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CLIENTE MOROSO

  • Consulta : 146948
  • Autor : carlos-alonso_NR
  • Publicado : Martes 17 de Abril de 2012 21:16 desde la IP: 187.200.24.168
  • Tipo de Usuario :
  • Visitas : 3,612
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  • Autor
    Consulta

  • carlos-alonso_NR
    NO REGISTRADO

    Estado de Referencia: Morelos

    Buenas noches., expongo mi caso: Hace un poco un mas de un mes le vendi un equipo de cómo nuevo a un cliente, me entrego un anticipo del 50% para que lo preparara, a los diez dias le entrego el equipo y convenimos a que el resto me lo pagaria en un mes, me firmo un papel donde se comprometia a realizar el pago, mas ahora no me responde las llamadas telefonicas. Cabe mencionar que dicho cliente me dejo una copia de su credencial de elector.

    Mi pregunta es: ¿que puedo hacer al respecto, puedo denunciarlo para asi recuperar mi dinero? soy ignorante en la materia.

     

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  • Autor
    Respuesta No: 262503

  • TOCA1968
    ABOGADO PENAL


    (Visita mi oficina)

     

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    CONSULTANTE carlos-alonso_NR,

    Presente:

     
     

     

    Reciba un cordial saludo de mi parte, y en relación a su pregunta jurídica, le comento lo siguiente:

     

    Toda vez que al vender EL EQUIPO NUEVO QUE NOS COMENTA, AL NO HABER COMPROMISO DE SU DEUDOR EN LA FECHA DE PAGO DEL MISMO, DICHA OBLIGACIÓN DE PAGO SE VOLVIÓ INDETERMINADA, Y POR ELLO, PREVIAMENTE LE SUGIERO QUE LE HAGA UNA INTERPELACIÓN EXTRAJUDICIAL ANTE NOTARIO PÚBLICO A SUS DEUDORES, PARA QUE DE ESTA FORMA LES EMPIECE A CORRER EL PLAZO DE MARCA LA LEY DE 30 DÍAS HÁBILES PARA QUE LE HAGA SU DEUDOR PAGO VOLUNTARIAMENTE DE LAS CANTIDAD QUE LE ADEUDA, entiende, siendo que dicho criterio judicial ha sido sostenido por la Suprema Corte de Justicia de la Nación, en la siguiente Tesis Jurisprudencial:

     

    Registro No. 346613

    Localización:Quinta Época

    Instancia: Tercera Sala

    Fuente: Semanario Judicial de la Federación XCIII

    Página: 1375

    Tesis Aislada

    Materia(s): Civil

    “OBLIGACIONES DE DAR, EN QUE NO SE SEÑALA PLAZO FIJO PARA SU CUMPLIMIENTO, INTERPELACION AL DEUDOR, TRATANDOSE DE.

    Tratándose de obligaciones de dar, en que no se señala plazo fijo para su cumplimiento, es necesario, para que sean exigibles, que se haga al deudor la interpelación judicial o extrajudicial a que se refiere el Artículo 2080 del Código Civil del Distrito Federal. ahora bien, no puede hacer veces de interpelación judicial el procedimiento seguido para preparar la vía ejecutiva civil con la confesión del demandado, que resultó adversa en cuanto al reconocimiento de la obligación y de su exigibilidad; lo que es distinto del procedimiento prejudicial a que se refiere el Artículo 202 del Código de Procedimientos Civiles del Distrito Federal, previo reconocimiento de la firma del obligado, en el que si existe un requerimiento de pago que constituye una interpelación judicial, cuando se reconoce la firma del documento que contenga deuda líquida y de plazo cumplido, o se da por reconocida, cuando se rehusa la contestación respecto a la autenticidad de la firma.”

    Amparo civil directo 8796/46. Elías Enrique. 8 de agosto de 1947. Mayoría de tres votos. Ausente: Emilio Pardo Aspe. Disidente: Vicente Santos Guajardo. La publicación no menciona el nombre del ponente.

    Una vez transcurrido este lapso, si su deudor no le paga voluntariamente su adeudo, entonces en ese supuesto podrá iniciar la DEMANDA ORDINARIA MERCANTIL PARA EL PAGO DE PESOS, POR CONCEPTO DE SUERTE PRINCIPAL, VALOR DE LA CITADA MERCANCÍA QUE NOS REFIERE, ASÍ COMO EL PAGO DE LOS INTERESES AL TIPO LEGAL MERCANTIL DEL 6% ANUAL DESDE QUE TUS DEUDORES INCURRIERON EN MORA, Y HASTA LA TOTAL SOLUCIÓN DEL JUICIO, EL PAGO DE LOS DAÑOS Y PERJUICIOS OCASIONADOS POR EL INCUMPLIMIENTO DEL PAGO DE LAS FACTURAS QUE SE HARÁ VALER EN EJECUCIÓN DE SENTENCIA, Y EL PAGO DE GASTOS Y COSTAS QUE SE ORIGINEN CON MOTIVO DEL CITADO JUICIO; por lo que le aconsejo jurídicamente que se asesore de un abogado que sea experto en COBRANZA MERCANTIL, para que tenga asegurado el éxito de su asunto, y si es el caso de que usted no cuenta con recursos económicos para pagar los honorarios de los servicios profesionales de un abogado particular, PUEDE USTED RECURRIR A LOS SERVICIOS JURÍDICOS PROFESIONALES Y GRATUITOS DE LOS DEFENSORES PÚBLICOS DE SU LOCALIDAD, esperando que esta información le sea de utilidad en su caso, y que en breve lo resuelva favorablemente.

    Sin otro particular por el momento, quedo de Usted como su más atento y seguro Servidor, para cualquier aclaración o información adicional.

    ATENTAMENTE

    LIC. JORGE ARIEL MORALES FRANCO

    Cel: 55-3462-7069

    E-MAIL: l c y a . j o r g e m  a r r o b a g m a i l . c o m



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