Tradicional Foro de consultas


   

 
Buscar respuesta No.:

IRREGULARIDADES EN JUICIO FAMILIAR

  • Consulta : 140307
  • Autor : Rosales33@
  • Publicado : Miércoles 29 de Febrero de 2012 15:48 desde la IP: 189.226.12.252
  • Tipo de Usuario :
  • Visitas : 3,490
Recomienda esta consulta a un amigo
  • Autor
    Consulta

  • Rosales33@
    ESTUDIANTE

    Buenos días estimados foristas, el problema es el siguiente y mis preguntas son las siguientes.

    como soy recien egresado de la universidad estoy trabajando con mi carta de pasante de manera independiente, y mis primeros asuntos son de amigos o familiares, el asunto actual es de un amigo, al que se le fijo una pensión mediante interlocutoria, no la puede pagar, se contesto la demanda peron o fui yo, due otra persona, ahora que estoy meditando si tomar el asunto es por que desecharon pruebas sin razón alguna, desecharon incidentes de reclamación sin razón alguna, desafortunadamente notifico el juzgado lo anterior mediante boletin y apenas tome el asunto, percatandome de lo anterior y que ya habian pasado los plazos para apelar los autos dictados por el juzgado, las preguntas son las siguientes.

    1.- Puedo apelar la sentencia definitiva, manifestando las irregularidades anteriores?

    2.- En caso de no ser apelación que recurso debe ser.

    gracias estimados foristas por su atención y respuestas.

    Más vale un minuto de p·**** a una vida de p*****. por eso pregunto

     

Debe estar registrado para contestar. Registrate aquí



  • Autor
    Respuesta No: 256379

  • cerillo wmw
    ESTUDIANTE


    (Visita mi Cubículo)

     

    HOLA

    NO SE PUEDE HACER NADA EN CONTRA DE ESAS VIOLACIONES AL PROCEDIMIENTO, SE DEBIO HACER VALER EL RECURSO EN SU MOMENTO, EN CASO DE QUE NO HACERLO, ENTONCES SE ENTIENDE CONSENTIDO ESA VIOLACION PROCESAL.

    Y TAMPOCO SE PUEDE MODIFICAR NI CON EL AMPARO .

     

     

    Registro No. 176608


     

    Localización: 
    Novena Época
    Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito
    Fuente: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta
    XXII, Diciembre de 2005
    Página: 2365
    Tesis: VI.3o.C. J/60
    Jurisprudencia
    Materia(s): Común

     

    ACTOS CONSENTIDOS. SON LOS QUE NO SE IMPUGNAN MEDIANTE EL RECURSO IDÓNEO.

    Debe rearse como consentido el acto que no se impugnó por el medio establecido por la ley, ya que si se hizo uso de otro no previsto por ella o si se hace una simple manifestación de inconformidad, tales actuaciones no producen efectos jurídicos tendientes a revocar, confirmar o modificar el acto reclamado en amparo, lo que significa consentimiento del mismo por falta de impugnación eficaz.

    TERCER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA CIVIL DEL SEXTO CIRCUITO.

    Amparo en revisión 2/90. Germán Miguel Núñez Rivera. 13 de noviembre de 1990. Unanimidad de votos. Ponente: Juan Manuel Brito Velázquez. Secretaria: Luz del Carmen Herrera Calderón.

    Amparo en revisión 393/90. Amparo Naylor Hernández y otros. 6 de diciembre de 1990. Unanimidad de votos. Ponente: Juan Manuel Brito Velázquez. Secretaria: María Dolores Olarte Ruvalcaba.

    Amparo directo 352/2000. Omar González Morales. 1o. de septiembre de 2000. Unanimidad de votos. Ponente: Teresa Munguía Sánchez. Secretaria: Julieta Esther Fernández Gaona.

    Amparo directo 366/2005. Virginia Quixihuitl Burgos y otra. 14 de octubre de 2005. Unanimidad de votos. Ponente: Norma Fiallega Sánchez. Secretario: Horacio Óscar Rosete Mentado.

    Amparo en revisión 353/2005. Francisco Torres Coronel y otro. 4 de noviembre de 2005. Unanimidad de votos. Ponente: Filiberto Méndez Gutiérrez. Secretaria: Carla Isselín Talavera.

    SALUDOS



  • Autor
    Respuesta No: 256385

  • rox_toluca
    USUARIO REGISTRADO


    (Resumen de Actividades)

    Hola, mi estimado colega desgraciadamente tu caso esta perdido no se hicieron valer los recursos en su momento y se consideran consentidos, lo mejor que puedes hacer es hablarle con la verdad a tu cliente y hacer incapie en que tu no tienes culpa alguna toda vez que no llevabas el caso en el momento en que se sucitaron las violaciones.

     

     

    ni modo es un caso perdido, y nunca dudes  en preguntar todos pasamos por aqui y que a tus ordenes.



  • Autor
    Respuesta No: 256397

  • Lic.DiegoGonzalez
    ABOGADO CIVIL


    (Visita mi oficina)

    fijate bien porque fue que desecharon los incidentes que comentas, ya que posiblemente no era momento procesal oportuno y posiblemente los puedas promover con posterioridad, a mi me repurga que siempre vengan y diga "NADA PUEDES HACER ESTA TODO PERDIDO".



  • Autor
    Respuesta No: 256413

  • Rosales33@
    ESTUDIANTE


    (Visita mi Cubículo)

    Precisamente hoy un amigo en el juzgado me facilito el expedient sin tener personalida, se que no se debe hacer pero en fin, los incidents fueron desechados por ya haberse levantado la providencia cautelar mediante sentencia interlocutoria, cuando el mismo código refiere que la reclamación podrá hacerse hasta antes de sentencia. lo cual me hace razonar solo en a sentencia definitiva, ya que para decretar la interlocutoria debido a la urgencia de los alimentos, no se le da vista al demandado, basta con que solo la parte actora presente sus testigo aleccionados para manifestar los ingresos, monto y forma en que obtiene los mismos, por lo que sigo pensando que es procedente la reclamación.

    Por cuanto a el desechamiento de la prueba pericial, la notificación fue hecha por boletin, esto me beneficia de alguna manera? debio ser notificado el desechamiento de manera personal?

    En el expediente se encuentran informe de autoridades que indican que no tiene locales comerciales, ni ganaderia registrada, ni propiedad alguna, cuenta bancaria o vehiculo automotor de cuallquier tipo, eso me beneficia en alguna medida? y lo puedo reforzar con testigos y la confesional que se practicara a la actora?

    gracias por sus respuestas previas y posteriores.



Para responder consultas en el Foro deberá iniciar sesión