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SE PUEDE NOMBRAR DEFENSOR PARTICULAR Y SOLICITAR LIBERTAD BAJO CAUCIóN UNA PERSONA QUE ESTá LIBRE PERO TIENE LIBRADA UNA ORDEN DE APREHENSIóN??

  • Consulta : 141342
  • Autor : valder_222_NR
  • Publicado : Viernes 09 de Marzo de 2012 10:50 desde la IP: 189.221.229.152
  • Tipo de Usuario :
  • Visitas : 3,489
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  • Autor
    Consulta

  • valder_222_NR
    NO REGISTRADO

    Estado de Referencia: Yucatán

    Hola buenos días!!

    Me refiero a cuando se libra orden de aprehensión por delito no grave y la persona aún no ha sido capturada, puede ofrecer un escrito al juzgado penal que libró la orden, donde solicita se fije monto para obtener su libertad bajo caución y señala defensor particular y su domiicilio para que le den vista y pueda aceptar el cargo.

    Esto lo planteo para no tener que esperar a que esté a diposición del juez, y  de entre las 48 hrs tomar su declaración preparatoria y hasta entonces solicitar la libertad caucional y nombramiento de defensor.

    Encontré una jurisprudencia que habla acerca de este tema:

     

    Localización:
    Novena Época
    Instancia: Primera Sala
    Fuente: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta
    XXI, Mayo de 2005
    Página: 314
    Tesis: 1a./J. 39/2005
    Jurisprudencia
    Materia(s): Penal

    LIBERTAD PROVISIONAL BAJO CAUCIÓN. PARA DECIDIR SOBRE SU OTORGAMIENTO NO ES NECESARIO QUE EL INCULPADO SE ENCUENTRE PRIVADO DE SU LIBERTAD.

    El artículo 20, apartado A, fracción I, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos establece a favor del inculpado sujeto a un procedimiento penal por la comisión de un delito que tenga señalada pena de prisión, el beneficio de la libertad provisional bajo caución, inmediatamente que lo solicite, bajo las condiciones y requisitos que constitucional y legalmente procedan. En esa virtud, y a falta de indicación expresa en el texto de dicha norma constitucional, se concluye que para que el Juez pueda decidir si procede o no conceder al procesado la referida medida cautelar, no es indispensable que éste se encuentre privado de su libertad a disposición del propio Juez, ni que si está libre se le interne en algún reclusorio y se ponga a disposición del juzgador en cuanto a su libertad personal, pues tanto la orden de aprehensión como el auto de formal prisión son actos de la autoridad judicial que por sí solos afectan a la persona contra quien se pronuncian, ya que esta última resolución tiene como base aquella orden y ambas tienen por efecto restringir de alguna manera la libertad personal del indiciado con el objeto de sujetarlo a un proceso penal, por lo que si jurídicamente tiene el carácter de detenido y la restricción de su libertad es inminente, debe concedérsele el mencionado beneficio constitucional cuando reúna los requisitos de ley; máxime que también corresponde al Juez fijar las condiciones que constitucional y legalmente procedan, a efecto de que no se sustraiga a la acción de la justicia y no se afecte la continuación del procedimiento, pues tal provecho es una medida precautoria cuya efectividad está condicionada al cumplimiento de requisitos que salvaguarden la materia del proceso y aseguren a las personas y las cosas relacionadas con éste, para hacer posible, en un momento dado, la emisión y cumplimiento de la sentencia penal.

    Contradicción de tesis 43/2004-PS. Entre las sustentadas por el Cuarto Tribunal Colegiado en Materia Penal del Primer Circuito, el Quinto y Octavo Tribunales Colegiados, ambos en Materia Penal del Primer Circuito, así como el Segundo y Tercer Tribunales Colegiados del Sexto Circuito (actualmente Segundo y Tercero en Materia Civil del propio circuito). 16 de marzo de 2005. Cinco votos. Ponente: Juan N. Silva Meza. Secretario: Manuel González Díaz.

    Tesis de jurisprudencia 39/2005. Aprobada por la Primera Sala de este Alto Tribunal, en sesión de fecha treinta de marzo de dos mil cinco.

     

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  • Autor
    Respuesta No: 257451

  • Primus Tribunus
    ABOGADO PENAL


    (Visita mi oficina)

    valder_222:

    La tesis que usted ha copiado se refiere al momento en que la persona ya está detenida pero aúnestáen los separos de sus aprehensores y aún NO llega al Reclusorio a disposición del juez, lea usted cuidadosamente esta jurisprudenciay veráque es así.

    Para redondear el asunto le hago notar que la jurisprudencia en cita se refiere a que sea inminente la privación de libertad con un auto de formal prisión, y tal inminencia es imposible cuando el interesado está prófugo y la policía desconoce su paradero, pues en estas condiciones para nada es inminente que lo priven de su libertad, a lo que se agrega que el proceso penal está suspendido ante la falta de persona a quien procesar...



  • Autor
    Respuesta No: 257453

  • Cristalito
    ESTUDIANTE


    (Visita mi Cubículo)

    solicita un amparo en contra de la orden de aprehension , despues de resolverse la audiencia constitucional, acompñado de un abogado deberá presentarse al juzgado bajo los efectos del amparo,,, rendirá su declaración preparatoria,  en la misma puede nombrar a su defensor particular(en el mismo acto, de forma escrita o verbal). el juzgado comunicará al juzgado de Distrito para qeu sobresea el amparo por el acto que se reclamó(o.a). despues solicitarán se fije fianza, pagan al instante, así como posible pago de reparración del daño(si la hubiere) y posible multa (presentando escrito) para que pueda gozar de la libertad provisional bajo caución(fianza) y sigue su proceso asi, hasta que le dicten sentencia.

    o bien... si te quieres arriesgar y si el Juez te lo permite, presenten un escrito ante el juzgado, manifestandio que, siendo un delito no grave, comparece voluntariamente para rendir declaración preparatoria, nombrar defensor particular, etc, y esperen lo que sigue.

    espero haber aclarado tu duda.



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