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QUE VIA PROCEDE?

  • Consulta : 139283
  • Autor : mina_blancarte_NR
  • Publicado : Lunes 20 de Febrero de 2012 17:54 desde la IP: 187.175.15.34
  • Tipo de Usuario :
  • Visitas : 3,485
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  • Autor
    Consulta

  • mina_blancarte_NR
    NO REGISTRADO

    Estado de Referencia: Quintana Roo

    Soy un pasante de derecho, empiezo a ver mis primeros asunto y en especial tengo una duda con uno de ellos:

    Pretendo demandar a una persona que renta un local comercial dentro de una plaza. Dichos locales comerciales se rigen bajo el regimen de condominio, por lo tanto existen cuotas de mantenimiento que todos los locatarios deben cubrir.

    Leyendo la Ley de fraccionamientos, unidades habitacionales, condominios y uso de inmuebles en tiempo compartido del estado de campeche dice que encaso de incumplimiento o falta de pago se debe proceder por Medios Preparatorios a Juicio Ejecutivo Civil...sin embargo un colega me comento que debe ser por la via Ordinaria Mercantil ya que los documentos que amparan el adeudo son facturas y que al ser facturas hablamos entonces de servicios y que debe estar sustentada en el codigo de comercio.

    QUICIERA QUE ME APOYARAN CON SUS OPINIONES SOBRE QUE VIA ES LA QUE PROCEDE EN ESTE CASO?....Muchas Gracias! 

     

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  • Autor
    Respuesta No: 255286

  • Abogadojos
    ABOGADO CIVIL


    (Visita mi oficina)

    Ya te habia contestado, pero no se que sucede y no aparece la respuesta intentare darla de nuevo:

    Exuisten facturas qu etraen un pagare inserto en la misma, se deberia revisar si la tuya contiene el mismo y si es que se encuentra firmado por el deudor y debidamente requeisitado, de ser esto cierto, puedes ejercitarlo por la via ejecutiva mercantil.

    Si es de los que no contienen inserto el pagare, se tendria que ver si tu factura no contiene un clausa de fecha de pago, de no tenerla entonces seria con vencimiento de la obligacion indeterminada, de ser asi, procederia que le requirieras de pago por la via extrajudicial o judicial, atravez de  una notificacion notarial, o bien en la via jurisdiccional voluntaria, medios preparatorios a juicios que haces mencion, en los cuales el deudor podria reconocel el adeudo esto en terminos del art. 360 del Codigo de comercio.- 

    ARTICULO 360. EN LOS PRESTAMOS POR TIEMPO INDETERMINADO, NO PODRA EXIGIRSE AL DEUDOR EL PAGO, SINO DESPUES DE LOS TREINTA DIAS SIGUIENTES A LA INTERPELACION QUE SE HAGA, YA JUDICIALMENTE, YA EN LO EXTRAJUDICIAL, ANTE UN NOTARIO O DOS TESTIGOS.

    Posterio a esto te recomiendo esperar los 30 dias, en los cuales pueden realizar el pago de lo adeudado de no hacerlo, podras demandar en la via ordiria, el pago de la deuda, los intereses convencionales si se pactaron o bien los legales, mas los gastos y costas.

    Sin mas por el momento me despido, si puedo ayudarte en algo mas y esta en mis manos no dudes en preguntar. Suerte con tu asunto :D

    w w w . juridicovaldes . c o m . mx



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