Tradicional Foro de consultas


   

 
Buscar respuesta No.:

SUPUESTA DEUDA CON PAGUITOS AHORA DE NOMBRE CONSUPAGO

  • Consulta : 145882
  • Autor : jharper1955_NR
  • Publicado : Miércoles 11 de Abril de 2012 11:57 desde la IP: 189.239.152.12
  • Tipo de Usuario :
  • Visitas : 3,514
Recomienda esta consulta a un amigo
  • Autor
    Consulta

  • jharper1955_NR
    NO REGISTRADO

    Estado de Referencia: Estado de México

    desde el pasado mes de octubre de 2005 saque un prestamo en la empresa denominada PAGUITOS, que despues se llamo CONSUPAGO, la cual en sus inicios estaba ubicada en la av. poliectico, frente a la ex-direccion general del I.P.N. en la colonia lindavista. del cual se me hizo un prestamo por la cantidad de 12,856.00 mismo que me fueron depositados en mi cuenta no. 1116318452 de bancomer, y empezaron los descuentos en la segunda quincena del mes de noviembre de 2005, hasta la ultima quincena, que fue la primera quincena de agosto de 2007, con un total de 42 descuentos por la cantidad de 14,093.94 con un descuento quincenal de 335.57 bajo el concepto de descuento no. 63
    Yo trabajaba para el INSTITUTO POLITECNICO NACIONAL, con adscripcion en el CECYT 7 cuauhtemoc. a principios del año de 2006 como en el mes de mayo, quise liquidar en forma anticipada mi prestamo, y se me nego tal beneficio, aparte de que nunca me entregaron copia del contrato, y jamas se me dijo de que monto era el total de mi deuda, solo se limitaron a decirme que la deuda terminaba en el momento mismo de jubilarme, lo cual ocurrio a partir del 16 de agosto de 2007.
    Como a mediados del año 2009 hablo un licenciado, con amenazas e insultos, diciendome que iban a ir a mi domicilio a embargarme, pero no quisieron decirme el monto que supuestamente yo les debia, como constantemente hablaban incluso a horas en la madrugada, opte varias veces en cambiar mi numero de telefono, al grado que pase mi linea telefonica en telmex a nombre de mi esposa, con la modalidad de privado. ahora el pasado 27 de maezo de 2012, me publican un documento, en el cual mencionan un embargo programado, para el proximo 12 de abril de 2012, a las 12:00 hrs., el cual fue pegado en la calle, en el porton de accdeso a la entrada a mi claustro, a la vista de todo publico traunsente, el cual no maneja ninguna cantidad, ni viene firmada, ni percibe el nombre de la supuesta persona que lo envia, ni razon social, y mucho menos tiene la valia al menos de un sello de algun juzgado en cuantia menor, en este caso del municipio de ixtapaluca, edo. de mexico.
    hasta donde yo tengo entendido este proceso es de caracter puramente mercantil, no entiendo porque la empresa lo quiere manejar como un proceso JUDICIAL, aparte de que por ley para efectuar un proceso de embargo tiene que venir avalado por un juez, solicito asi pues se me oriente y apoye en la solucion de este respecto, ya que la empresa no me da infomacion, y jamas se ha presentado en mi domicilio personal de esa empresa para hacer una platica constructiva con respecto de la supuesta deuda.
    Les repito caresco de un contrato porque nunca me fue entregado por la empresa, unicamente cuento con los escaneos de mis comprobantes de pago, los cuales anexo a ustedes, asi como mi documento que me avala mi jubilacion a partir del 16 de agosto de 2007
    con respecto al documento de embargo,en la parte final maneja el domicilio de:
    av.golondrinas no. 38, col.benito juarez, cd. netzahualcoyotl, edo. de mexico, con los telefonos 57974379 y 26191512, y con la ayuda de tecnicos de telmex, me fue facilitada la informacion que los mismos pertecenecn a:
    consorcio juridico carmen carrillo
    y que es una unidad de recuperacion de carteras vencidas, aparte de que vecinos que quisieron preguntar al respecto, fueron tratados groseramente, y se dirigieron a mi persona, con insultos y amenazas, hago la aclaracion que en mi domicilio vive conmiga mi pequeña hijita de tal solo 5 años de edad, REPITO NUNCA TUVE EL CONTRATO NI INFORMACION  DEL MONTO TOTAL DE MI DEUDA

     

Debe estar registrado para contestar. Registrate aquí



  • Autor
    Respuesta No: 261792

  • TOCA1968
    ABOGADO PENAL


    (Visita mi oficina)

     

    CONSULTANTE jharper1955_NR,

    Presente:

     

    Reciba un cordial saludo de mi parte, y en relación a su pregunta jurídica, le comento lo siguiente:

     

    Antes que nada toma en cuenta que:

     

     

    “¿Que hacer si soy demandado? (DE LA PÁGINA DEFENSA DEL DEUDOR)

     

    Guía para poder identificar los falsos procesos judiciales de los reales y saber como proceder.

     

    ¿Vía civil o vía penal?

    En México existen dos vías diferentes mediante las cuales se imparte justicia, una (básicamente) es la que juzga los delitos: La vía penal y la otra, es la vía civil, que sirve para impartir justicia cuando existe un desacuerdo entre particulares, es decir, que se encarga de otorgar a cada parte lo justo en su caso.

     

    ¿Y las "//mexicolegal/foro-verconsulta.php?id=146011&forod=6">deudas por que vía se manejan?

    Cuando hablamos de deudas, la vía por la cual siempre se impartirá justicia es la vía civil en el orden mercantil. Nunca la vía penal, pues el tener deudas no es un delito y no amerita cárcel por ningún motivo de acuerdo a lo señalado en el articulo 17 de nuestra Constitución.

     

    ¿Y si me dicen que soy un defraudador?

    El fraude es un delito que se da cuando una persona obtiene un beneficio de forma dolosa (premeditadamente). En tu caso, seguramente dejaste (o vas a dejar) de pagar tus deudas porque perdiste tu empleo, tus ventas bajaron, te enfermaste, etc. Nunca fue un "plan" para defraudar a nadie, sino más bien es una situación ajena a tu control la que ya no te permite el continuar pagando tus obligaciones financieras.

    ¡No te dejes intimidar!

    Tú eres un deudor y no un delincuente. Saber tus derechos y obligaciones es tu "//mexicolegal/foro-verconsulta.php?id=146011&forod=6">mejor arma. Los cobradores inventarán una y mil cosas con tal de asustarte, pero recuerda que: Un deudor informado no puede ser intimidado.

     

    ¿Qué es una demanda mercantil?

    Una demanda o juicio mercantil es una acción jurídica, mediante la cual el acreedor ejerce su legítimo derecho al pago que una deuda contraída por un tercero con el.

     

    En la legislación procesal mercantil existe la jurisdicción concurrente cuyo fundamento es la fracción I del artículo 104 constitucional, cuando la controversia afecte intereses particulares.

     

    Procedimiento de notificación.

    Para que una demanda mercantil de inicio, se deberá seguir un procedimiento muy riguroso, siempre apegado a derecho. Si este proceso no se sigue de acuerdo a lo estipulado legalmente, la demanda perderá su efecto automáticamente.

    El primero paso será la notificación judicial.

    La notificación de una demanda es un derecho del demandado para que pueda ejercer su defensa mediante su abogado.

    La notificación de una demanda será efectuada por un actuario(por nadie más).

    Al momento de la notificación de la demanda mercantil al deudor se pueden dar cualquiera de los siguientes escenarios:

     

    PRIMERO. El actuario y el actor (el demandante) se constituyen en domicilio del demandado y si este se encuentra presente, La diligencia se entiende con él mismo y se inicia con el requerimiento que se le hace para que efectúe el pago. Si el deudor paga en ese momento procesal, sin que se le hayan embargado los bienes y emplazado a juicio el proceso se da por terminado.

    SEGUNDO. El actuario y el actor constituidos en el domicilio del deudor entienden la diligencia con éste, por encontrase presente, se le requiere el pago de lo reclamado, así los accesorios legales, pero éste no lo hace.

    En este caso se procede a embargarle bienes suficientes para cubrir la deuda y costas, Lo anterior se desprende de la lectura del artículo 1392 del Código de Comercio, que en su parte conducente señala:

     

    Art. 1392: Para que el deudor sea requerido de pago y no haciéndolo se le embarguen bienes suficientes para cubrir la deuda.

     

    Una vez hecho el embargo, se procede a emplazarlo a juicio con la copia debidamente cotejadas de la demanda.

     

    TERCERO. Constituidos en el domicilio del deudor, éste no se encuentra presente. En tal hipótesis, debe dejársele citatorio, en la cual se señale día y hora para que el deudor aguarde al actuario, Si no lo hace, la diligencia se entenderá con cualquier persona que se encuentre en la casa o con el vecino más inmediato, de conformidad, Por su parte, el Código de Procedimientos Civiles, de aplicación supletoria, preceptúa en su art. 535 que cuando se trata del juicio ejecutivo y no fuere habido el deudor después de habérsele buscado una vez más, se le dejará citatorio para una hora fija dentro de las 24 horas siguientes.

     

    EMBARGO
    Cabe referirse al embargo como el acto procesal por virtud del cual se aseguran determinados bienes, según la naturaleza de éstos, para que estén a resueltas del juicio, Es conveniente recordar que el embargo o aseguramiento de bienes se lleva a cabo cuando, una vez, requerido al deudor del pago de lo reclamado en la diligencia respectiva, no lo efectúa.

     

    En resumen:

    1.-Un actuario debidamente identificado con su gafete del juzgado se presentara en tu domicilio junto con uno o varios abogados de la parte actora (el que te demanda).

    2.-Te entregara una cedula de notificación (hojas tamaño oficio con sellos y firmas) y copia de la demanda (otro juego de varias hojas tamaño oficio con sellos y firmas) y te informara que has sido demandado.

    3.-Se procederá con la diligencia de embargo. Aquí es en donde tu abogado debe solicitar que seas el depositario de los bienes y así evitar que se los lleven.

    4.-Luego de esto se retiraran.

     

    Toma nota:

    -No puede haber embargo sin antes haber una demanda.

    -Las demandas se interponen en un juzgado.

    -La notificación de una demanda se debe hacer de forma personal y solamente por un actuario.

    -Los cobradores o abogados no están facultados legalmente para notificar ni embargar a nadie.

     

    Demandas falsas... Demandas reales...

    Ahora bien, es muy común que los cobradores utilicen técnicas poco éticas y usen la amenaza de supuestas demandas y embargos para intimidar al deudor y hacer que este pague su deuda. Pero en la inmensa mayoría de los casos, estos procesos son inexistentes, es decir, son tan solo una mentira.

     

    ¿Cómo se puede saber cuándo una demanda es real y no una invención de un cobrador desesperado?

    Es muy sencillo, saca tu reporte especial en el buró de crédito. Si tu cuenta ya fue demandada judicialmente, ahí aparecerá con la clave:

     

    SG Demandada por el otorgante Demanda Interpuesta por la Entidad Financiera o la Empresa Comercial Otorgante del Crédito.

    Lee: Todo sobre el buró de crédito

     

    Recuerda que Las demandas o los embargos:

    -NO Se notifican por teléfono.

    -NO Se notifican con papeles tamaño carta.

    -NO Son una simple hoja fotocopiada.

    -NO Son notificadas por un "abogado".

    -NO Se avisa que se realizaran en X día.

     

    IMPORTANTE: NO puede haber un embargo sin antes haberse cumplido al pie de la letra el proceso de notificación.

    Nota: Si bien es cierto que es un derecho del acreedor el recuperar sus pasivos (deudas) que los clientes en mora legal tengan con él por la vía judicial (una demanda), también es un hecho que el acreedor buscara siempre la negociación cómo primera opción.

     

    ¿Cómo luce una demanda realmente?

    Una demanda real está compuesta por dos partes:

    La cedula de notificación

    Copia de la demanda

    TODO en hojas tamaño oficio, con los sellos y las firmas del juzgado.

     

    De las "notificaciones de embargo" y "extrajudicial"

    ¿Notificaciones de embargo?

    Las notificaciones de embargo que llegan a tu casa no valen nada legalmente hablando. Los embargos NO se notifican con varios días de anticipación. El embargo es una acción que se lleva a cabo con la mayor discreción pues el demandado no debe saber que se le van a embargar bienes, pues si se le avisa, sencillamente tomaría las medidas precautorias necesarias para evitar que se ejecute el embargo en su contra.

     

    ¿Que quiere decir Extrajudicial?

    Extrajudicial quiere decir todo lo contrario a judicial. Extrajudicial quiere decir básicamente "por fuera de los juzgados". Es decir, que se trata de un requerimiento o solicitud sin valor legal alguno.

     

    ¿Que hacer si la demanda no es real?

    La mayoría de las veces las "demandas" no serán otra cosa que falsas alarmas.

    Bastará con ignorar de aquí en adelante a este despacho pues habrá demostrado su poca ética y seriedad y esperar a que la deuda pase a otro despacho.

     

    ¿Que hacer si la demanda es real?

    1.-Guarda la calma.

    2.-Apóyate de preferencia de un ABOGADO, Y SI FUERA EL CASO DE QUE NO TUVIERAS RECURSOS ECONÓMICOS PARA PAGAR LOS HONORARIOS DE UN ABOGADO PARTICULAR, PUEDES RECURRIR A LOS SERVICIOS JURÍDICOS PROFESIONALES Y GRATUITOS, DE LOS DEFENSORES PÚBLICOS DE TU LOCALIDAD.

     

    ¿Por cual cantidad me pueden demandar?

    La cantidad por la que te pueden demandar es solamente por la suerte principal (monto adeudado hasta el día que se dio inicio a la demanda). Muchas veces el acreedor solicita que se le paguen también los gastos generados por el juicio, pero esto muy rara vez se le concede.

    Para que sepas exactamente por cual cantidad te pueden demandar, saca tu reporte especial en buró de crédito y/o en círculo de crédito (depende el tipo de acreedor). Ahí dirá exactamente cuánto debes al día de hoy y únicamente por esa cantidad te pueden demandar.

     

    El Embargo

    Retención de bienes, practicada como medida de seguridad o precaución, para el pago de las deudas o las responsabilidades pecuniarias en que haya podido incurrir una persona o entidad.

    Los embargos son órdenes judiciales que únicamente (absolutamente nadie más) pueden ser autorizadas por un juez (si y solo si ya hay una demanda mercantil interpuesta vs el deudor en el juzgado correspondiente).

     

    El embargo podrá ser realizado única y exclusivamente por un actuario al momento de notificar al deudor (cuando se trata de un juicio ejecutivo mercantil). Absolutamente nadie más tiene la autoridad jurídica de realizar está acción legal.

    -Es derecho primario del deudor demandado el señalar los bienes que serán embargados.

    -El embargo tiene un límite legal que es hasta de tres veces el monto demandado, es decir que, por ejemplo; Si la demanda es por $50,000.00, el monto máximo permitido por la ley de bienes a embargar no podrá superar los $150,000.00.

    -El demandado tiene la posibilidad de solicitar que los bienes queden bajo el resguardo del mismo (ser el depositario de los bienes embargados). Dependerá de la habilidad de su abogado defensor para que la parte actora acepte esta opción. De está manera, el actuario se limitará a realizar un inventario de los bienes sujetos al embargo y estos quedaran en resguardo del demandado durante el proceso judicial.

     

    Nota: Solo en caso de que el bien señalado sea un bien inmueble, el demandado siempre quedara como depositario del bien mientras se lleva el proceso judicial.

    -El embargo solamente podrá realizarse sobre los bienes propiedad del demandado y, de su aval(en caso de haber uno). Absolutamente de nadie más, siendo requisito indispensable que al momento de realizarse el embargo, las personas ajenas a este proceso puedan comprobar la propiedad de sus bienes (exhibiendo las facturas de estos o las escrituras del inmueble a su nombre por ejemplo). De no ser posible en ese momento, estos bienes podían ser embargados pero, se podrá interponer una tercería excluyente de dominio para que mediante este recurso legal, la persona ajena al proceso pueda recuperar sus bienes.

     

    -Existen una serie de bienes que se consideran como inembargables de acuerdo al art. 475 del código de comercio y son:

    Los bienes que constituyen el patrimonio de la familiar desde su inscripción en el Registro Público de la Propiedad.

    El lecho cotidiano, los vestidos y muebles de uso ordinario del deudor, de su mujer o de sus hijos no siendo de lujo.

    Los libros, aparatos o instrumentos de las personas que ejerzan o se dediquen al estudio de las profesiones liberales.

    El sueldo percibido por los trabajadores (la Constitución señala que este solo podrá ser sujeto a embargo en el caso de pensión alimenticia).

     

    ¿Donde se llevaría el juicio?

    Esto depende de varios factores, pero desde hace un par de años para acá, el 90% de los juicios de este tipo son radicados en la ciudad de México y algunos más en Monterrey N. L.

    Esto derivado de una cláusula incluida en todos los contratos de apertura de crédito que dice:

    "Las partes acuerdan expresamente en someterse a la jurisdicción y competencia de los tribunales de México, Distrito Federal*, renunciando expresamente a cualquier otra jurisdicción que les corresponda o pudiera llegar a corresponder por razones de nacionalidad, domicilio presente o futuro o por cualquier otro motivo."

    *o bien, el estado donde el acreedor tiene sus oficinas centrales.

     

    ¿Cual es el riesgo real que tengo de ser demandado?

    Este riesgo dependerá de múltiples factores, pero los principales son tres:

    Tipo de acreedor

    Monto adeudado

    Tiempo en mora

    Nota: Si debes menos de $19,000.00 (diecinueve mil pesos) a un banco, el riesgo de demanda es nulo.

     

    La demanda es el último recurso...

    Así las cosas, si bien no existe forma de saber en qué momento el acreedor podría decidir el dar inicio a un proceso judicial en tu contra para recuperar la deuda, también es un hecho que este siempre buscara negociar primeramente.

    La mejor estrategia ante este tipo de problemas es el estar siempre preparados.”

     

    Ahora bien, está a tiempo de TOMAR UNA ACTITUD ACTIVA EN SU CASO, YA QUE EN LA LEY EXISTEN LOS MEDIOS DE DEFENSA JURÍDICOS PARA QUE LOS DEUDORES, HAGAN FRENTE A SUS ACREEDORES EN CASO DE NO PODER SEGUIR PAGANDO SUS DEUDAS.

     

    Para que Usted tome el CONTROL DE SUS ADEUDOS, lo puede lograr desde mi particular punto de vista (ACLARÁNDOLE QUE ESTE TEMA YA HA SUSCITADO EN ESTE FORO CONTROVERSIAS INFRUCTUOSAS, LAS CUALES NO DESEO VOLVER A TENER), MEDIANTE EL JUICIO UNIVERSAL DE ACREEDORES O CONCURSO CIVIL VOLUNTARIO, este procedimiento judicial es aplicable cuando se tienen ingresos que son insuficientes para cubrir los pagos mensuales reclamados, es decir cuando se tiene un ingreso mensual que no alcanza para cubrir nuestras necesidades conjuntamente con los mínimos requeridos por los adeudos, por lo que procede la declaratoria de insolvencia o declaratoria de concurso de acreedores que básicamente aporta los siguientes beneficios:

                         

    1.- A partir de la declaración del Concurso se dejan de generar intereses mercantiles y moratorios, debiendo recalcularse los intereses al tipo legal mercantil del 6% anual, si el adeudo es mercantil, ó del 9% anual, si el adeudo es civil, artículos 2966 y 2967 del Código Civil.

     

    2.- Toda reclamación judicial deberá dirigirse al Juez que ya tiene jurisdicción sobre el concurso, por lo tanto no se requerirá atender múltiples juicios ante diversas autoridades judiciales, articulo 739 del Código de Procedimientos Civiles.

     

    3.- Desde la solicitud de Concurso Civil, el deudor aporta los bienes a disposición de los acreedores, al igual que puede efectuar consignación de pago de las cantidades que efectivamente puede disponer para pagar sus adeudos, artículo 738 del Código de Procedimientos Civiles.

     

    4.- Los acreedores son notificados por el Juez y tienen un plazo no mayor a 20 días hábiles para demostrar los créditos a su favor, debiendo especificar el monto exacto de capital adeudado, fracción VI del articulo 738 del Código de Procedimientos Civiles.

     

    5.- Se nombra un Síndico que mediará entre el deudor y sus acreedores, regulando los convenios de pago que se presenten y calificando la legalidad de los créditos reclamados, artículos 2968 y 2974 del Código Civil.

     

    De esta forma, se pueden celebrar convenios judiciales con los Acreedores (cualquiera que sea Bancos, Empresas Prestadoras de Bienes ó Servicios, Particulares, Instituciones Públicas, etc.); con la seguridad de que se llevan a cabo ante la Autoridad Judicial y por conducto de Representantes Legales debidamente reconocidos, con lo cual evitamos sorpresas y fraudes de despachos de cobranza, sin cobros ocultos, sin intereses y en las condiciones y plazos que realmente podemos cubrir dado que el propio deudor es el que debe aprobar cada propuesta de convenio que se presente ante el Juez, entiende.

     

    Para complementar esta consulta, le suplico de favor se sirva consultar las siguientes publicaciones que están en los ARTÍCULOS DE DERECHO, que están publicadas en la Sección de VOX POPULI DE ESTA PÁGINA DE MÉXICO LEGAL:

     

    1.- JUICIOS ORALES EN CONTRA DE DEUDORES DE LA BANCA.

    2.- ¿COMO TOMAR EL CONTROL DE NUESTROS ADEUDOS POR TARJETAS DE CRÉDITO?

    3.- CONCURSO CIVIL.

    4.- DAN OPCIONES CONTRA LA QUIEBRA.

    5.- JUICIOS ORALES MERCANTILES.

    6.- EL DERECHO A PAGAR LO JUSTO.

    7.- EL PAGO JUSTO.

    8.- DECLARACIÓN DE CONCURSO DE ACREEDORES.

    9.- COBRADORES, “COCO” DE DEUDORES.

    10.- A ESCONDERSE DE LOS BANCOS.

    11.- BURO DE CRÉDITO.

    12.- LA DEFENSA DEL DEUUDOR.

    13.- LA CESION DE CREDITO POR LAS INSTITUCIONES FINANCIERAS.

    14.- BURÓ DE CRÉDITO, ACTUAL LÁTIGO DE HACIENDA.

    15.- LOS ABUSOS DE LOS BANCOS.

    16.- LA CARTERA VENCIDA.

    17.- CONVENIOS JUDICIALES CON LOS BANCOS.

     

    Por lo que le aconsejo jurídicamente que se asesore de un abogado que sea experto en CONCURSOS CIVILES, para que tenga asegurado el éxito de su asunto, y si es el caso de que usted no cuenta con recursos económicos para pagar los honorarios de los servicios profesionales un abogado particular, PUEDE USTED RECURRIR A LOS SERVICIOS JURÍDICOS PROFESIONALES Y GRATUITOS DE LOS DEFENSORES PÚBLICOS DE SU LOCALIDAD, esperando que esta información le sea de utilidad en su caso, y que en breve lo resuelva favorablemente.

     

    Sin otro particular por el momento, quedo de Usted como su más atento y seguro Servidor, para cualquier aclaración o información adicional.

     

    ATENTAMENTE

     

    LIC. JORGE ARIEL MORALES FRANCO

     

    Cel: 55-3462-7069

    E-MAIL: l c y a . j o r g e m  a r r o b a g m a i l . c o m



  • Autor
    Respuesta No: 261793

  • TOCA1968
    ABOGADO PENAL


    (Visita mi oficina)

     

    CONSULTANTE jharper1955_NR,

    Presente:

     

    Reciba un cordial saludo de mi parte, y en relación a su pregunta jurídica, le comento lo siguiente:

     

    Antes que nada toma en cuenta que:

     

     

    “¿Que hacer si soy demandado? (DE LA PÁGINA DEFENSA DEL DEUDOR)

     

    Guía para poder identificar los falsos procesos judiciales de los reales y saber como proceder.

     

    ¿Vía civil o vía penal?

    En México existen dos vías diferentes mediante las cuales se imparte justicia, una (básicamente) es la que juzga los delitos: La vía penal y la otra, es la vía civil, que sirve para impartir justicia cuando existe un desacuerdo entre particulares, es decir, que se encarga de otorgar a cada parte lo justo en su caso.

     

    ¿Y las "//mexicolegal/foro-verconsulta.php?id=146011&forod=6">deudas por que vía se manejan?

    Cuando hablamos de deudas, la vía por la cual siempre se impartirá justicia es la vía civil en el orden mercantil. Nunca la vía penal, pues el tener deudas no es un delito y no amerita cárcel por ningún motivo de acuerdo a lo señalado en el articulo 17 de nuestra Constitución.

     

    ¿Y si me dicen que soy un defraudador?

    El fraude es un delito que se da cuando una persona obtiene un beneficio de forma dolosa (premeditadamente). En tu caso, seguramente dejaste (o vas a dejar) de pagar tus deudas porque perdiste tu empleo, tus ventas bajaron, te enfermaste, etc. Nunca fue un "plan" para defraudar a nadie, sino más bien es una situación ajena a tu control la que ya no te permite el continuar pagando tus obligaciones financieras.

    ¡No te dejes intimidar!

    Tú eres un deudor y no un delincuente. Saber tus derechos y obligaciones es tu "//mexicolegal/foro-verconsulta.php?id=146011&forod=6">mejor arma. Los cobradores inventarán una y mil cosas con tal de asustarte, pero recuerda que: Un deudor informado no puede ser intimidado.

     

    ¿Qué es una demanda mercantil?

    Una demanda o juicio mercantil es una acción jurídica, mediante la cual el acreedor ejerce su legítimo derecho al pago que una deuda contraída por un tercero con el.

     

    En la legislación procesal mercantil existe la jurisdicción concurrente cuyo fundamento es la fracción I del artículo 104 constitucional, cuando la controversia afecte intereses particulares.

     

    Procedimiento de notificación.

    Para que una demanda mercantil de inicio, se deberá seguir un procedimiento muy riguroso, siempre apegado a derecho. Si este proceso no se sigue de acuerdo a lo estipulado legalmente, la demanda perderá su efecto automáticamente.

    El primero paso será la notificación judicial.

    La notificación de una demanda es un derecho del demandado para que pueda ejercer su defensa mediante su abogado.

    La notificación de una demanda será efectuada por un actuario(por nadie más).

    Al momento de la notificación de la demanda mercantil al deudor se pueden dar cualquiera de los siguientes escenarios:

     

    PRIMERO. El actuario y el actor (el demandante) se constituyen en domicilio del demandado y si este se encuentra presente, La diligencia se entiende con él mismo y se inicia con el requerimiento que se le hace para que efectúe el pago. Si el deudor paga en ese momento procesal, sin que se le hayan embargado los bienes y emplazado a juicio el proceso se da por terminado.

    SEGUNDO. El actuario y el actor constituidos en el domicilio del deudor entienden la diligencia con éste, por encontrase presente, se le requiere el pago de lo reclamado, así los accesorios legales, pero éste no lo hace.

    En este caso se procede a embargarle bienes suficientes para cubrir la deuda y costas, Lo anterior se desprende de la lectura del artículo 1392 del Código de Comercio, que en su parte conducente señala:

     

    Art. 1392: Para que el deudor sea requerido de pago y no haciéndolo se le embarguen bienes suficientes para cubrir la deuda.

     

    Una vez hecho el embargo, se procede a emplazarlo a juicio con la copia debidamente cotejadas de la demanda.

     

    TERCERO. Constituidos en el domicilio del deudor, éste no se encuentra presente. En tal hipótesis, debe dejársele citatorio, en la cual se señale día y hora para que el deudor aguarde al actuario, Si no lo hace, la diligencia se entenderá con cualquier persona que se encuentre en la casa o con el vecino más inmediato, de conformidad, Por su parte, el Código de Procedimientos Civiles, de aplicación supletoria, preceptúa en su art. 535 que cuando se trata del juicio ejecutivo y no fuere habido el deudor después de habérsele buscado una vez más, se le dejará citatorio para una hora fija dentro de las 24 horas siguientes.

     

    EMBARGO
    Cabe referirse al embargo como el acto procesal por virtud del cual se aseguran determinados bienes, según la naturaleza de éstos, para que estén a resueltas del juicio, Es conveniente recordar que el embargo o aseguramiento de bienes se lleva a cabo cuando, una vez, requerido al deudor del pago de lo reclamado en la diligencia respectiva, no lo efectúa.

     

    En resumen:

    1.-Un actuario debidamente identificado con su gafete del juzgado se presentara en tu domicilio junto con uno o varios abogados de la parte actora (el que te demanda).

    2.-Te entregara una cedula de notificación (hojas tamaño oficio con sellos y firmas) y copia de la demanda (otro juego de varias hojas tamaño oficio con sellos y firmas) y te informara que has sido demandado.

    3.-Se procederá con la diligencia de embargo. Aquí es en donde tu abogado debe solicitar que seas el depositario de los bienes y así evitar que se los lleven.

    4.-Luego de esto se retiraran.

     

    Toma nota:

    -No puede haber embargo sin antes haber una demanda.

    -Las demandas se interponen en un juzgado.

    -La notificación de una demanda se debe hacer de forma personal y solamente por un actuario.

    -Los cobradores o abogados no están facultados legalmente para notificar ni embargar a nadie.

     

    Demandas falsas... Demandas reales...

    Ahora bien, es muy común que los cobradores utilicen técnicas poco éticas y usen la amenaza de supuestas demandas y embargos para intimidar al deudor y hacer que este pague su deuda. Pero en la inmensa mayoría de los casos, estos procesos son inexistentes, es decir, son tan solo una mentira.

     

    ¿Cómo se puede saber cuándo una demanda es real y no una invención de un cobrador desesperado?

    Es muy sencillo, saca tu reporte especial en el buró de crédito. Si tu cuenta ya fue demandada judicialmente, ahí aparecerá con la clave:

     

    SG Demandada por el otorgante Demanda Interpuesta por la Entidad Financiera o la Empresa Comercial Otorgante del Crédito.

    Lee: Todo sobre el buró de crédito

     

    Recuerda que Las demandas o los embargos:

    -NO Se notifican por teléfono.

    -NO Se notifican con papeles tamaño carta.

    -NO Son una simple hoja fotocopiada.

    -NO Son notificadas por un "abogado".

    -NO Se avisa que se realizaran en X día.

     

    IMPORTANTE: NO puede haber un embargo sin antes haberse cumplido al pie de la letra el proceso de notificación.

    Nota: Si bien es cierto que es un derecho del acreedor el recuperar sus pasivos (deudas) que los clientes en mora legal tengan con él por la vía judicial (una demanda), también es un hecho que el acreedor buscara siempre la negociación cómo primera opción.

     

    ¿Cómo luce una demanda realmente?

    Una demanda real está compuesta por dos partes:

    La cedula de notificación

    Copia de la demanda

    TODO en hojas tamaño oficio, con los sellos y las firmas del juzgado.

     

    De las "notificaciones de embargo" y "extrajudicial"

    ¿Notificaciones de embargo?

    Las notificaciones de embargo que llegan a tu casa no valen nada legalmente hablando. Los embargos NO se notifican con varios días de anticipación. El embargo es una acción que se lleva a cabo con la mayor discreción pues el demandado no debe saber que se le van a embargar bienes, pues si se le avisa, sencillamente tomaría las medidas precautorias necesarias para evitar que se ejecute el embargo en su contra.

     

    ¿Que quiere decir Extrajudicial?

    Extrajudicial quiere decir todo lo contrario a judicial. Extrajudicial quiere decir básicamente "por fuera de los juzgados". Es decir, que se trata de un requerimiento o solicitud sin valor legal alguno.

     

    ¿Que hacer si la demanda no es real?

    La mayoría de las veces las "demandas" no serán otra cosa que falsas alarmas.

    Bastará con ignorar de aquí en adelante a este despacho pues habrá demostrado su poca ética y seriedad y esperar a que la deuda pase a otro despacho.

     

    ¿Que hacer si la demanda es real?

    1.-Guarda la calma.

    2.-Apóyate de preferencia de un ABOGADO, Y SI FUERA EL CASO DE QUE NO TUVIERAS RECURSOS ECONÓMICOS PARA PAGAR LOS HONORARIOS DE UN ABOGADO PARTICULAR, PUEDES RECURRIR A LOS SERVICIOS JURÍDICOS PROFESIONALES Y GRATUITOS, DE LOS DEFENSORES PÚBLICOS DE TU LOCALIDAD.

     

    ¿Por cual cantidad me pueden demandar?

    La cantidad por la que te pueden demandar es solamente por la suerte principal (monto adeudado hasta el día que se dio inicio a la demanda). Muchas veces el acreedor solicita que se le paguen también los gastos generados por el juicio, pero esto muy rara vez se le concede.

    Para que sepas exactamente por cual cantidad te pueden demandar, saca tu reporte especial en buró de crédito y/o en círculo de crédito (depende el tipo de acreedor). Ahí dirá exactamente cuánto debes al día de hoy y únicamente por esa cantidad te pueden demandar.

     

    El Embargo

    Retención de bienes, practicada como medida de seguridad o precaución, para el pago de las deudas o las responsabilidades pecuniarias en que haya podido incurrir una persona o entidad.

    Los embargos son órdenes judiciales que únicamente (absolutamente nadie más) pueden ser autorizadas por un juez (si y solo si ya hay una demanda mercantil interpuesta vs el deudor en el juzgado correspondiente).

     

    El embargo podrá ser realizado única y exclusivamente por un actuario al momento de notificar al deudor (cuando se trata de un juicio ejecutivo mercantil). Absolutamente nadie más tiene la autoridad jurídica de realizar está acción legal.

    -Es derecho primario del deudor demandado el señalar los bienes que serán embargados.

    -El embargo tiene un límite legal que es hasta de tres veces el monto demandado, es decir que, por ejemplo; Si la demanda es por $50,000.00, el monto máximo permitido por la ley de bienes a embargar no podrá superar los $150,000.00.

    -El demandado tiene la posibilidad de solicitar que los bienes queden bajo el resguardo del mismo (ser el depositario de los bienes embargados). Dependerá de la habilidad de su abogado defensor para que la parte actora acepte esta opción. De está manera, el actuario se limitará a realizar un inventario de los bienes sujetos al embargo y estos quedaran en resguardo del demandado durante el proceso judicial.

     

    Nota: Solo en caso de que el bien señalado sea un bien inmueble, el demandado siempre quedara como depositario del bien mientras se lleva el proceso judicial.

    -El embargo solamente podrá realizarse sobre los bienes propiedad del demandado y, de su aval(en caso de haber uno). Absolutamente de nadie más, siendo requisito indispensable que al momento de realizarse el embargo, las personas ajenas a este proceso puedan comprobar la propiedad de sus bienes (exhibiendo las facturas de estos o las escrituras del inmueble a su nombre por ejemplo). De no ser posible en ese momento, estos bienes podían ser embargados pero, se podrá interponer una tercería excluyente de dominio para que mediante este recurso legal, la persona ajena al proceso pueda recuperar sus bienes.

     

    -Existen una serie de bienes que se consideran como inembargables de acuerdo al art. 475 del código de comercio y son:

    Los bienes que constituyen el patrimonio de la familiar desde su inscripción en el Registro Público de la Propiedad.

    El lecho cotidiano, los vestidos y muebles de uso ordinario del deudor, de su mujer o de sus hijos no siendo de lujo.

    Los libros, aparatos o instrumentos de las personas que ejerzan o se dediquen al estudio de las profesiones liberales.

    El sueldo percibido por los trabajadores (la Constitución señala que este solo podrá ser sujeto a embargo en el caso de pensión alimenticia).

     

    ¿Donde se llevaría el juicio?

    Esto depende de varios factores, pero desde hace un par de años para acá, el 90% de los juicios de este tipo son radicados en la ciudad de México y algunos más en Monterrey N. L.

    Esto derivado de una cláusula incluida en todos los contratos de apertura de crédito que dice:

    "Las partes acuerdan expresamente en someterse a la jurisdicción y competencia de los tribunales de México, Distrito Federal*, renunciando expresamente a cualquier otra jurisdicción que les corresponda o pudiera llegar a corresponder por razones de nacionalidad, domicilio presente o futuro o por cualquier otro motivo."

    *o bien, el estado donde el acreedor tiene sus oficinas centrales.

     

    ¿Cual es el riesgo real que tengo de ser demandado?

    Este riesgo dependerá de múltiples factores, pero los principales son tres:

    Tipo de acreedor

    Monto adeudado

    Tiempo en mora

    Nota: Si debes menos de $19,000.00 (diecinueve mil pesos) a un banco, el riesgo de demanda es nulo.

     

    La demanda es el último recurso...

    Así las cosas, si bien no existe forma de saber en qué momento el acreedor podría decidir el dar inicio a un proceso judicial en tu contra para recuperar la deuda, también es un hecho que este siempre buscara negociar primeramente.

    La mejor estrategia ante este tipo de problemas es el estar siempre preparados.”

     

    Ahora bien, está a tiempo de TOMAR UNA ACTITUD ACTIVA EN SU CASO, YA QUE EN LA LEY EXISTEN LOS MEDIOS DE DEFENSA JURÍDICOS PARA QUE LOS DEUDORES, HAGAN FRENTE A SUS ACREEDORES EN CASO DE NO PODER SEGUIR PAGANDO SUS DEUDAS.

     

    Para que Usted tome el CONTROL DE SUS ADEUDOS, lo puede lograr desde mi particular punto de vista (ACLARÁNDOLE QUE ESTE TEMA YA HA SUSCITADO EN ESTE FORO CONTROVERSIAS INFRUCTUOSAS, LAS CUALES NO DESEO VOLVER A TENER), MEDIANTE EL JUICIO UNIVERSAL DE ACREEDORES O CONCURSO CIVIL VOLUNTARIO, este procedimiento judicial es aplicable cuando se tienen ingresos que son insuficientes para cubrir los pagos mensuales reclamados, es decir cuando se tiene un ingreso mensual que no alcanza para cubrir nuestras necesidades conjuntamente con los mínimos requeridos por los adeudos, por lo que procede la declaratoria de insolvencia o declaratoria de concurso de acreedores que básicamente aporta los siguientes beneficios:

                         

    1.- A partir de la declaración del Concurso se dejan de generar intereses mercantiles y moratorios, debiendo recalcularse los intereses al tipo legal mercantil del 6% anual, si el adeudo es mercantil, ó del 9% anual, si el adeudo es civil, artículos 2966 y 2967 del Código Civil.

     

    2.- Toda reclamación judicial deberá dirigirse al Juez que ya tiene jurisdicción sobre el concurso, por lo tanto no se requerirá atender múltiples juicios ante diversas autoridades judiciales, articulo 739 del Código de Procedimientos Civiles.

     

    3.- Desde la solicitud de Concurso Civil, el deudor aporta los bienes a disposición de los acreedores, al igual que puede efectuar consignación de pago de las cantidades que efectivamente puede disponer para pagar sus adeudos, artículo 738 del Código de Procedimientos Civiles.

     

    4.- Los acreedores son notificados por el Juez y tienen un plazo no mayor a 20 días hábiles para demostrar los créditos a su favor, debiendo especificar el monto exacto de capital adeudado, fracción VI del articulo 738 del Código de Procedimientos Civiles.

     

    5.- Se nombra un Síndico que mediará entre el deudor y sus acreedores, regulando los convenios de pago que se presenten y calificando la legalidad de los créditos reclamados, artículos 2968 y 2974 del Código Civil.

     

    De esta forma, se pueden celebrar convenios judiciales con los Acreedores (cualquiera que sea Bancos, Empresas Prestadoras de Bienes ó Servicios, Particulares, Instituciones Públicas, etc.); con la seguridad de que se llevan a cabo ante la Autoridad Judicial y por conducto de Representantes Legales debidamente reconocidos, con lo cual evitamos sorpresas y fraudes de despachos de cobranza, sin cobros ocultos, sin intereses y en las condiciones y plazos que realmente podemos cubrir dado que el propio deudor es el que debe aprobar cada propuesta de convenio que se presente ante el Juez, entiende.

     

    Para complementar esta consulta, le suplico de favor se sirva consultar las siguientes publicaciones que están en los ARTÍCULOS DE DERECHO, que están publicadas en la Sección de VOX POPULI DE ESTA PÁGINA DE MÉXICO LEGAL:

     

    1.- JUICIOS ORALES EN CONTRA DE DEUDORES DE LA BANCA.

    2.- ¿COMO TOMAR EL CONTROL DE NUESTROS ADEUDOS POR TARJETAS DE CRÉDITO?

    3.- CONCURSO CIVIL.

    4.- DAN OPCIONES CONTRA LA QUIEBRA.

    5.- JUICIOS ORALES MERCANTILES.

    6.- EL DERECHO A PAGAR LO JUSTO.

    7.- EL PAGO JUSTO.

    8.- DECLARACIÓN DE CONCURSO DE ACREEDORES.

    9.- COBRADORES, “COCO” DE DEUDORES.

    10.- A ESCONDERSE DE LOS BANCOS.

    11.- BURO DE CRÉDITO.

    12.- LA DEFENSA DEL DEUUDOR.

    13.- LA CESION DE CREDITO POR LAS INSTITUCIONES FINANCIERAS.

    14.- BURÓ DE CRÉDITO, ACTUAL LÁTIGO DE HACIENDA.

    15.- LOS ABUSOS DE LOS BANCOS.

    16.- LA CARTERA VENCIDA.

    17.- CONVENIOS JUDICIALES CON LOS BANCOS.

     

    Por lo que le aconsejo jurídicamente que se asesore de un abogado que sea experto en CONCURSOS CIVILES, para que tenga asegurado el éxito de su asunto, y si es el caso de que usted no cuenta con recursos económicos para pagar los honorarios de los servicios profesionales un abogado particular, PUEDE USTED RECURRIR A LOS SERVICIOS JURÍDICOS PROFESIONALES Y GRATUITOS DE LOS DEFENSORES PÚBLICOS DE SU LOCALIDAD, esperando que esta información le sea de utilidad en su caso, y que en breve lo resuelva favorablemente.

     

    Sin otro particular por el momento, quedo de Usted como su más atento y seguro Servidor, para cualquier aclaración o información adicional.

     

    ATENTAMENTE

     

    LIC. JORGE ARIEL MORALES FRANCO

     

    Cel: 55-3462-7069

    E-MAIL: l c y a . j o r g e m  a r r o b a g m a i l . c o m



  • Autor
    Respuesta No: 312594

  • jguerrerog
    USUARIO REGISTRADO


    (Resumen de Actividades)

    HOLA:

     

    ME PODRIAS COMPARTIR QUÉ HA PASADO CON TU CASO? TE LLEGÓ YA UNA DEMANDA FORMAL? CONVENISTE CON CONSUPAGO? QUÉ HICISTE PARA RESOLVER TU SITUACIÓN. GRACIAS ES QUE ESTOY PASANDO POR UNA SITUACIÓN MUY SIMILAR.

     

    JGUERREROG



  • Autor
    Respuesta No: 312600

  • REBECA OLIVA
    ESTUDIANTE


    (Visita mi Cubículo)

    Visita //lunacastroasociados.wix/lunacastroasociados, contáctalos, te darán una solución muy buena y te lo explicarán de manera diregible para que sepas en dónde estás parada y qué puedes hacer.



Para responder consultas en el Foro deberá iniciar sesión