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EL ARRAIGO; VIOLATORIO DE GARANTIAS?

  • Consulta : 14
  • Autor : legales_mex
  • Publicado : Viernes 21 de Noviembre de 2008 17:30
  • Tipo de Usuario :
  • Visitas : 3,607
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  • Autor
    Consulta

  • legales_mex
    USUARIO REGISTRADO

    Al guien tiene formularios de juicio de amparo contra el arraigo que tanto a puesto de moda la P.G.R? a alguien que haya promovido este juicio le han otorgado la suspensión provisional, y le han concedido el amparo lisa y llanamente?-

    por sus comentarios y respuestas gracias.

     

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  • Autor
    Respuesta No: 119

  • RUBEN
    ABOGADO CIVIL


    (Visita mi oficina)

    ¿Y a donde se le puede ienviar el formato?....

     

    LIC. RUBÉN I. SANDOVAL LÓPEZ

     



  • Autor
    Respuesta No: 497

  • Pasante
    ESTUDIANTE


    (Visita mi Cubículo)

    efectivamente, el arraigo violenta la garantia de audiencia contenida en el articulo 14 constitucional





  • Autor
    Respuesta No: 94001

  • Yog-Sothoth
    USUARIO REGISTRADO


    (Resumen de Actividades)

    Hola legales Lex:

    En una ocasión, lleve un asunto en donde el m.p. no señalo si el arraigo era domiciliario o se imponía la prohibición de abandonar una demarcación geográfica y aún así le fue concedido. El amparo se interpuso siguiendo los requisitos previstos en el artículo 116 de la Ley de amparo, en el concepto de violación se dijo: 

    CONCEPTO DE VIOLACION:
    En el caso concreto, se viola en perjuicio del quejoso el artículo 16 Constitucional, pues la responsable concedió la orden de arraigo, a pesar de que el ministerio público, fue omiso y no señalo si el arraigo era domiciliario o si se le imponía la prohibición de abandonar una demarcación geográfica, tal y como lo señala el artículo 133 Bis de Código Federal de Procedimientos Penales. Lo cual trasciende en la esfera jurídica del quejoso y lo coloca en un estado de indefension. 
    EL JUEZ DE AMPARO RESOLVIO
    Que efectivamente, el artículo 133 Bis del Código Federal de Procedimientos Penales, claramente distinguía entre dos tipos de arraigos, el primero que obliga al quejoso a permanecer privado de su libertad personal en un inmueble con motivo de la integración de una averiguación previa y el segundo, la prohibición de abandonar una demarcación geográfica, de manera que si el quejoso no tenía la certeza de saber cual de los dos tipos de arraigos se le imponían, se le dejaba en completo estado de indefensión. Lo cual transgredía el artículo 16 de la Carta Magna. El amparo se otorgó liso y llano, y se dejaba sin efectos la medida de arraigo.  









  • Autor
    Respuesta No: 94272

  • tulio_ciceron
    ESTUDIANTE


    (Visita mi Cubículo)

    Jajajajajajaja!!!... tenía tiempo sin ver a Pasante por éstos lares.



    Ahora sí que, con perdón de los demás foristas, solté una carcajada
    de pulquero... jajajajajaja!!!




  • Autor
    Respuesta No: 172911

  • Domingo Arrayales
    ABOGADO CIVIL


    (Visita mi oficina)

    "//debate/eldebate/Articulos/ArticuloGeneral.asp?IdArt=10143667&IdCat=6087">//debate/eldebate/Articulos/ArticuloGeneral.asp?IdArt=10143667&IdCat=6087, que lamentable suceso, nuestro amigo el Lic. Ruben Sandoval, excelente forista....lean la nota en ese link







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