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DACIóN EN PAGO DE VIVIENDA DE INFONAVIT

  • Consulta : 144149
  • Autor : m_aram92003_NR
  • Publicado : Miércoles 28 de Marzo de 2012 21:57 desde la IP: 200.92.146.72
  • Tipo de Usuario :
  • Visitas : 3,493
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  • Autor
    Consulta

  • m_aram92003_NR
    NO REGISTRADO

    Estado de Referencia: Veracruz

    Muy buenas noches, mi situación es la siguiente..di en dación en pago mi vivienda de infonavit desde hace 7 meses precisamente cuando me salí de trabajar de una empresa para poner mi propio negocio...hice todas las diligencias pertinentes que me pidieron como poder notarial entrega de vivienda etc...el caso es que la vivienda al día de hoy ya hasta se vendió...el problema acá es que sigo apareciendo en el sistema de infonavit como deudor y debido a esto al solicitar créditos bancarios para mi negocio no me los quieren otorgar a pesar de mi buen historial crediticio esto me vino afectar todo gravemente...me han estado molestando de despachos de cobranza de infonavit en varias ocasiones a pesar de que les muestro mi acta de entrega de vivienda y papeles de dación ellos se calman un tiempo y vuelven a molestar....he acudido a las oficinas para que me borren del sistema pero desgraciadamente la gente inepta de mi delegación en xalapa la única respuesta que me dan es que no me preocupe y ya aparece en dación en el sistema pero no es así ya que el banco consulta y sigo apareciendo como si no hubiera hecho ningún trámite de dación y siguen creciendo los intereses...ahora me salen que como no tengo relación laboral vigente con alguna empresa el sistema no me borra...ayudenme por favor ya no se que hacer o con quien acudir para que me solucionen esto porque ni en infonatel se avientan la bolita....muchas gracias señores por su ayuda

    Un gran saludo

    Mauricio AP

     

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  • Autor
    Respuesta No: 259960

  • TOCA1968
    ABOGADO PENAL


    (Visita mi oficina)

    CONSULTANTEm_aram92003_NR,

    Presente:                           

     

    Reciba un cordial saludo de mi parte, y en relación a su pregunta jurídica, le comento lo siguiente:

           

    Por lo que nos cuenta, lo más seguro es que se TRATE DE UNA COBRANZA EXTRAJUDICIAL, LA CUAL DESDE MI MUY PARTICULAR PUNTO DE VISTA EN NUESTRO DERECHO MEXICANO NO EXISTE REGULADA EN LA LEY, sin embargo; es practicada por los cobradores de los acreedores, siendo que ello se traduce en VERDADEROS ACTOS DE MOLESTIAS PARA LOS DEUDORES COMO USTED.

                  

    Ahora bien, está a tiempo de TOMAR UNA ACTITUD ACTIVA EN SU CASO, YA QUE EN LA LEY EXISTEN LOS MEDIOS DE DEFENSA JURÍDICOS PARA QUE LOS DEUDORES, HAGAN FRENTE A SUS ACREEDORES EN CASO DE NO PODER SEGUIR PAGANDO SUS DEUDAS.

                       

    Para que Usted tome el CONTROL DE SUS ADEUDOS, lo puede lograr desde mi particular punto de vista (ACLARANDOLE QUE ESTE TEMA YA HA SUCITADO EN ESTE FORO CONTROVERSIAS INFRUCTUOSAS, LAS CUALES NO DESEO VOLVER A TENER), mediante el Juicio Universal de Acreedores o Concurso Civil Voluntario, este procedimiento judicial es aplicable cuando se tienen ingresos que son insuficientes para cubrir los pagos mensuales reclamados, es decir cuando se tiene un ingreso mensual que no alcanza para cubrir nuestras necesidades conjuntamente con los mínimos requeridos por los adeudos, por lo que procede la declaratoria de insolvencia o declaratoria de concurso de acreedores que básicamente aporta los siguientes beneficios:

           

    1.-A partir de la declaración del Concurso se dejan de generar intereses mercantiles y moratorios, debiendo recalcularse los intereses al tipo legal mercantil del 6% anual, si el adeudo es mercantil, ó del 9% anual, si el adeudo es civil, artículos 2966 y 2967 del Código Civil.

     

    2.-Toda reclamación judicial deberá dirigirse al Juez que ya tiene jurisdicción sobre el concurso, por lo tanto no se requerirá atender múltiples juicios ante diversas autoridades, articulo 739 del Código de Procedimientos Civiles.

           

    3.-Desde la solicitud de Concurso Civil, el deudor aporta los bienes a disposición de los acreedores, al igual que puede efectuar consignación de pago de las cantidades que efectivamente puede disponer para pagar sus adeudos, artículo 738 del Código de Procedimientos Civiles. 

           

    4.-Los acreedores son notificados por el Juez  y tienen un plazo no mayor a 20 días hábiles para demostrar los créditos a su favor, debiendo especificar el monto exacto de capital adeudado, fracción VI del articulo 738 del Código de Procedimientos Civiles.

     

    5.-Se nombra un Síndico que mediará entre el deudor y sus acreedores, regulando los convenios de pago que se presenten y calificando la legalidad de los créditos reclamados, artículos 2968 y 2974 del Código Civil. 

     

    De esta forma, se pueden celebrar convenios judiciales con los Acreedores (cualquiera que sea Bancos, Empresas Prestadoras de Bienes ó Servicios, Particulares, Instituciones Públicas, etc.); con la seguridad de que se llevan a cabo ante la Autoridad Judicial y por conducto de Representantes Legales debidamente reconocidos, con lo cual evitamos sorpresas y fraudes de despachos de cobranza, sin cobros ocultos, sin intereses y en las condiciones y plazos que realmente podemos cubrir dado que el propio deudor es el que debe aprobar cada propuesta de convenio que se presente ante el Juez, espero que esta información sea de utilidad en su caso, esperando que lo resuelva de la mejor manera posible. 

     

    Sin otro particular por el momento, quedo de Usted como su más atento y seguro Servidor, para cualquier aclaración o información adicional.

     

    ATENTAMENTE

    LIC. JORGE ARIEL MORALES FRANCO

     

    Cel: 55-3462-7069

    E-MAIL: ejorgeamf1968 arroba . com



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