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DESISTIMIENTO DE LA DEMANDA
- Consulta : 144083
- Autor : bellotamx16_NR
- Publicado : Miércoles 28 de Marzo de 2012 15:14 desde la IP: 187.175.255.164
- Tipo de Usuario :
- Visitas : 3,491
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AutorConsulta
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Publicado el Miércoles 28 de Marzo de 2012
Estado de Referencia: Jalisco
Mi consulta es la siguiente:
A mi cliente lo emplazan a un Juicio mercantil ejecutivo por una cantidad X referente a un pagare, damos contestacion a la demanda puesto que el pagare esta pagado en tiempo y forma, así mismo adjuntamos medios de prueba..... El actor se da cuenta que efectivamente esta pagado el pagare en su totalidad, y ahora quiere desistirse de la demanda, la cuestión es la siguiente:
Para la firma del desistimiento se deben presentar tanto la parte actora como la demanda???? O solo la parte actora ya que ella es la que quiere desistirse para que no proceda la demanda......... y tambien tiene que presentarse el aval o no.......????
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AutorConsulta
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AutorRespuesta No: 259928
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Fecha de respuesta: Miércoles 28 de Marzo de 2012 21:17 2012-03-28 21:17 desde IP: 201.141.1.152
El Código de Comercio no contempla el desistimiento de la demanda, sino el desisitimiento de la instancia, misma que puede realizarse antes del emplazamiento o después del mismo, en el primer caso no se requiere consentimiento del demandado y en el segundo sí debe autorizar el demandado el desistimiento y además tiene derecho a cobrar gastos y costas del juicio por este hecho. Realmente me sorprende que diga Usted que el demandado es su cliente; por lo general no asesoro coyotes, pero por el bien de su pobre "cliente" le digo que el desistimiento de la instancia vuelve las cosas al estado en que se encontraba antes de la presenteción de la demanda y en consecuencia el actor lo que busca es recuparar el documento basal para corregir los errores y volver a demandar. Lo que tiene que reclamar es el desitimiento de la acción.
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Autor
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AutorRespuesta No: 260023
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Fecha de respuesta: Jueves 29 de Marzo de 2012 16:00 2012-03-29 16:00 desde IP: 187.144.32.212
quiere desistirse de la demanda????
y no de la acción????
auuuuuuuuu.... que diga?....
colega... ponte a estudiar... que no solo das pena... sino tambien lastima...
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Autor
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AutorRespuesta No: 260033
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Fecha de respuesta: Jueves 29 de Marzo de 2012 16:32 2012-03-29 16:32 desde IP: 201.141.212.242
bellotamx16_NR
Para desistirse de la accion por parte de la actora debe de ratificar ante la presencia judicial el escrito por el cual se desiste, con el acuerdo que le recae a dicho desistimiento le dan vista a la parte demandada, para que manifieste lo que a su derecho e interes convenga, sea esto para que ejerza su derecho a cobrar los gastos erogados por motivo de la contestacion de la demanda o bien para que manifieste su consentimiento.
No es necesario que comparezca junto con el actor la parte demandada a la ratificacion del escrito de desistimiento.
Saludos.
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Autor
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AutorRespuesta No: 260035
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Fecha de respuesta: Jueves 29 de Marzo de 2012 16:38 2012-03-29 16:38 desde IP: 187.144.32.212
Lo mas importante, es que asistan ambas partes, actor y demandado, al efecto de que se desistan de la acción, no de la demanda, se ordene entregar el documento base de la acción al demandado, se levante el embargo y si hubo secuestro de bienes, sean entregados a satisfaccion del demandado. Si van juntos, se hacen las cosas mas rapidas.
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Autor