA DE PROBIDAD, LA NEGATIVA AL PAGO DE LAS HORAS EXTRAS LABORADAS ES CAUSAL DE RESCISION POR. El patrón que se beneficie con las labores desarrolladas por el trabajador en una jornada que exceda la máxima legal señalada por los artículos 61 y 64 de la Ley Federal del Trabajo, negándose sistemáticamente a su pago, incurre en falta de probidad y da causa para la rescisión del contrato de trabajo sin responsabilidad para el trabajador.

    Amparo directo 3521/75. María Guadalupe Landeros Méndez de Silva. 17 de octubre de 1975. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: Jorge Saracho Álvarez…”

    Sin embargo, NO DEBE CONFUNDIRSE LA CAUSALcon las de las fracciones IV o V del citado artículo, pues EQUIVOCARSE ASÍ, PODRÍA SIGNIFICAR LA IMPROCEDENCIA DE LA DEMANDA(Pero si puede demandarse por esas causales y además por otras contempladas en este artículo, sí resultan coexistir con la de la Fracción II). Debe hacerlo antes de que se cumplan 30 díasde que se dé la causal citada (De que el patrón se niegue a pagar las horas extras), como lo establece el artículo 52 de dicha ley. (No olvidar reunir las pruebas)

    Por otra parte si usted es objeto de un despido injustificado, antes de que transcurra el tiempo para que prescriba (Caduque, se extinga, se venza) el tiempo del que usted dispone (dos meses), para ejercitar la demanda, debe hacerse asesorar de un abogado especialista en derecho laboral (No cualquier abogado), que estudie su caso y le represente como su apoderado legal ante la Junta de Conciliación y Arbitraje, dándole curso a la demanda de REINSTALACIÓNsi se desea ésta, en caso contrario demande la INDEMNIZACIÓN CONSTITUCIONAL(“liquidación”).

    El fundamento se encuentra en diversos artículos de La ley Federal del Trabajo principalmente 48, 49, 50, 76, 80, 87, 117, 162 y demás relativos.

    Si no puede contratar un abogado, puede acudir a la Procuraduría de la Defensa del Trabajo, teléfono en el interior de la República lada sin costo 01800 7172 942, o a algún Bufete Jurídico Estudiantil de servicio social dependiente de las universidades o escuelas de derecho, donde le asesorarán gratuitamente y llevarán su caso ante la Junta de Conciliación y Arbitraje de su localidad. Trate de hacerlo lo más pronto posible, pues debe cuidarse el término (tiempo máximo permitido) para la interposición de la demanda, que es de dos meses, contados a partir del día siguiente al hecho del despido.

    Es necesario hacer notar, que en base a las prestaciones a que tiene derecho en caso de interponer una demanda, si usted lo desea puede llegar a un amistoso acuerdo conciliatorio con el patrón, previo a la audiencia de conciliación o en la audiencia misma, por el término de la relación laboral, a fin de evitar la demanda. Pues debe tomar en cuenta que el demandar, tiene las desventajas de que suele llevar mucho tiempo la resolución, no es seguro que le sea favorable el laudo y en ocasiones se dificulta la ejecución de éste (hacer cumplir el pago de prestaciones), además de los gastos propios de honorarios de abogados, etc.



  • Autor
    Respuesta No: 264407

  • salas@yañez
    USUARIO REGISTRADO


    (Resumen de Actividades)

    muchas gracias mi estimado, mas o menos entiendo el contenido del texto y me gustaria poder encontrar por este medio un licenciado de lo laboral que sea honesto y con la experiencia suficiente para iniciar la demanda, me encuentro en la Cd. y Puerto de Veracruz mi cel es: 2291634165



Para responder consultas en el Foro deberá iniciar sesión