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EMBARAZADA DE 16 AñOS
- Consulta : 146688
- Autor : vmata63_NR
- Publicado : Lunes 16 de Abril de 2012 16:34 desde la IP: 189.180.89.192
- Tipo de Usuario :
- Visitas : 3,611
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AutorConsulta
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Publicado el Lunes 16 de Abril de 2012
Estado de Referencia: Distrito Federal
buenas tardes:
Quisiera saber si puedo proceder legalmente contra un joven de 24 años que embarazó a mi hija de 16.
apenas me enteré que está embarazada y quiero que se resposabilice este sujeto economicamente tanto de mi hija como de mi nieto o nieta, en el supuesto caso que no quiera casarce con ella.
POr mi parte no quisiera que se casara por temor a que lleve una vida de violencia o padecer carencias en todos los aspectos.
Agradeciendo sus atenciones quedo a la espera de sus amables comentarios e instrucciones legales.
Saludos.
Víctor Mata
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AutorConsulta
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AutorRespuesta No: 262330
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Fecha de respuesta: Lunes 16 de Abril de 2012 16:44 2012-04-16 16:44 desde IP: 189.228.62.94
Primeramente hable con el, si accede a Casarse, pues no hay problema, habida cuenta de que el Matrimonio no es una atadura, y no porque este casada tendrá que soportar doloy y miseria, menos en el D.F. donde los divorcios son incausados -sin causa- y rapidos en su tramitación.
Por otro lado si no accede a casarse de inmediato, usted puede querellarse en su contra por el delito de estupro, el cual se extingue la acción penal y sus efectos si él se casa con su hija. Saludos
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Autor
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AutorRespuesta No: 262331
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Fecha de respuesta: Lunes 16 de Abril de 2012 16:50 2012-04-16 16:50 desde IP: 201.100.42.241
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Autor
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AutorRespuesta No: 262350
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Fecha de respuesta: Lunes 16 de Abril de 2012 18:51 2012-04-16 18:51 desde IP: 132.248.140.65
Pues, yo no soy abogado, pero quisiera aclarar algunos puntos de las respuestas anteriores.
Efectivamente, el delito que se denunciaría sería el de Estupro. Sin embargo es falso, para el Distrito Federal, que el matrimonio extinga la acción penal y sus efectos. También es falso que "si la embarazo[sic] antes de los 16" años se pueda constituir el delito como violación equiparada, ya que tanto el legislador federal como el local estipulan que, para que se equipare a violación, la victima debe ser menor de 12 años, lo cual no encaja con el relato del consultante, ya que la victima habría tenido por lo menos 15 años al momento del delito.
Lo que sí es cierto es que el delito de estupro se persigue por querella (el legislador federal estipula que sólo por queja del ofendido o sus representantes) lo cual significa que la parte ofendida puede otorgar el perdón para extinguir la accion penal.
También vale la pena mencionar que el delito de estupro se constituye si se acredita que la acción punible se realizo a traves de "engaño" (en ello coincide el legislador local y el federal), aunq según lo que he leido en este foro, este elemento se acredita en la mayoría de los casos. Además, la legislación local provee que si de la comisión del delito resultan hijos (embarazo en este caso por el momento), la reparación del daño incluira alimentos para ellos y para la madre, en los terminos de la legislación civil.
De manera personal, yo tampoco recomendaría que se casaran. Lo que sí es importante es que el padre reconozca al menor, para que pueda demandarsele alimentos. En caso de que no lo reconociera, procedería un juicio de reconocimiento de paternidad, e inmediatamente aquel de alimentos. Lo de denunciarlo por el delito penal ya queda de usted, pues como le comento, dicha denuncia, en caso de proceder y encontrar culpable al acusado, incluiría los alimentos para su nieto y su hija.
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