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ASOM

  • Consulta : 145181
  • Autor : alethhia_NR
  • Publicado : Viernes 06 de Abril de 2012 01:08 desde la IP: 189.172.100.107
  • Tipo de Usuario :
  • Visitas : 3,487
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  • Autor
    Consulta

  • alethhia_NR
    NO REGISTRADO

    Estado de Referencia: Baja California Sur
    Hola, mi duda es la siguiente tuve un accidente en el traslado del trabajo a mi casa y m provoco una lesion y requiero de una cirugía que por cuestiones ajenas a mi no se me ha practicado, el caso es q tuve q regresar al trabajo x que por las incapacidades ya no me estaban pagando y me informaron informaron que si presentaba otra incapacidad me dejarían de pagar de nuevo aun no estoy dada de alta y estoy esperando fecha para la operación y cuando esto suceda al presentar la incapacidad expedida por el isssste me piden suspender el sueldo de nuevo? No se suspenden si actualmente me encuentro trabajando? Desconozco muchas cosas tan es así que me dijeron que podía haber reclamado un accidente por riesgo de trabajo pero por no saber no lo hice, hay algo que pueda hacer?????

     

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  • Autor
    Respuesta No: 260949

  • dorae
    USUARIO REGISTRADO


    (Resumen de Actividades)

     

    Efectivamente los accidentes ocurridos en el trayecto casa-empleo-casa, se califican como “accidentes de trabajo”, claro siempre y cuando no se den bajo los influjos del alcohol o drogas, no obstante a estas alturas dudo que pueda hacerlo, pero debería intentarlo, acuda a medicina del trabajo de su clínica y plante la posibilidad de que le apoyen para calificar su accidente, en cuanto a su duda, como no menciona cual es su antigüedad laboral permitame transcribirle lo que dice el artículo 37 de la Ley del ISSSTE en cuanto al derecho de licencias medicas de enfermedades no profesionales:  

    Cuando la enfermedad imposibilite al Trabajador para desempeñar su actividad laboral, tendrá derecho a licencia con goce de sueldo o con medio sueldo pagado por la Dependencia o Entidad en que labore, conforme a lo siguiente:

    I. A los Trabajadores que tengan menos de un año de servicios, se les podrá conceder licencia por enfermedad no profesional, hasta quince días con goce de sueldo íntegro y hasta quince días más con medio sueldo;

    II. A los que tengan de uno a cinco años de servicios, hasta treinta días con goce de sueldo íntegro y hasta treinta días más con medio sueldo;

    III. A los que tengan de cinco a diez años de servicios, hasta cuarenta y cinco días con goce de sueldo íntegro y hasta cuarenta y cinco días más con medio sueldo, y

    IV. A los que tengan de diez años de servicios en adelante, hasta sesenta días con goce de sueldo íntegro y hasta sesenta días más con medio sueldo.

    Si al vencer la licencia con medio sueldo continúa la imposibilidad del Trabajador para desempeñar su labor, se concederá al Trabajador licencia sin goce de sueldo mientras dure la incapacidad, hasta por cincuenta y dos semanas contadas desde que se inició ésta, o a partir de que se expida la primera licencia médica. Durante la licencia sin goce de sueldo el Instituto, con cargo a la Reserva correspondiente del seguro de salud, cubrirá al Trabajador un subsidio en dinero equivalente al cincuenta por ciento del Sueldo Básico que percibía el Trabajador al ocurrir la incapacidad.

    Para los efectos de las fracciones anteriores, los cómos deberán hacerse por servicios continuados, o cuando la interrupción en su prestación no sea mayor de seis meses.

    La licencia será continua o discontinua, una sola vez cada año contado a partir del momento en que se tomó posesión del puesto. A partir de ese momento, el pago estará a cargo de la Dependencia oEntidad conforme a las fracciones que anteceden.

    Si al concluir el periodo de cincuenta y dos semanas previsto en el párrafo tercero del presente artículo el Trabajador sigue enfermo, el Instituto prorrogará su tratamiento hasta por cincuenta y dos semanas más, previo dictamen médico. De estas últimas el Instituto sólo cubrirá el subsidio a que se refiere el párrafo anterior hasta por veintiséis semanas.

    Podría ampliarle un poco más la información si tiene a bien comentar cual es su fecha de ingreso.

    Por último y solo para que este en posibilidades de saber que hacer con sus derechos y responsabilidades laborales, le recomiendo leer la Ley Federal de los Trabajadores al Servicio del Estado, la Ley del ISSSTE, la Ley Federal de Responsabilidades Administrativas de los Servidores Públicos y por supuesto las Condiciones Generales de Trabajo de la Institución donde labora, porque de todos es conocida la frase que versa: El desconocimiento de la Ley no exime de su cumplimiento.



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