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TAXISTA TRANSPORTO ASALTANTES
- Consulta : 144
- Autor : angie
- Publicado : Martes 25 de Noviembre de 2008 23:12 desde la IP: 189.152.201.248
- Tipo de Usuario :
- Visitas : 3,611
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AutorConsulta
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Publicado el Martes 25 de Noviembre de 2008
Una duda: tengo una conocida, que su esposo es taxista pirata-es decir sin permiso para ese trabajo-, el dia de ayer llevo una carrera de dos o tres malandrines y estos habian robado una tienda de conveniencia, obvio que los empleados de la tienda anotaron las placas del carro y mas tarde la policia lo arresto, porque como él ni cuenta se dio de que habian robado, siguio trabajando. Claro que mi amiga esta desesperada porque en el ministerio publico le dicen que no sale ni con fianza, que podemos alegar con el fiscal?? Gracias de antemano
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AutorConsulta
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AutorRespuesta No: 281
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En mi opinión:
1.- Que no declare nada, sino se acoja al artículo 20 constiutucional.
2.- Que por ningún motivo de una versión parecida a lo que Ud. Consulta... reconoce que transportó "malandrines" (sic), reconoce que esos mismos "malandrines" cometieron un ilícito, se ubica en modo tiempo lugar y circunstancia... con esa sola declaración, se anda haciendo merecedor a UNAAAAAAAAAUTO de formal prisión.
3.- Si se queda callado, le puede ir mejor, pues una cosa es haber anotado las placas de un vehículo y otra muy diferente hacerla una imación directa a la persona sobre quien consulta
Conslusión: El que mucho habla mucho se equivoca y, contrario a las consejas populares, el que calla no otorga; guardar silencio es una garantía constitucional, no sinónimo de culpabilidad.
Recuerde que la carga probatoria es del órgano acusador, Si no hay imaciones directas en su contra y TAMPOCO se autoimplica con su declaración, el MP verá difícil lograr una sentencia condenatoria, no puedo garantizar que no exista AFP, ya que algunos mediocres sostienen que un vaso de agua y un auto de formal prisión a nadie se le niegan; pero sentencia, casi seguro ser´pia absolutoria.
Suerte.
:)
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AutorRespuesta No: 299
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AutorRespuesta No: 306
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AutorRespuesta No: 307
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Estimada Angie:
Le mando un cordil saludo y complemento los acertados comentarios del colega Maxwel Samart (un saludo)
Como bien se menciona, lo más recomendable es que no se declare nada, sin antes preparar una defensa adecuada a su caso y en determinado momento y una vez analizado a detalle el delito que se le pretende imar, ofrecer su declaración de viva voz y/o por escrito, acogiéndose al Artículo 20 Constitucional.
Como bien se menciona acertadamente la carga probatoria la tiene la parte acusadora y considero que bien estudiado el asunto y fundamentado en la declaración que debe ser preparada legalmente, el presunto acusado no se le finque responsabilidad alguna en este caso.
Quedo a sus órdenes para cualquier comentario al respecto.
Atte.
Abogado Mendoza.
Saldívar, Reynoso, Mendoza, Vázquez & Delgado Abogados.
correo: asesorialegalmexico@hotmail.com
MSN: asesorialegalmexico@hotmail.com
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