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AVAL SIN SABER FIRMAR, URGENTE AYUDA

  • Consulta : 1471
  • Autor : pacha201_NR
  • Publicado : Jueves 25 de Diciembre de 2008 18:42 desde la IP: 189.161.206.69
  • Tipo de Usuario :
  • Visitas : 3,603
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  • Autor
    Consulta

  • pacha201_NR
    NO REGISTRADO

    hola foristas de mexico legal me encontre con este sitio y tengo un gran problema, demandaron mi padre como avalista en un juicio, y se le reclama la cantidad de 90.000 pesos, pero sucede que mi padre no sabe leer, y en el pagare aparece su nombre y una x, que es la que ponen los funcionarios del ife en la credencial y nada mas, es urgente que alguien me pudiera orientar sobre que hacer, de antemano muchisimas gracias.

     

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  • Autor
    Respuesta No: 3742

  • LIC. MALDONADO
    ABOGADO PENAL


    (Visita mi oficina)

    BUENAS TARDES

    SI SU PADRE NO FIRMO ES OBVIO QUE NO TIENE PORQUE PAGAR ESA CANTIDAD

    AHORA BIEN HAY ALGUNAS PERSONAS QUE A PESAR DE NO SABER ESCRIBIR Y POR ENDE FIRMAR, UTILIZAN UNA "RUBRICA" ES DECIR UNAS RAYAS O MAS BIEN GARABATOS QUE SON ILEGIBLES, Y ELLO HACE LAS VECES DE FIRMA Y ES LEGAL. ALGUNAS OTRAS ESTAMPAN SU HUELLA DIGITAL.

    LA SOLA "X" ESTAMPADA NO PUEDE TENERSE COMO FIRMA, ES NECESARIO PERFECCIONARLA CON ALGUNA OTRA PRUEBA PARA ASI ACREDITAR LA VOLUNTAD DEL DEUDOR DE OBLIGARSE CAMBIARIAMENTE, EN ESTE CASO SERA NECESARIA LA PRUEBA CONFESIONAL.

    CUALQUIER DUDA O COMENTARIO AL RESPECTO MI CORREO ES: "j_maldonado_07">j_maldonado_07

    ATTE: LIC. JESUS MALDONADO F.

     



  • Autor
    Respuesta No: 3748

  • Atorney-lex-2009
    ABOGADO ADMINISTRATIVO


    (Visita mi oficina)

    no es creible que no sepa escribir si puso su nombre y una x ya que si se comprueba con peritajes que su padre puso su nombre podrían hacer Prueba Plena. 



  • Autor
    Respuesta No: 3753

  • Maxwel Smart
    USUARIO REGISTRADO


    (Resumen de Actividades)

    El articulo 8 fracción II de la LGTOC le permite oponer como excepción el no haber suscrito el título (ni como aval), sin embargo, al tratarse de una excepción, vigila la distribución de la carga de la prueba.


    Hazte estas preguntas... Tu padre ¿Estampó la X".... o lo hizo alguien mas?

    Es muy importante dilucidar eso, porque de ahí depende tu planteamiento defensivo... te dejo una tesis que puede servir:

    Registro No. 269717
    Localización: 
    Sexta Época
    Instancia: Tercera Sala
    Fuente: Semanario Judicial de la Federación
    Cuarta Parte, CXV
    Página: 47
    Tesis Aislada
    Materia(s): Civil

    LETRAS DE CAMBIO. MANERA DE SUPLIR LA FIRMA DEL ACEPTANTE CUANDO NO SABE FIRMAR.

    La letra de cambio es un documento esencialmente formal. La doctrina está de acuerdo en que todo acto que por ley o por estatuto está sujeto a ciertas formalidades para ser válido, no lo es en faltando alguna de ellas y este es el caso de la letra de cambio. Es cierto que se ha procurado reducir al mínimo los casos de nulidad y se han establecido reglas para suplir algunos de los requisitos no declarados, pero en la legislación mexicana, como lo afirma Joaquín Rodríguez, la letra de cambio continúa siendo un título esencialmente formal. Así se deduce del texto del artículo 14, en relación con los artículos 76 y 77 de la Ley General de Títulos y Operaciones de Crédito. Por otra parte, la aceptación de una letra de cambio tiene para el girado una gran trascendencia porque no se le considerará obligado cambiario sino hasta el momento en que acepta. Antes de este acto, su relación con el girador es de carácter civil o mercantil, pero nocambiaria; puede estar obligado en términos de derecho civil o mercantil con el librador al aceptar la letra, pero no es todavía un obligado cambiario sino hasta el momento en que por la aceptación se convierte, ya en términos de derecho cambiario, en el obligado principal del documento. Ahora bien, de acuerdo con un antiguo autor español, la aceptación es el acto en que el librado declara con sufirma que admite el mandato que se impone en la letra de pagarla a su vencimiento. El artículo 97 de ese cuerpo de leyes establece claramente como requisito esencial de la aceptación, la firma del girado. La misma ley no aclara, como en el caso del girador, que debe hacerse cuando el aceptante no sabe o no puede firmar, pero es evidente que, dada la importancia del acto de la aceptación, debe aplicarse, por analogía, lo dispuesto en el artículo 86 del ordenamiento que se viene consultando, respecto a la firma del girador.

    Amparo directo 5271/62. Sotero Contreras Cuevas. 6 de enero de 1967. Cinco votos. Ponente: Mariano Azuela.

    Sexta Epoca, Cuarta Parte:

    Volumen LXXIV, página 22. Amparo directo 683/62. Tomasita C. de Montañez. 22 de agosto de 1963. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: Mariano Azuela.

    Volumen XLI, página 121. Amparo directo 3142/60. J. Trinidad Chávez Mora. 18 de noviembre de 1960. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: Gabriel García Rojas.

    Nota: En el Volumen LXXIV, página 22, esta tesis aparece bajo el rubro "LETRA DE CAMBIO. REQUISITOS QUE DEBE LLENAR LA ACEPTACION CUANDO EL GIRADO NO SABE O NO PUEDE FIRMAR."

    Suerte.

    :)



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