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DEUDA CON TARJETAS DE CREDITO... PARA EL LIC. JORGE MORALES...

  • Consulta : 1385
  • Autor : ochoa.rodriguez_NR
  • Publicado : Lunes 22 de Diciembre de 2008 16:04 desde la IP: 57.67.17.100
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  • Visitas : 3,600
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    Consulta

  • ochoa.rodriguez_NR
    NO REGISTRADO

    Tengo hasta el momento un historial de credito excelente, de echo no soy partidario del no pago; sin embargo, a pesar de casi no usar las tarjetas, la deuda a seguido creciendo desproporcionalmente. Tengo una emergencia de salud familiar que ha echo que mi capacidad de pago se vea rebasada y me vea en la situación de o pagar las tarjetas (UniK y Light de Santander) o pagar los medicamentos y la alimentación de mi familia. Consciente de las consecuencias de dejar de pagar, me he acercado varias veces (desde Julio2008) al banco Santander para tratar mi caso y re-estructurar mi deuda, sin embargo la repuesta ha sido siempre muy simple: "Como no es usted un cliente en default (me encuentro al corriente en pagos) no le podemos ofrecer ninguna re-estructuración de deuda; le recomendamos que deje de pagar para que su caso pueda ser tratado".

    De acuerdo a los consejos que usted ha dado, quisiera me resolviera las siguientes dudas:
    - Como se tramita una orden judicial para notificar al banco mi capacidad real de pago?
    - Si se lleva al banco la orden judicial anterior, de todas maneras se reporta a buro de credito?
    - Cuales son las consecuencias potenciales de dejar de pagar en el estado de Michoacán?
    - Como se constituye el patrimonio familiar en el estado de Michoacan?

    Agradezco de antemano las respuestas a la preguntas así como los consejos que pueda darme.

    Que tenga una FELIZ NAVIDAD y un Prospero 2009.

    Saludos.

     

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  • Autor
    Respuesta No: 3569

  • galeciano
    USUARIO REGISTRADO


    (Resumen de Actividades)

    Hola..... mira mi caso es totalmente igual al tuyo...... quise hacer lo mismo y los bancos me batearon diciendome que tengo que caer en el NO pago.... Sabes? prefiero pagar las medicinas y estudios de mi familia, que pagarles a los bancos. Llevo 4 impagos a un crédito de bancomer y debía 80,000.00... me ofrecen una bonificación del 82% para pagar solo 12,000.00.... Como ahora no tengo dinero, esperaré a enero para ver que otro ofrecimiento me hacen y pagar lo que pueda. Lo que hice inmediatamente, fue cambiar mis números telefónicos tanto de mi casa como los del celular y solo recibo cartas de despachos de cobranza. De verdad, no comparto la cultura del no pago, pero los bancos no se dejan ayudar, entonces que absorban todo... Por supuesto, ya estoy en el Buró de crédito......  Te invito a que leas la consulta 1333 y 1326... saludos y espero de todo corazón que el problema de salud en tu familia se restablezca......



  • Autor
    Respuesta No: 3599

  • Maxwel Smart
    USUARIO REGISTRADO


    (Resumen de Actividades)

    No viene mucho al tema lo que voy a decir, pero algo parecido pasa con NEXTEL.... resulta que los mejores planes, no están disponibles para su oferta EN EL ÁREA DE CONTRATACIONES (ni siquiera se anuncian) sino que SOLAMENTE el departamento de CANCELACIONES está autorizado para ofrecerlos como último recurso para clientes que quieran cancelar.... No para clientes fieles o de antigüedad... sino para los que quieran cancelar, igual que los bancos, tratan mejor al inclumplido que al pagador... con esa política comercial absurda no sorprende que nuestro país siga en el subdesarrollo... el subdesarrollo no es una condición económica, sino mental....

    Disculpen la intromisión al tema, pero me pareció un paralelo digno de mencionarse.
    Suerte
    :)







  • Autor
    Respuesta No: 3668

  • Primus Tribunus
    ABOGADO PENAL


    (Visita mi oficina)

    ochoa.rodriguez_NR:

     Difiero de la opinión vertida por el forista que la econsejalaconstitución de un patrimonio familiar para evitar el embargo de sus bienes, cuenta habida que tal figura jurídica ningún beneficio le puede otorgar a usted, ya que los adeudos son anteriores a la constitución del patrimonio familiar, por lo que el mismo sería constitudo con un fraude en perjuicio de terceros y, consecuentemente, los acreedores le pueden demandar y ce, ganar un juicio para anular la constitució del patrimonio familiar que usted realice, y eso es con independencia de que también el agente del Ministerio Público le finque responsabilidad penal por el delito de fraude.

    Aunque en estos foros existen abogados que al parecer proporcionan sus correos yo números telefónicos con la finalidad de conseguir clientes, yo escribo bajo un pseudónimo y omito mi correo electrónico o datos que me identifiquen porque NUNCA concurro a este foro para conseguir clientes, sino que mis participaciones son para ayudar de manera altruista.





  • Autor
    Respuesta No: 3678

  • Primus Tribunus
    ABOGADO PENAL


    (Visita mi oficina)

    Jorge Morales:

    Yo nunca escribí que existiera un "delito de fraude en perjuicio de acreedores", usted está tergiversando mis palabras.



  • Autor
    Respuesta No: 3679

  • Primus Tribunus
    ABOGADO PENAL


    (Visita mi oficina)

    Jorge Morales:

    Y tampoco nunca escribí que "existiera una prohibición para constituir un patrimonio de familiar después de adquirir un adeudo", usted está tergiversando mis palabras.





  • Autor
    Respuesta No: 3682

  • Primus Tribunus
    ABOGADO PENAL


    (Visita mi oficina)

    Jorge Morales:

    Para ilustralo a usted, que fue juez y debe saberlo, le transcribo los preceptos legales siguientes cuyo contenido puede verificar en el Código Civil Federal y en los artículos correlativos de las Entidades Federativas, a ver si usted aprende algo y dja de presumir sobre conocimientos que es evidente de los que usted carece:

    De los Actos Celebrados en Fraude de los Acreedores

    Artículo 2163.- Los actos celebrados por un deudor en perjuicio de su acreedor, pueden anularse, a

    petición de éste, si de esos actos resulta la insolvencia del deudor, y el crédito en virtud del cual se

    intenta la acción, es anterior a ellos.

    Artículo 2164.- Si el acto fuere oneroso, la nulidad sólo podrá tener lugar en el caso y términos que

    expresa el artículo anterior, cuando haya mala fe, tanto por parte del deudor, como del tercero que

    contrató con él.

    Artículo 2165.- Si el acto fuere gratuito, tendrá lugar la nulidad aun cuando haya habido buena fe por

    parte de ambos contratantes.

    Artículo 2166.- Hay insolvencia cuando la suma de los bienes y créditos del deudor, estimados en su

    justo precio, no iguala al importe de sus deudas. La mala fe, en este caso, consiste en el conocimiento de

    ese déficit.

    Artículo 2167.- La acción concedida al acreedor, en los artículos anteriores, contra el primer

    adquirente, no procede contra tercer poseedor, sino cuando éste ha adquirido de mala fe.

    Artículo 2168.- Revocado el acto fraudulento del deudor, si hubiere habido enajenación de

    propiedades, éstas se devolverán por el que los adquirió de mala fe, con todos sus frutos.

    Artículo 2169.- El que hubiere adquirido de mala fe las cosas enajenadas en fraude de los

    acreedores, deberá indemnizar a éstos de los daños y perjuicios, cuando la cosa hubiere pasado a un

    adquirente de buena fe, o cuando se hubiere perdido.

    Artículo 2170.- La nulidad puede tener lugar, tanto en los actos en que el deudor enajena los bienes

    que efectivamente posee, como en aquellos en que renuncia derechos constituidos a su favor y cuyo

    goce no fuere exclusivamente personal.

    Artículo 2171.- Si el deudor no hubiere renunciado derechos irrevocablemente adquiridos, sino

    facultades por cuyo ejercicio pudiere mejorar el estado de su fortuna, los acreedores pueden hacer

    revocar esa renuncia y usar de las facultades renunciadas.

    Artículo 2172.- Es también anulable el pago hecho por el deudor insolvente, antes del vencimiento del

    plazo.

    Artículo 2173.- Es anulable todo acto o contrato celebrado en los treinta días anteriores a la

    declaración judicial de la quiebra o del concurso, y que tuviere por objeto dar a un crédito ya existente

    una preferencia que no tiene.

    Artículo 2174.- La acción de nulidad mencionada en el artículo 2163 cesará luego que el deudor

    satisfaga su deuda o adquiera bienes con qué poder cubrirla.

    Artículo 2175.- La nulidad de los actos del deudor sólo será pronunciada en interés de los acreedores

    que la hubiesen pedido, y hasta el importe de sus créditos.

    Artículo 2176.- El tercero a quien hubiesen pasado los bienes del deudor, puede hacer cesar la

    acción de los acreedores satisfaciendo el crédito de los que se hubiesen presentado, o dando garantía

    suficiente sobre el pago íntegro de sus créditos, si los bienes del deudor no alcanzaren a satisfacerlos.

    Artículo 2177.- El fraude, que consiste únicamente en la preferencia indebida a favor de un acreedor,

    no importa la pérdida del derecho, sino la de la preferencia.

    Artículo 2178.- Si el acreedor que pide la nulidad, para acreditar la insolvencia del deudor, prueba

    que el monto de las deudas de éste excede al de sus bienes conocidos, le impone al deudor la obligación

    de acreditar que tiene bienes suficientes para cubrir esas deudas.

    Artículo 2179.- Se presumen fraudulentas las enajenaciones a título oneroso hechas por aquellas

    personas contra quienes se hubiese pronunciado antes sentencia condenatoria en cualquiera instancia, o

    expedido mandamiento de embargo de bienes, cuando estas enajenaciones perjudican los derechos de

    sus acreedores.







  • Autor
    Respuesta No: 3700

  • Primus Tribunus
    ABOGADO PENAL


    (Visita mi oficina)

    Jorge Morales:

    Para ilustralo a usted, que fue juez y debe saberlo, los preceptos legales del Código Civil Federalque le transcribí en anterior intervención mía, están vigentes desde 1932(un mil novecientos treinta y dos), usted debería saberlo máxime que, además de ostentarse como ex-juez, tamniénse ostenta usted como especialista en constitución de patrimonio familiar, aunqueen diversa consulta se ostentó como especialista en amparos en contra del alcoholímetro, en otras más como especialista en asuntos migratorios, en otras...

    ...en fin, que usted se ha estado ostentando como especialista en todo y de mi parte he demostrado que su especialidad es en nada.





  • Autor
    Respuesta No: 3704

  • Primus Tribunus
    ABOGADO PENAL


    (Visita mi oficina)

    Jorge Morales:

    A las 16:47 Hrs del día de hoy, muy claramente anoté que:

    "Yo nunca escribí que existiera un "delito de fraude en perjuicio de acreedores", usted está tergiversando mis palabras."

    Pero para mayor ilustracióndeusted, le transcribo lossiguientes preceptos delCódigo Penal Federal:

    Fraude

    Artículo 386.- Comete el delito de fraude el que engañando a uno o aprovechándose del error en queéste se halla se hace ilícitamente de alguna cosa o alcanza un lucro indebido....

    Artículo 387.- Las mismas penas señaladas en el artículo anterior, se impondrán:

    II.- Al que por título oneroso enajene alguna cosa con conocimiento de que no tiene derecho paradisponer de ella, o la arriende, hipoteque, empeñe o grave de cualquier otro modo, si ha recibido elprecio, el alquiler, la cantidad en que la gravó, parte de ellos o un lucro equivalente;

    X.- Al que simulare un contrato, un acto o escrito judicial, con perjuicio de otro o para obtenercualquier beneficio indebido.

    Artículo 388 Bis.- Al que se coloque en estado de insolvencia, con el objeto de eludir las obligacionesa su cargo con respecto a sus acreedores, se le impondrá pena de seis meses a cuatro años de prisión yde cincuenta a trescientos días multa.





  • Autor
    Respuesta No: 3720

  • Primus Tribunus
    ABOGADO PENAL


    (Visita mi oficina)

     Jorge Morales:

    En la página de Internet //portaldeabogados.ar/foros/viewtopic.php?p=96570&sid=4615ac4a5ac8106fda537340a784b15a  se observa que usted, en 24 de enero del 2008 estaba trabajando como abogado en asuntos de migración.

    En la de   //stps.gob/07_justicia_lab/01_jfca/pdf06/jfca061013.pdf que corresponde al Boletín Laboral de la Junta Federal de Conciliación y Arbitraje del 13 de octubre del 2006, bajo el número 77 de la Junta Especial Número 9 aparece que usted era el actor en el expediente  774 / 2006 JORGE ARIEL MORALES FRANCO Vs IMSS.

    Muy importante es que en la url:

    //acciontrabajo/curriculumsUUdOO.html 

    usted aparece buscando trabajo al 12 de marzo del 2007.

    En el diverso foro   //tapatios/foros/about52956.html& , usted aparece como usuario registrado participando en asesorías legales.

    Igualmente en   //tapatios/foros/about54095.html& usted formula asesorías, pero  es importante señalar que en esta página usted especifica que su despacho es el 701 deun inmueble de la calle de Alvaro Obregón.

    Todo lo anterior nos lleva a concluir que es falso que en el año 2006 usted atendió a un cliente conel cual inició una práctica de más de 500 asuntos de constitución de patrimonio familiar.

    Pero en lo medular del asunto, es importante destacar que usted escribió que: "PORQUE NINGUNO DE LOS PRECEPTOS LEGALES QUE INVOCÓ LA REGULAN EL FRAUDE COMO USTED INDICA, ES DECIR, POR EL SIMPLE HECHO DE CONSTITUIR SU PATRIMONIO DE FAMILIA DESPUÉS DE CONTRAER ALGÚN TIPO DE ADEUDO y menos un adeudo de tarjeta de crédito que de ninguna forma está garantizado con bienes del patrimonio de una persona, los cuales tiene en mi opinión el derecho de gravar, vender, donar, prestar de forma libre su propietario mientras no exista una prohibición legal para ello," (SIC).

    Y es lamentable que usted carezca del entendimiento para comprender que, de conformidad con el numeral 388 Bis del Código Penal Federal que previo asus comentarios yo le trancribí y que de nuevo inserto:

    Artículo 388 Bis.- Al que se coloque en estado de insolvencia, con el objeto de eludir las obligacionesa su cargo con respecto a sus acreedores, se le impondrá pena de seis meses a cuatro años de prisión yde cincuenta a trescientos días multa.

    Repito que es lamentable que usted carezca del entendimiento para comprender que si existe un adeudo previo, la constitución de la figura jurídica del patrimonio familiar con bienes del deudor es una forma de colocarse en estado de insolvencia y, consecuentemente, de actualizar el tipo penal.

    Lo peor de todo es que usted presume de haber sido juez en materia penal y actualmente jefe, director o encargado de la sección penal de un gran despacho que se ubica en un solo y triste departamento (701) de un edificio, cuando la importancia del despacho usted dice que es mucha y es de esperar que ocupe si no todo el edificio, sí debería ocupar varios pisos ó por lo menos todo el piso séptimo.

    En fin, que con ésta, concluyo mis intervenciones, pues ya he demostrado la falsedad de las manifestaciones de usted, falsedad que no  solamente se observa en cuanto a las opiniones dizque jurídicas que usted vierte, sino que abarca hasta la mendacidad de la constitución y dizque experiencia del despacho de abogados que usted dice es el suyo.

    Le deseo que pase usted una Feliz Navidad.





  • Autor
    Respuesta No: 10142

  • CONSULTORES JURIDICOS
    ABOGADO CIVIL


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  • Autor
    Respuesta No: 10159

  • fabrigag
    USUARIO REGISTRADO


    (Resumen de Actividades)

    Hola, espero te encuentres bien, en éste foro he aprendido algo y se lo agradezco a Lic. Morales, es mas fácil escribir una respuesta para todos los problemas similares que estar  escribiendo lo mismo en cada nueva consulta y siendo que un problema repetitivo en éste foro es el relacionado a las deudas con tarjetas de crédito me dí a la tarea de revisar algunas respuestas vertidas por los Abogados al igual que mi propia opinión siendo el resultado el siguiente:

     

    1.- Desde mi personal punto de visita, si no puedes pagar, no pagues, es decir: si puedes pagar paga, pero no te metas en problemas mayores para cumplir con las amenazas de los despachitos de cobranza que te molestan todos los días a todas horas, a éstos “licenciados” no les hagas caso son cobradores que lo único que saben hacer es espantar a la gente pero no tienen facultades para hacer nada, el Banco nunca te va a demandar, aquí han surgido diversas polémicas en cuanto a porqué sí o a porqué no  demandan, la realidad es que NO DEMANDAN, por lo tanto no debes tener miedo, el banco ya te buscará para ver una forma de negociar y llegar a un acuerdo ventajoso para ambos y si no llegan a éste pues no pagues, en cinco años prescribe el adeudo y listo, no te pueden meter a la cárcel por deudas de carácter civil, el Lic. Ignacio del Angel dice lo siguiente: “Le transmito lo que mi experiencia de 20 años trabajando en bancos y 15 litigando me han proporcionado.

    Los adeudos por tarjetas de crédito, carecen en la mayoría de los caso de: 1.- Comprobantes de las disposiciones (pagarés); 2.- Contratos; 3.- Avales; 4.- Garantías; 5.- Un monto cuya reclamación jurídica resulte costeable.

    Además este tipo de crédito se manda a "castigo" (se deduce de impuestos por irrecuperabilidad) aproximadamente al año de haber caído en cartera vencida, lo que ocurre al cuarto mes de dejar de pagar.

    Por lo anterior, en la gran mayoría de los casos los bancos NO demandan el pago de estas deudas; aunado al hecho de que el banco estaba obligado a verificar la capacidad de pago del deudor, por lo que no le resulta viable reclamar por fraude. A esto se debe el que los despachos de cobranza sean tan agresivos e intimidatorios; realmente son su única vía de cobro.”   (consulta 536), hasta aquí la cita, en ésta misma consulta puedes leer otros comentarios que por lo extenso no reproduzco pero que te pueden orientar, y tomar la decisión que creas más conveniente,  sólo no hagas caso cuando te digan: “nos preocupa su problema, contáctenos”, ahí si la verdad, la decisión es bajo tu propio riesgo.- suerte



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