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COBRO EXTRA DE CFE

  • Consulta : 139727
  • Autor : paco_cano_NR
  • Publicado : Jueves 23 de Febrero de 2012 23:17 desde la IP: 187.153.239.138
  • Tipo de Usuario :
  • Visitas : 3,496
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  • Autor
    Consulta

  • paco_cano_NR
    NO REGISTRADO

    Estado de Referencia: Veracruz

    Estimables amigos, quiero exponer mi caso para defenderme de un abuso de parte diría yo no de la CFE, si no del jefe de facturación de esta dependencia, el cual me está exigiendo un pago por $2,094.00 de manera extrajudicial, por un error que ellos cometieron. Ya que sin previo aviso en octubre de 2010 estuvieron cambiando los medidores análogos por los digitales aquí en el fraccionamiento, yo voy al corriente de mis pagos, tengo mi recibo pagado en febrero de 2012. pero argumentan que estaban facturando un consumo a un medidor diferente al mío. No entiendo que argumentos son esos, pues ellos quitaron, pusieron, volvieron a quitar o pusieron otro nuevo. Y ahorita en febrero de 2012. dicen que me cobraron de menos y hay un ajuste que arroja la cantidad ya mencionada a favor de ellos. Eso son cochinadas que solo en un país donde no exista la justicia se pueda perpetrar. por eso les pasó a los de LyFC lo que les pasó. YA interpuse mi queja ante la profeco, pero estoy en espera de la fecha de audiencia. Me gustaría que alguien magistral comparta sus conocimientos y opiniones para evitar este acto torcido. Me podrá esa persona indicar los procedimientos para inconformarme de la resolución de la misma PROFECO en caso de no resolverme. Si me voy a lo contencioso administrativo o alguna otra instancia que atraiga el caso. Le agradecería a las personas negativas a que se astengan de opinar. Y de antemano un agradecimiento a quién con conocimiento y Juicio ofresca un recurso.

     

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  • Autor
    Respuesta No: 258017

  • Ochoa, Donis S.C.
    ABOGADO ADMINISTRATIVO


    (Visita mi oficina)

    Contra el "Reajuste de Facturación" procede el Juicio de Nulidad ente el Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Adminsitrativa, cuanta con 45 días hábiles a partir de que le notificaron el reajuste, requiere los servicios de abogado especialista en la materia, no coyote, no tinterillo, no usurpador, no contador, no oportunista que le brinde un teléfono celular en este foro para ponerse en contacto (Si ni teléfono fijo tiene ¿qué puede esperar?) Por otra parte y por el monto, también puede acudir a la Prodecon.

    Rubro del documento:

    LEY ORGÁNICA DEL TRIBUNAL FEDERAL DE JUSTICIA FISCAL Y ADMINISTRATIVA

     

    AJUSTES EN LA FACTURACIÓN POR CONSUMO DE ENERGÍA ELÉCTRICA EMITIDOS POR LA COMISIÓN FEDERAL DE ELECTRICIDAD. SON IMPUGNABLES ANTE EL TRIBUNAL FEDERAL DE JUSTICIA FISCAL Y ADMINISTRATIVA.-

     

    Texto:

    Las resoluciones por las que la Comisión Federal de Electricidad ajusta la facturación por consumo de energía son impugnables ante el Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa, pues encuadran en el supuesto de la fracción XIII del artículo 11 de su Ley Orgánica, ya que constituyen un acto de autoridad de la Comisión Federal de Electricidad, pues la misma realiza tales ajustes de manera unilateral con base en las atribuciones que le confieren la Ley del Servicio Público de Energía Eléctrica y su Reglamento, y existe una relación de supra-subordinación con el particular. Por otra parte, dichos ajustes se efectúan respecto del servicio público prestado de manera exclusiva por el Estado, con base en un contrato que los particulares sólo pueden celebrar con aquél. Por último, las resoluciones conteniendo el ajuste en la facturación, ponen fin a un procedimiento, como 1o es el previsto en el artículo 31 del Reglamento de la Ley del Servicio Público de Energía Eléctrica. (2)

     

    Precedente(s):

    Contradicción de Sentencias No. 2973/02-16-01-4/y otro/389/04-PL-10-01.- Resuelto por el Pleno de la Sala Superior del Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa, en sesión de 5 de octubre de 2005, por mayoría de 7 votos a favor y 4 votos en contra.- Magistrado Ponente: Guillermo Domínguez Belloc.- Secretario: Lic. Raúl García Apodaca.

    (Tesis de jurisprudencia aprobada por acuerdo G/39/2005)

     



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