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DIVORCIO DF (30 DÍAS)
- Consulta : 1400
- Autor : cool_NR
- Publicado : Lunes 22 de Diciembre de 2008 22:32 desde la IP: 201.104.20.243
- Tipo de Usuario :
- Visitas : 3,601
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AutorConsulta
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Publicado el Lunes 22 de Diciembre de 2008
Que tal distinguidos abogados, de antemano agradezco infinitamente la atención prestada a la presente consulta y el motivo de ella es el siguiente: Tengo diversas dudas con respecto a ésta "nueva" modalidad de divorcio, ya que al día de hoy se maneja un periodo aproximado de 30 días para disolver el vínculo matrimonial existente entre el matrimonio de que se trate, entre otras nuevas disposiciones, sin embargo mis dudas son las siguientes:
1. Al derogar completamente las causales enumeradas en el antiguo Artículo 267 del Código Civil para el DF, ¿Debe entenderse como que de plano ya no existe el divorcio causal?
2. Ahora al ofrecer éste servicio jurídico al cliente; ¿Ya sólo debe manejarse como concepto genérico "Divorcio" sin hacer distinción entre necesario o causal y voluntario? o ello debe manejarse como divorcio y divorcio voluntario (judicial o administrativo). ¿Es decir se deben seguir manteniendo las dos modalidades? (O tres según interpretación)
3. De acuerdo con el "nuevo" Artículo 267, literalmente se estipula que; "El cónyuge que unilateralmente desee promover el juicio de divorcio deberá acompañar a su solicitud la propuesta de convenio para regular las consecuencias inherentes a la disolución del vínculo matrimonial...", en ese sentido, mi duda es; ¿Qué pasa si ese convenio no es aceptado del todo o en parte por la contraparte? ¿El Juez definirá y resolverá en su totalidad?
4. La forma en como debe presentarse ésta demanda de divorcio ¿Constituye los mismos requisitos que la de un divorcio voluntario? (Rubro Proemio, Antecedentes, Hechos, Pruebas, Convenio, Derecho y Puntos Petitorios) ¿Es decir, concretamente puede utilizarse el mismo formato? --Obviamente sin los datos de ambos cónyuges--
5. En caso de haber contraido matrimonio bajo el régimen de separación de bienes; ¿Ya no puede pedirse el 50% de los bienes de la contraparte por tener notariamente una parte menor o por no haberlos adquirido durante el matrimonio? ¿Qué pasa al respecto? ¿Qué protección queda para quien no se encuentra en los supuestos del ahora derogado Artículo 289-Bis?
Nuevamente agradezco su fina atención al respecto y ante todo su profesionalismo; Buen día.
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AutorConsulta
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