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PAGUé UNA DEUDA A BANCOMER A TRAVEZ DE UN BURO EN EL 2008 Y AHORA OTRO BURó ME ESTA REQUIRIENDO
- Consulta : 141570
- Autor : jorge_flores_gomez_NR
- Publicado : Lunes 12 de Marzo de 2012 12:11 desde la IP: 187.146.194.123
- Tipo de Usuario :
- Visitas : 3,613
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AutorConsulta
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Publicado el Lunes 12 de Marzo de 2012
Estado de Referencia: Colima
Estimados consultores, muy buenos días.
El motivo del presente es para solicitarles asesoría en un problema que no encuentro la solución:
en el 2006 solicité un crédito de nómina a Bancomer y tube retrazos en lo pagos, mi cuenta pasó a manos del buró de crédito GABSSA y ellos me hicieron una oferta de pago la cvual liquidé el 22 de septiembre del 2008 depósitando esa cantidad en mi cuenta del banco. Tengo la ficha del deposito. Durante un año estube solicitando a GABSSA mi carta finiquito del crédito y nunca me la entregaron argumentando que Bancomer no las estaba enviando... que no habían llegado.
En enero de este 2012, me llegan papeles de otro despacho juridico ( GARZA FLORES Y ASOC.)en donde me dicen que le debo a Bancomer el mismo crédito.
Ya hablé con ellos y dicen que debo pagarles (otra vez) a ellos ya que el banco les vendió la cartera.
Hablé con GABSSA y me dicen que los que trabajaban en ese momento ya no estan y que ellos si enviaron la información de este crédito recuperado pero el banco nunca contestó. Que ellos ya no pueden hacer nada.
Hable al banco y me dicen que ellos ya no pueden hacer nada ya que la cuenta se le vendió a GARZA FLORES Y ASOC.
Fuí a la CONDUSEF y me dicen que ellos no pueden hacer nada ya que el problema no es con el banco, que el problema es con los burós de cobranza.
Las cartas que estan enviando son agresivas indicando que van a embargar.
Que hago? con quien hablo?
Les agradezco mucho sus comentarios y quedo pendiente,
Saludos cordiales,
Jorge
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AutorConsulta
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AutorRespuesta No: 257897
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Fecha de respuesta: Lunes 12 de Marzo de 2012 22:30 2012-03-12 22:30 desde IP: 189.137.42.101
CONSULTANTEjorge_flores_gomez_NR,
Presente:
Reciba un cordial saludo de mi parte, y en relación a su pregunta jurídica, le comento lo siguiente:
Por lo que nos cuenta, lo más seguro es que se TRATE DE UNA COBRANZA EXTRAJUDICIAL, LA CUAL DESDE MI MUY PARTICULAR PUNTO DE VISTA EN NUESTRO DERECHO MEXICANO NO EXISTE REGULADA EN LA LEY, sin embargo; es practicada por los cobradores de los acreedores, siendo que ello se traduce en VERDADEROS ACTOS DE MOLESTIAS PARA LOS DEUDORES COMO USTED.
Ahora bien, está a tiempo de TOMAR UNA ACTITUD ACTIVA EN SU CASO, YA QUE EN LA LEY EXISTEN LOS MEDIOS DE DEFENSA JURÍDICOS PARA QUE LOS DEUDORES, HAGAN FRENTE A SUS ACREEDORES EN CASO DE NO PODER SEGUIR PAGANDO SUS DEUDAS.
Para que Usted tome el CONTROL DE SUS ADEUDOS, lo puede lograr desde mi particular punto de vista (ACLARANDOLE QUE ESTE TEMA YA HA SUCITADO EN ESTE FORO CONTROVERSIAS INFRUCTUOSAS, LAS CUALES NO DESEO VOLVER A TENER), mediante el Juicio Universal de Acreedores o Concurso Civil Voluntario, este procedimiento judicial es aplicable cuando se tienen ingresos que son insuficientes para cubrir los pagos mensuales reclamados, es decir cuando se tiene un ingreso mensual que no alcanza para cubrir nuestras necesidades conjuntamente con los mínimos requeridos por los adeudos, por lo que procede la declaratoria de insolvencia o declaratoria de concurso de acreedores que básicamente aporta los siguientes beneficios:
1.-A partir de la declaración del Concurso se dejan de generar intereses mercantiles y moratorios, debiendo recalcularse los intereses al tipo legal mercantil del 6% anual, si el adeudo es mercantil, ó del 9% anual, si el adeudo es civil, artículos 2966 y 2967 del Código Civil.
2.-Toda reclamación judicial deberá dirigirse al Juez que ya tiene jurisdicción sobre el concurso, por lo tanto no se requerirá atender múltiples juicios ante diversas autoridades, articulo 739 del Código de Procedimientos Civiles.
3.-Desde la solicitud de Concurso Civil, el deudor aporta los bienes a disposición de los acreedores, al igual que puede efectuar consignación de pago de las cantidades que efectivamente puede disponer para pagar sus adeudos, artículo 738 del Código de Procedimientos Civiles.
4.-Los acreedores son notificados por el Juez y tienen un plazo no mayor a 20 días hábiles para demostrar los créditos a su favor, debiendo especificar el monto exacto de capital adeudado, fracción VI del articulo 738 del Código de Procedimientos Civiles.
5.-Se nombra un Síndico que mediará entre el deudor y sus acreedores, regulando los convenios de pago que se presenten y calificando la legalidad de los créditos reclamados, artículos 2968 y 2974 del Código Civil.
De esta forma, se pueden celebrar convenios judiciales con los Acreedores (cualquiera que sea Bancos, Empresas Prestadoras de Bienes ó Servicios, Particulares, etc.); con la seguridad de que se llevan a cabo ante la Autoridad Judicial y por conducto de Representantes Legales debidamente reconocidos, con lo cual evitamos sorpresas y fraudes de despachos de cobranza, sin cobros ocultos, sin intereses y en las condiciones y plazos que realmente podemos cubrir dado que el propio deudor es el que debe aprobar cada propuesta de convenio que se presente ante el Juez, espero que esta información sea de utilidad en su caso, esperando que lo resuelva de la mejor manera posible.
Sin otro particular por el momento, quedo de Usted como su más atento y seguro Servidor, para cualquier aclaración o información adicional.
ATENTAMENTE
LIC. JORGE ARIEL MORALES FRANCO
Cel: 55-1094-8508
E-MAIL: ejorgeamf1968 arroba . com
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Autor
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AutorRespuesta No: 257914
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Fecha de respuesta: Lunes 12 de Marzo de 2012 23:01 2012-03-12 23:01 desde IP: 189.130.108.101
Te puedes defender con el comprobante del pago que hiciste, asi como el correspondiente folio que te dieron cuando conveniste con el despàcho cobrador, ponte en contacto con buro de credito, envia los documentos necesarios para que aclares dicho adeudo, si ya pagaste no tienes por que pagar de nuevo dicho adeudo, tienes los medios necesarios para desvirtuar cualquier accion legal en tu contra y dicho cobrador no tiene facultades para pretender cobrarte dicho adeudo.
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Autor
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AutorRespuesta No: 257941
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Fecha de respuesta: Martes 13 de Marzo de 2012 08:26 2012-03-13 08:26 desde IP: 200.23.91.177
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Autor
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AutorRespuesta No: 257953
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Fecha de respuesta: Martes 13 de Marzo de 2012 10:53 2012-03-13 10:53 desde IP: 189.137.143.240
Pues creo que lo que escribe el Lic. Morales se entiende perfectamente, el problema es que la mayoria de la gente se endueda y no pueden ni leer unas cláusulas y vienen a que se les solucione el problema, cuando es bien sabido que las empresas de cualquier tipo no pierden. Creo que el autor del tema debería ver si tiene un documento que acredite que pago efectivamente y por el concepto debido, sino es asi tendrá muchos problemas para demostrar que efectivamente hizo alguna clase de pago.
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Autor
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AutorRespuesta No: 257984
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Fecha de respuesta: Martes 13 de Marzo de 2012 13:22 2012-03-13 13:22 desde IP: 189.137.42.101
CONSULTANTEhleticia,
Presente:
Reciba un cordial saludo de mi parte, y en relación a su pregunta jurídica, le comento lo siguiente:
Espero ser más claro RESPECTO DEL TEMA DE CONCURSO CIVIL VOLUNTARIO, el cual consiste en lo siguiente:
El Concurso Civil es una "//es.wikipedia/w/index.php?title=Figura_legal&action=edit&redlink=1" title="Figura legal (aún no redactado)">figura legal de protección a los "//es.wikipedia/w/index.php?title=Insolvente&action=edit&redlink=1" title="Insolvente (aún no redactado)">insolventes.
El Concurso Civil es un procedimiento judicial mediante el cual una persona que se encuentra en situación de insolvencia, es sometida a la concurrencia de sus acreedores, bajo la dirección de un "//es.wikipedia/wiki/S%C3%ADndico" title="Síndico">Síndico y la sanción Judicial, para el efecto de que sus bienes embargables sean rematados y el producto de los mismos se entregue a los "//es.wikipedia/wiki/Acreedor" title="Acreedor">acreedores en el orden y prelación que haya sido aprobado. Este procedimiento se puede llevar a cabo sobre dos hipótesis:
Concurso Civil Voluntario
En este caso, el propio insolvente, acude ante la Autoridad Judicial y se somete al procedimiento concursal de forma voluntaria, para esto debe acudir ante el Juez de su localidad reuniendo las siguientes condiciones:
1. Presentarse por escrito.
2. Exponer las razones o causas de la insolvencia.
3. Exponer una lista detallada de sus activos y pasivos, en donde deberá indicar el nombre y domicilio de sus acreedores.
Con estos requisitos el Juzgador deberá dar entrada a su petición, decretar el Concurso del fallido, nombrar al Síndico, ordena la citación a los acreedores y el embargo de los bienes embargables propuestos por el concursado.
Concurso Civil Necesario
En este supuesto, un acreedor que advierte que el deudor no cuenta con garantías suficientes para enfrentar el adeudo reclamado, o bien que con una misma garantía se pretende asegurar a dos acreedores sin que baste el valor de la garantía para cubrirlos, entonces puede solicitar al Juez de la causa que decrete el Concurso Necesario del deudor.
El efecto del decreto de Concurso tiene diversos efectos legales, los mas importantes son los siguientes:
§ El Concursado no podrá hacer pago a ninguno de sus acreedores sin la aprobación judicial, caso contrario comete fraude en contra del resto de acreedores.
§ El Concursado no podrá administrar sus bienes ni los de terceros.
§ Los intereses pactados con los acreedores dejan de correr, para ajustarse al tipo legal, 6% anual para créditos mercantiles y 9% anual para créditos civiles.
§ Los acreedores deberán demostrar sus créditos, exponiendo lo reclamado por capital y lo reclamado por intereses.
§ Los bienes embargados al fallido se rematan para hacer pago con ellos a los créditos calificados de legales y en el orden aprobado.
El Concurso Civil es una figura jurídica que permite ordenar los adeudos de cualquier persona insolvente que no tenga el carácter de comerciante, le impide seguir endeudándose y le permite asegurar sus alimentos, espero que tus dudas hayan quedado aclaradas y que esta información te sea de utilidad en tu caso, esperando que lo resuelvas favorablemente.
Sin otro particular por el momento, quedo de Usted como su más atento y seguro Servidor, para cualquier aclaración o información adicional.
ATENTAMENTE
LIC. JORGE ARIEL MORALES FRANCO
Cel: 55-1094-8508
E-MAIL: ejorgeamf1968 arroba . com
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