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HORAS EXTRAS

  • Consulta : 141331
  • Autor : angelycanava_NR
  • Publicado : Viernes 09 de Marzo de 2012 07:38 desde la IP: 187.153.235.147
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    Consulta

  • angelycanava_NR
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    Estado de Referencia: Veracruz

    necesito saber cuando aplica como horas extras triples???

     

    gracias

     

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  • Autor
    Respuesta No: 257428

  • garovalo
    ABOGADO CIVIL


    (Visita mi oficina)

     

    no dices si eres trabajador... empleado de confianza... eventual... por obra determinada...de planta... sindicalizado... empleado federal...o que...

    HORAS EXTRAS. ES VALIDO PACTAR CONTRACTUALMENTE QUE EL TRABAJADOR SOLO DEBE LABORARLAS CON AUTORIZACION PREVIA POR ESCRITO DEL PATRON O DE SUS REPRESENTANTES FACULTADOS PARA ELLO. La ejecución del trabajo en tiempo extraordinario debe ser ordenada o autorizada por el patrón, y por ello, no debe quedar al arbitrio del trabajador el decidir exceder su jornada ordinaria de trabajo, creando también a su arbitrio la obligación patronal del pago. Así, en un contrato individual o colectivo de trabajoes legalmente válido pactar expresamente, que el trabajador solamente estará obligado a laborar tiempo extraordinario en tanto exista en su poder orden previa por escrito del patrón o de sus representantes facultados para ello, en que se señalen claramente las labores a desarrollar y el tiempo requerido. De esta manera, al existir el mandato expreso por escrito para laborar tiempo extraordinario, y una vez ejecutado éste, se le facilita al trabajador exigir la procedencia de su pago al exhibir esa autorización, así como el impedimento para el patrón de exigir una prolongación de la jornada que exceda los lineamientos establecidos por la Ley Federal del Trabajo. Sin embargo, la estipulación en comentario no solamente debe adecuarse a las consecuencias que sean conformes a las normas de trabajo, sino también a aquellas que sean acordes a la buena fe y la equidad, tal como lo exige el artículo 31 de la propia ley laboral, de donde resulta entonces que, la existencia de ese pacto únicamente crea la presunción de que sólo se debió laborar tiempo extraordinario previa orden escrita del patrón, presunción que por sí sola no es suficiente para relevar a este último de la carga probatoria cuando el trabajador afirme haber laborado horas extras o una jornada superior a lo legal o contractualmente convenida; pero si la parte patronal demuestra fehacientemente con otros elementos de prueba que cuando en su empresase desarrolló tiempo extra fue porque existió la orden escrita para ello, la mencionada presunción queda corroborada y traerá como consecuencia que sea el trabajador quien deba demostrar que existió el mandato escrito, o que, aun sin él pero con el consentimiento del empleador, laboró el tiempo extraordinario que reclama.  

    Contradicción de tesis 42/93. Entre el Cuarto y Noveno Tribunales Colegiados en Materia de Trabajo del Primer Circuito. 2 de mayo de 1994. Mayoría de cuatro votos. Ponente: José Antonio Llanos Duarte. Secretario: Daniel Cabello González. 

    Tesis de Jurisprudencia 16/94. Aprobada por la Cuarta Sala de este alto Tribunal en sesión privada del dos de mayo de mil novecientos noventa y cuatro, por mayoría de cuatro votos de los señores Ministros: Presidente Ignacio Magaña Cárdenas, Felipe López Contreras, Carlos García Vázquez y José Antonio Llanos Duarte, en contra del emitido por el Ministro Juan Díaz Romero.  

     

    HORAS EXTRAORDINARIAS, CARGA DE LA PRUEBA DE LAS. Como en términos del artículo 784, fracción VIII, de la Ley Federal del Trabajo, a partir de su reforma de 1980, corresponde al patrón probar su dicho cuando exista controversia sobre la duración de la jornada de trabajo, debe considerarse que si el obrero demanda el pago de tiempo extraordinario, precisando éste, y dicho patrón no demuestra que sólo laboró la jornada legal, procede la condena al pago de aquella prestación. PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO DEL SEPTIMO CIRCUITO. Octava Epoca: Amparo directo 175/87. Angel Ramírez Cáceres, en representación de Elvira Juárez González. 22 de junio de 1988.  Unanimidad de votos. Amparo directo 83/86. Adán Armenta Cobos. 17 de agosto de 1988. Unanimidad de votos. Amparo directo 1735/87. Benjamín Hernández Hernández. 24 de agosto de 1988. Unanimidad de votos. Amparo directo 47/86. Jesús Merguelos Solís. 5 de octubre de 1988. Unanimidad de votos. Amparo directo 1621/87. Antonio Gabriel Cruz. 15 de febrero de 1989. Unanimidad de votos. En el mismo sentido se pronuncian el Segundo Tribunal Colegiado del Quinto Circuito y los Tribunales Colegiados Primero y Segundo del Sexto Circuito, en las tesis integradas posteriormente, publicadas, respectivamente, en las Gacetas del Semanario Judicial de la Federación, números 61, página 90; 72, página 80; y 16-18, página 169, con los títulos "HORAS EXTRAORDINARIAS. CARGA DE LA PRUEBA DE LAS", "HORAS EXTRAORDINARIAS. CORRESPONDE AL PATRON PROBAR LA DURACION DE LA JORNADA DE TRABAJO" y "HORAS EXTRAORDINARIAS. CARGA DE LA PRUEBA DE LAS". Materia(s): Laboral Octava Época Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito Fuente: Semanario Judicial de la Federación XIII, Mayo de 1994 Tesis: Página: 458

    Tesis Aislada.

    Materia(s): Laboral.

    Registro IUS: 274215. Instancia: Cuarta Sala

    Sexta Época. Fuente: Semanario Judicial de la Federación. Quinta Parte, LXXIII

    Página:    31

    TIEMPO EXTRAORDINARIO. OBLIGACION DEL PATRON DE PAGARLO AUNQUE NO OBTENGA UTILIDAD. No es verdad que para que el patrón esté obligado a pagar tiempo extraordinario sea necesario que obtenga una utilidad, que exceda a la ordinaria, sino sólo que se precise en qué días el trabajador laboró tiempo extraordinario y cuántas horas o minutos abarcó ese tiempo. Amparo directo 4905/62. Compañía Eléctrica Nacional, S. A. 26 de julio de 1963. Cinco votos. Ponente: Ángel Carvajal.

     

    HORAS EXTRAORDINARIAS, CARGADE LA PRUEBA DE LAS.Si el patrón no demuestra que sólo se trabajó la jornada legal, deberá cubrir el tiempo extraordinario que se le reclame. SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO DEL SEXTO CIRCUITO. Amparo directo 109/88. Concepción Muñoz Tagle. 26 de mayo de 1988. Unanimidad de votos. Ponente: José Galván Rojas. Secretario: Vicente Martínez Sánchez. Amparo directo 142/88. Quintín Reyes Martínez. 2 de junio de 1988. Unanimidad de votos. Ponente: José Galván Rojas. Secretario: Jorge Núñez Rivera. Amparo directo 282/88. Sombreros Cuauhtémoc, S.A. 18 de octubre de 1988. Unanimidad de votos. Ponente: José Galván Rojas. Secretario: Jorge Núñez Rivera. Amparo directo 377/88. MaquinariaElectro-Mecánica Cabrera de Puebla, S.A. de C.V. 28 de noviembre de 1988. Unanimidad de votos. Ponente: Gustavo Calvillo Rangel. Secretario: Jorge Alberto González Alvarez. Amparo directo 121/89. Severiano Pérez Fernández. 27 de abril de 1989. Unanimidad de votos. Ponente: José Galván Rojas. Secretario: Vicente Martínez Sánchez. Nota: En el mismo sentido, el Primer Tribunal Colegiado del Séptimo Circuito sostuvo la tesis VII. 1o. 3, consultable en la página 165 de la Gaceta número 13-15, del Semanario Judicial de la Federación, con el rubro: "HORAS EXTRAORDINARIAS, CARGA DE LA PRUEBA DE LAS". Materia(s): Laboral Octava Época Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito Fuente: Apéndice de 1995 Tomo V, Parte TCC Tesis: 740 Página: 504, Genealogía: APENDICE '95: TESIS 740 Página. 504

    HORAS EXTRAORDINARIAS, CARGA DE LA PRUEBA DE LAS.- Como en términos del artículo 784, fracción VIII, de la Ley Federal del Trabajo, a partir de su reforma de 1980, corresponde al patrón probar su dicho cuando exista controversia sobre la duración de la jornada de trabajo, debe considerarse que si el obrero demanda el pago de tiempo extraordinario, precisando éste, y dicho patrón no demuestra que sólo laboró la jornada legal, procede la condena al pago de aquella prestación. PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO DEL SEPTIMO CIRCUITO. Octava Epoca: Amparo directo 175/87. Angel Ramírez Cáceres, en representación de Elvira Juárez González. 22 de junio de 1988.  Unanimidad de votos. Amparo directo 83/86. Adán Armenta Cobos. 17 de agosto de 1988. Unanimidad de votos. Amparo directo 1735/87. Benjamín Hernández Hernández. 24 de agosto de 1988. Unanimidad de votos. Amparo directo 47/86. Jesús Merguelos Solís. 5 de octubre de 1988. Unanimidad de votos. Amparo directo 1621/87. Antonio Gabriel Cruz. 15 de febrero de 1989. Unanimidad de votos. En el mismo sentido se pronuncian el Segundo Tribunal Colegiado del Quinto Circuito y los Tribunales Colegiados Primero y Segundo del Sexto Circuito, en las tesis integradas posteriormente, publicadas, respectivamente, en las Gacetas del Semanario Judicial de la Federación, números 61, página 90; 72, página 80; y 16-18, página 169, con los títulos "HORAS EXTRAORDINARIAS. CARGA DE LA PRUEBA DE LAS", "HORAS EXTRAORDINARIAS. CORRESPONDE AL PATRON PROBAR LA DURACION DE LA JORNADA DE TRABAJO" y "HORAS EXTRAORDINARIAS. CARGA DE LA PRUEBA DE LAS". Materia(s): Laboral Octava Época Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito Fuente: Semanario Judicial de la Federación XIII, Mayo de 1994 Tesis: Página: 458

    HORAS EXTRAORDINARIAS. TRATANDOSE DE TRABAJADORESAL SERVICIO DEL ESTADO, LA CARGA DE LA PRUEBA LE CORRESPONDE AL PATRON.-Si el patrón al contestar la demanda, controvierte la duración de la jornada de trabajo, sin que acredite que el trabajadorlaboraba la jornada legal, debe condenarse al pago de horas extras reclamadas, en razón de que es a la patronal a quien corresponde la carga de la prueba. TRIBUNAL COLEGIADO DEL VIGESIMO CIRCUITO. Amparo directo 83/94. Clemente Escobar Ramírez. 24 de marzo de 1994. Unanimidad de votos. Ponente: Angel Suárez Torres. Secretario: Ronay de Jesús Estrada Solís. Nota: Esta tesis contendió en la contradicción 173/2004-SS resuelta por la Segunda Sala, de la que derivó la tesis 2a./J. 22/2005, que aparece publicada en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Novena Época, Tomo XXI,marzo de 2005, página 254, con el rubro: "HORAS EXTRAS. CUANDO LOS TRABAJADORES AL SERVICIO DEL ESTADO RECLAMAN SU PAGO Y EL TITULAR CONTROVIERTE LA DURACIÓN DE LA JORNADA, A ÉSTE LE CORRESPONDE LA CARGA DE ACREDITAR QUE ÚNICAMENTE LABORABAN LA LEGAL." Materia(s): Laboral Novena Época Instancia: Segunda Sala Fuente: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta XXI, Marzo de 2005 Tesis: 2a./J. 22/2005 Página: 254

    HORAS EXTRAS. CUANDO LOS TRABAJADORES AL SERVICIO DEL ESTADO RECLAMAN SU PAGO Y EL TITULAR CONTROVIERTE LA DURACIÓN DE LA JORNADA, A ÉSTE LE CORRESPONDE LA CARGA DE ACREDITAR QUE ÚNICAMENTE LABORABAN LA LEGAL.De conformidad con el artículo 11 de la Ley Federal de los Trabajadores al Servicio del Estado, en lo no previsto en ese ordenamiento o en disposiciones especiales, se aplicará supletoriamente, en primer término, la Ley Federal del Trabajo. En tal virtud, y toda vez que la ley burocrática no señala expresamente cómo debe probarse la jornada laboral o a quién corresponde la carga de la prueba en tratándose del tiempo extraordinario, deben considerarse aplicables los artículos 784, 804 y 805 de la Ley Federal del Trabajo que disponen, en esencia, que es al patrón a quien corresponde probar su dicho cuando exista discrepancia sobre la jornada de trabajo. Por tanto, si al contestar la demanda el titular controvierte la duración de la jornada de trabajo sin acreditar que el trabajador laboraba la jornada legal, debe condenársele al pago de las horas extras reclamadas en razón de que es a aquél a quien corresponde la carga de la prueba. Contradicción de tesis 173/2004-SS. Entre las sustentadas por el Sexto Tribunal Colegiado en Materia de Trabajo del Primer Circuito y el entonces Tribunal Colegiado del Vigésimo Circuito, hoy Primer Tribunal Colegiado del Vigésimo Circuito. 14 de febrero de 2005. Cinco votos. Ponente: Guillermo I. Ortiz Mayagoitia. Secretaria: Mara Gómez Pérez. Tesis de jurisprudencia 22/2005. Aprobada por la Segunda Sala de este Alto Tribunal, en sesión privada del dieciocho de febrero de dos mil cinco. Materia(s): Laboral Novena Época Instancia: Segunda Sala Fuente: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta XV, Febrero de 2002 Tesis: 2a./J. 3/2002 Página: 40

     

    HORAS EXTRAORDINARIAS. AUN CUANDO EN EL JUICIO SE ACREDITE LO CONTRARIO ES CORRECTO EL LAUDO CONDENATORIO SI EL DEMANDADO AL DAR CONTESTACION A LA DEMANDA OMITIO HACER VALER COMO EXCEPCION QUE NO SE LE ADEUDABA AL ACTOR NINGUN PAGO POR CONCEPTO DE. Si el demandado al dar contestación a la demanda instaurada en su contra en la audiencia de conciliación, demanda y excepciones, ofrecimiento y admisión de pruebas, en ninguna parte de su intervención hizo valer que a la actora no le adeudaba prestación económica alguna por concepto de horas extraordinarias laboradas, aun cuando en el procedimiento se acrediten tales hechos, no es posible fundar un laudo absolutorio en relación a esta prestación basado en tales elementos de convicción, supuesto que los demandados al dar contestación a una demanda, están obligados a precisar los hechos en que funden sus excepciones, con el objeto de que la parte  actora pueda preparar su defensa y aportar las pruebas procedentes para desvirtuarlas en su caso. TRIBUNAL COLEGIADO DEL VIGESIMO CIRCUITO. Amparo directo 173/93. Martínez y Martínez Rectificaciones, S.A. de C.V. 1 de abril de 1993. Unanimidad de votos. Ponente: Francisco A. Velasco Santiago. Secretario: José Gabriel Clemente Rodríguez. Materia(s): Laboral Novena Época Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito Fuente: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta XXI, Marzo de 2005 Tesis: XXIII.3o.3 L Página: 1137.

     

     

     



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