Tradicional Foro de consultas


   

 
Buscar respuesta No.:

PREOCUPADA

  • Consulta : 138784
  • Autor : nela_05_NR
  • Publicado : Miércoles 15 de Febrero de 2012 17:13 desde la IP: 201.144.130.21
  • Tipo de Usuario :
  • Visitas : 3,488
Recomienda esta consulta a un amigo
  • Autor
    Consulta

  • nela_05_NR
    NO REGISTRADO

    Estado de Referencia: Chihuahua

    hola !! me divorcie en el año 2007 y mi ex exposo nunca a depositado pencion alimenticia siendo que quedo estipulado que seria el 20 porciento lo que seria para el niño, el nunca se hizo cargo de ningun tipo de gasto y tampoco tuvo trato con el niño, despues de varios años osea 5 el quiere ver al niño, yo me e vuelto a casar y el niño tiene un hogar y mi esposo le a dado todo lo que el niño necesita tanto economico como afectivo, el niño no quiere tener contacto con mi ex esposo y yo ya hable con el niño para ver si quiere tener trato con su papa pero no quiere, pero no se si mi ex esposo puede actuar legalmente para verlo a la fuerza, y yo no se que hacer??

     

Debe estar registrado para contestar. Registrate aquí



  • Autor
    Respuesta No: 254837

  • ilianave
    ABOGADO CIVIL


    (Visita mi oficina)

    Promueva el pago retroactivo de los alimentos y la pérdida de la patria potestad por incumplimiento de las obligaciones alimentarias, así como por la falta de convivencia.

    No obstante que se decrete dicha pérdida, si posteriormente el padre de tu hijo cubre las pensiones alimenticias adeudadas y continúa pagando los alimentos, éste podrá recuperar la patria potestad, atendiendo al interés superior del menor, pues finalmente éste es su padre y nadie le quita su derecho.

    Pero igual y viendo que tiene que pagar dinero, prefiere alejarse y dejar las cosas como están.

    Asístete de Lic. en Derecho especialista en materia familiar de tu Entidad.

    Suerte!



  • Autor
    Respuesta No: 254844

  • Rosen
    USUARIO REGISTRADO


    (Resumen de Actividades)

     

    Mi estimada consultante Nela_05:

    Mire, aparte de lo que le sugiere en una forma muy acertada la Lic ILIANAVE (SALUDOS) , pude también acercarse al Ministerio Publico de su localidad (Chihuahua) a denunciar los hechos que detalla:

    Código Penal de Chihuahua

    TÍTULO OCTAVO

    DELITOS CONTRA LA FAMILIA

    CAPÍTULO I

    INCUMPLIMIENTO DE LAS OBLIGACIONES DE ASISTENCIA FAMILIAR

    ARTÍCULO 181.- Se aplicará prisión de seis meses a tres años y multa de treinta a ochenta veces  el salario, al que injustificadamente deje de cumplir obligaciones alimentarias nacidas del matrimonio, la filiación o el concubinato.

    La obligación alimentaria se entenderá en los términos del Código Civil del Estado.

    ARTÍCULO 181 Bis.- Al que dolosamente se coloque en estado de insolvencia con el objeto de

    eludir el cumplimiento de las obligaciones alimentarias que la ley determine, o que una resolución judicial le haya impuesto, se le aplicarán de uno a cuatro años de prisión y multa de cincuenta a cien veces el salario y como reparación del daño, el pago de las cantidades que dejaran de suministrarse.

    ARTÍCULO 182.- Estos delitos se perseguirán por querella del ofendido o de su representante y a falta o en ausencia de éste, la querella podrá presentarse por la Procuraduría de la Defensa del Menor y la Familia, ya sea estatal o municipal o por los Sistemas del Desarrollo Integral de la Familia municipales en los lugares donde no se cuente con las anteriores. [Párrafo reformado mediante Decreto No. 1053/01 VIII P.E. publicado en Periódico Oficial No. 83 del 17 de octubre del 2001]

    Para que el perdón otorgado por el ofendido o su representante legítimo pueda operar, deberá pagar el inculpado todas las cantidades que por este concepto haya dejado de ministrar.

    SALUDOS Y MUCHA SUERTE



Para responder consultas en el Foro deberá iniciar sesión