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PLAZO PARA DEFINIR PREFERENCIA COMO CONDUEñO.

  • Consulta : 141527
  • Autor : jmer50_NR
  • Publicado : Domingo 11 de Marzo de 2012 21:51 desde la IP: 201.165.109.215
  • Tipo de Usuario :
  • Visitas : 3,486
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  • Autor
    Consulta

  • jmer50_NR
    NO REGISTRADO

    Estado de Referencia: Sinaloa

    hola buenas terdes. en una potencial venta del 50 porciento de una propiedad que cuenta con escritura mancomunada y  que no admite comoda division., y se le notifica  notarialmente al otro condueño, el cual tiene la preferencia para adquirir  en primer termino ., al momento de notificarle, que plazo en dias  le marca la ley para que se  desida a  comprar o no. ¿ para que si no se interesa buscar otro comprador. si me pudiera citar el articulo que sanciona esta accion. por todo gracias.,

     

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  • Autor
    Respuesta No: 257769

  • SAM27785
    ESTUDIANTE


    (Visita mi Cubículo)

     

    En nuestra legislación civil (Código Civil para el Distrito Federal) este derecho se encuentra establecido a favor de los copropietarios de cosa indivisa cuando alguno de ellos desee enajenar a favor de un tercero la parte alícuota que le corresponde; de los usufructuarios, cuando el nudo propietario quiera enajenar los bienes objeto del usufructo; de los contratantes en la aparcería de ganados, si se trata de vender los animales antes de que concluya el contrato; de los coherederos, si alguno desea vender a un extraño su derecho hereditario; del arrendatario, en caso de venta de la localidad arrendada; de los socios en la sociedad civil, cuando se trate de enajenar la parte social que le corresponde a uno de ellos y, finalmente; de los copropietarios y del arrendatario en primero y segundo lugar, respectivamente, dentro del régimen de propiedad en condominio, en caso de venta de una unidad de propiedad exclusiva.

    Este derecho se encuentra previsto en los artículos 2303 al 2308 del C.C.D.F., conforme a los cuales, el que pretenda vender deberá de notificar fehacientemente al que goza del derecho de preferencia lo que el tercero interesado ofrezca por la cosa, a fin de que lo ejerza dentro del término de tres días si la cosa fuere mueble y de diez días si fuere inmueble. El derecho se pierde si el titular no lo hace valer dentro del término previsto o si no puede satisfacer el precio que el tercero esté dispuesto a pagar. Así mismo, la venta que se realice sin observarlo es válida, pero el vendedor será responsable de los daños y perjuicios causados al titular por la violación de su derecho.

    Checa también los artículos 1005 y en especial (ya que es el que te interesa) el 973 del C.C.D.F.

    Saludos.

     

     

     



  • Autor
    Respuesta No: 257770

  • SAM27785
    ESTUDIANTE


    (Visita mi Cubículo)

    En tu Estado, Sinaloa, sería aplicable el artículo 971 del C.C.

     

    ART. 971. Los propietarios de cosa indivisa no pueden enajenar a extraños su parte alícuota respectiva, si el partícipe quiere hacer uso del derecho del tanto. A este efecto, el copropietario notificará a los demás, por medio de notario o judicialmente, la venta que tuviere convenida para que dentro de los ocho días siguientes hagan uso del derecho del tanto. Transcurridos los ocho días, por el solo lapso del término se pierde el derecho. Mientras no se haya hecho la notificación, la venta no producirá efecto legal alguno.



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