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PAGARÉ VíA ORDINARIA MERCANTIL...

  • Consulta : 1437
  • Autor : Rosa
  • Publicado : Martes 23 de Diciembre de 2008 16:54 desde la IP: 189.131.190.143
  • Tipo de Usuario :
  • Visitas : 3,605
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  • Autor
    Consulta

  • Rosa
    ESTUDIANTE

    Foristas,

    1. Por diverso asunto tengo un pagaré cuya fecha de vencimiento fue hace más de tres años, es decir, ya me prescribió el derecho a ejercitar la acción cambiaria directa por la vía ejecutiva.

    2. El deudor estuvo haciendo pagos esporádicos y de poca monta.

    3. Ya me convencí de que nunca va a pagarme.

    4. Tengo la vía ordinaria mercantil, pero carezco de experiencia por esa vía.

    5. ¿En qué términos debo plantear la demanda?

    6. ¿Es necesario referirse al asunto que dió origen al pagaré?

    Gracias anticipadas por sus comentarios.

     

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  • Autor
    Respuesta No: 3549

  • carlafuva
    USUARIO REGISTRADO


    (Resumen de Actividades)

    Que tal, estimada Rosa, permíteme expresar mi punto de vista al respecto, en lo particular creo que debes tomar en cuenta que los pagos esporádicos que refieres, por ley tienes obligación de recibirlos y aún y cuando ésta situación siempre es molesta, dichos pagos te dan la facultad de anexarlos al reverso del título de crédito constituyéndose en "quitas", ahora bien, lo interesante de ésto, es que de acuerdo a la última quita registrada, deberá contabilizarse el término para la prescripción de la vía ejecutiva mercantil, lo cual te da una extensión de tiempo que esperemos te mantenga vigente para ejercitar la vía ejecutiva mercantil. Por ende, los términos y forma en que debes plantear la demanda, son los relativos a una utilizada en vía ejecutiva. Claro éste esto es sólo mi punto de vista, problemente otro abogado difiera en todo o en parte (finalmente la materia jurídica siempre está sujeta a criterios). Te deseo suerte!!!



  • Autor
    Respuesta No: 3553

  • Rosa
    ESTUDIANTE


    (Visita mi Cubículo)

    Estimada Carlafuva,

    Gracias por tus comentarios. El deudor me depositaba directamente a una cuenta bancaria, por lo tanto no he anexado los pagos parciales (los cuales por supuesto pienso reconocerlos).

    ¿Los anoto yo a mano detrás del pagaré?

    ¿Y si el deudor no reconoce me haberme pagado (no exhibe las fichas de depósito) con tal de que me corra la prescripción?

    Por tu tiempo y opiniones gracias.



  • Autor
    Respuesta No: 3568

  • carlafuva
    USUARIO REGISTRADO


    (Resumen de Actividades)

    Mira, la Ley General de Títulos y Operaciones de Crédito, en su Artículo 130 (aplicable al pagaré) te exige anotar en el título de crédito la cantidad cobrada, dando por separado el recibo correspondiente.

    En ese sentido y tomando en cuenta tu caso, mi opinión es que si, debes anotar la cantidad (s) pagadas por el deudor (suor) y en todo caso su recibo lo tienes a su disposición desde cada fecha en que te ha depositado, lo cual hiciste de su conocimiento de igual forma en cada ocasión en que el te avisaba de dichos depósitos, sin saber porque a la fecha no lo ha recogido.

    Ahora bien, es importante determinar si dichos pagos fueron efectuados antes del vencimiento de tu título de crédito o posterior a ello ya que el Artículo 131 (de igual forma aplicable al pagaré) de dicha Ley General, estipula lo siguiente:

    "Artículo 131. El tenedor no puede ser obligado a recibir el pago antes del vencimiento de la letra.

    El girado que paga antes del vencimiento, queda responsable de la validez del pago."

    Por otro lado; Recuerda que en todo procedimiento judicial existe el delito de falsedad ante autoridades tipificado por el código penal y en caso que éste sujeto niegue haber realizado tales depósitos estaría incurriendo en tal delito. (Claro, una vez que en actuaciones así sea plenamente determinado por la autoridad "no por ti")

    Sin embargo, lo mejor sería buscar que dicho individuo declare "Bajo Protesta" sobre tales depósitos, a través de un medio preparatorio a juicio fundado en el Artículo 1151 del Código de Comercio en su primer fracción y demás relativos.

    Esta es mi opinión al respecto, Suerte!!!



  • Autor
    Respuesta No: 3581

  • Lic. Roberto
    ABOGADO PENAL


    (Visita mi oficina)

    Hola Rosa

    En mi caso, después de analizar la situación en la que estás, tomaria la siguiente decisión: me iría a los medios preparatorios para el juicio( tal y como lo propone Carlafuva -saludos-, para que ahí declare el demandado sobre los pagos que realizó a la deuda pendiente, con un buen interrogatorio obviamente. Este resolutivo me serviría como prueba para la futura demanda que en esa hipótesis sí procedería.



  • Autor
    Respuesta No: 3644

  • Rosa
    ESTUDIANTE


    (Visita mi Cubículo)

    Estimados Carlafuva y Lic. Roberto,

    Muchas gracias por sus comentarios, les debo una, jeje.

    Interesante lo de los medios preparatorios a juicio, no se me había ocurrido esa posibilidad la cual ya estoy estudiándola.

    Sin embargo sigo teniendo como último recurso la vía ordinaria, y en caso de que tuviera que transitar por ella ojalá tuvieran un minuto para decirme:

    ¿Cuál es la diferencia de fondo entre el escrito de una demanda ejecutiva y una ordinaria mercantil?

    Gracias nuevamente y felices fiestas decembrinas (y muchos regalos, jeje)



  • Autor
    Respuesta No: 3645

  • Rosa
    ESTUDIANTE


    (Visita mi Cubículo)

    Estimados Carlafuva y Lic. Roberto,

    Muchas gracias por sus comentarios, les debo una, jeje.

    Interesante lo de los medios preparatorios a juicio, no se me había ocurrido esa posibilidad la cual ya estoy estudiándola.

    Sin embargo sigo teniendo como último recurso la vía ordinaria, y en caso de que tuviera que transitar por ella ojalá tuvieran un minuto para decirme:

    ¿Cuál es la diferencia de fondo entre el escrito de una demanda ejecutiva y una ordinaria mercantil?

    Gracias nuevamente y felices fiestas decembrinas (y muchos regalos, jeje)



  • Autor
    Respuesta No: 3648

  • Maxwel Smart
    USUARIO REGISTRADO


    (Resumen de Actividades)

    La diferencia es que en la demanda ejecutiva, solo tienes que referirte a la existencia del título y el hacho de que no ha sido pagado, sin ninguna necesidad de revelar el origen de la deuda; en cambio en la acción causal, tienes la necesidad de mencionar y probar el origen de la deuda.... de ahí su nombre, ese origen puede ser una compraventa, un préstamo, etc. etc.

    Suerte.
    :)



  • Autor
    Respuesta No: 3660

  • HUGO CESAR
    ABOGADO CIVIL


    (Visita mi oficina)

    En la via ejecutiva mercantil puedes embargar bienes de iniio, n la via ordinaria civil, seria necesaruia una sentencia favorable, para ejecutar la sentencia y embargar bienes.

     



  • Autor
    Respuesta No: 3688

  • Rosa
    ESTUDIANTE


    (Visita mi Cubículo)

    Maxwel y Hugo César,

    Gracias por sus comentarios, los tendré presentes.

    Felicidades y un buen año



  • Autor
    Respuesta No: 3691

  • Rosa
    ESTUDIANTE


    (Visita mi Cubículo)

    Maxwel y Hugo César,

    Gracias por sus comentarios, los tendré presentes.

    Felicidades y un buen año



  • Autor
    Respuesta No: 3693

  • Rosa
    ESTUDIANTE


    (Visita mi Cubículo)

    Perdón por el doble post, sucede que le di "actualizar" y se reenvió.



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