En ampliación a la consulta 1390 donde se solicito asesoria respecto al posible cobro de un pagare que ya fue cubierto, sobre el particular me permito ampliar el contenido de la asesoria en el sentido de que, cuando se le otorgo el perdon al demandado por incumplimiento de deberes alimentarios, como garantia de reparación del daño se firmo un pagare, mismo que malamente no fue recogido al momento del pago del mismo ese mismo día, ni se recabo algún documento donde se acreditara la entrega del dinero, sin embargo, a partir de esa fecha se cubre mensualmente la pensión a la agraviada, asentando en los recibos que son firmados por la mism, que el dinero es a cuenta del pagare que quedo en garantia como reparación del daño, esto como medida precautoria en caso de querer hacer valido el pagare en un futuro, sera correcta la medida o si en el momento del juicio de divorcio es factible señalar lo anterior, para evitar el cobro del mismo, ya que esto quedo asentado en la sentencia que dicto el juez al haberle otorgado la inculpada el perdon al demandado, agradezco la atención a la presente,asi como todas las atenciones.