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MUERTE DEL DEMANDADO

  • Consulta : 138458
  • Autor : bebemhlcbs_NR
  • Publicado : Domingo 12 de Febrero de 2012 19:50 desde la IP: 201.123.192.37
  • Tipo de Usuario :
  • Visitas : 3,564
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  • Autor
    Consulta

  • bebemhlcbs_NR
    NO REGISTRADO

    Estado de Referencia: Distrito Federal

    BUENAS TARDES, A MI PADRE LE INICIARON UN JUICIO DE PRESCRIPCION NEGATIVA EN EL D.F EN EL AÑO 2011, POR UN TERRENO QUE ENTREGO A LA PARTE ACTORA PARA QUE LO CUIDARA, ES EL CASO QUE MI PADRE FALLECIO EN EL MES DE ENERO DEL 2012, QUE ES LO QUE PASA CON EL JUICIO?

     

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  • Autor
    Respuesta No: 254402

  • garovalo
    ABOGADO CIVIL


    (Visita mi oficina)

    es necesario solicitar la suspencion del juicio... en virtud de que  no hay testamento... y  abrir el juciio dos o tres años despues...



  • Autor
    Respuesta No: 254438

  • J. ARMAND
    USUARIO REGISTRADO


    (Resumen de Actividades)

    ¿no le convendria mas no hacer nada, al menos que le resultara desfavorable la sentencia ?

    asi tendria la ventaja de solicitar la nulidad de todo lo actuado, en terminos del articulo 368 del codigo federal de procedimientos civiles





  • Autor
    Respuesta No: 254595

  • Yanez&Barroso
    ABOGADO CIVIL


    (Visita mi oficina)

    YAÑEZ&BARROSO ABOGADOS, TIENE LA SOLUCION A SU CASO EN CONCRETO, SIENDO UNA FIRMA DE ABOGADOS ESPECIALIZADOS EN LAS RAMAS DEL DERECHO CIVIL, FAMILIAR, MERCANTIL Y PENAL, NO DUDE EN LLAMARNOS, TAMBIEN PUEDE VISITARNOS EN TRIPE W PUNTO YANEZYBARROSOABOGADOS PUNTO COM PUNTO MX, DONDE PODRA SEGUIRNOS EN FACEBOOK Y OBTENER MULTIPLES BENEFICIOS.

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    LIC. FCO. YAÑEZ, DIRECTOR JURIDICO.

    JUSTICIA A SU ALCANCE.







  • Autor
    Respuesta No: 254742

  • kokoduro1
    ESTUDIANTE


    (Visita mi Cubículo)

     

    BUENAS NOCHES:

     Efectivamnete,  cuando una de la spartes muere, queda la obligaciòn de avisar que este hecho a ocurrido,  y con ello suspender las actividades procesales; si  estas psan de 6 meses, deben caducar, pero el juez de la causa, puede señalar que la continuaciòn del proceso se ha de dar una vez que se haya nombrado  el Albacea de la sucesiòn; pero caducada la acciòn procesal o intancial,  hasta que no haya una sucesiòn, no podra demandar, mientras mas tiempo pase, menos obligaciones  quedan poendientes,  como un ejemplo, en Gaunajuato,  las sucesiones intestamentarias las inician 10 años despues, para dejar que los mas viejos  que tuvieran derecho mueran y que los jovenes no participen, porque desconoce el estado de las cosas, asi  como que si hay deudas, estas hayan preswxrito, si se denota, los juicios los llevan puros VIEJITOS, alimañas que solo buscan quedarse con lo mas posible de los bienes del muerto.

    Saludos a los Colegas participantes de esta Consulta.

    JUAN MANUEL GARCIA ROMERO y COSS.

    ABOGADO

    Kokoduro1   arroba  h o t   m a i l   punto   c o m

    Espero sus correos, le daré respuesta a todos.



  • Autor
    Respuesta No: 254765

  • J. ARMAND
    USUARIO REGISTRADO


    (Resumen de Actividades)

     

    "Efectivamnete,  cuando una de las partes muere, queda la obligaciòn de avisar que este hecho a ocurrido," 

    si en un juicio muere el demandado quien lo representa es su abogado (mandatario judicial).

    ¿el mandatario esta obligado por alguna disposicion de la Ley de avisar en el juicio que su mandante ha muerto?

    entonces si existe una disposicion de la Ley que obligue al mandatario y no avisa que el demandado ha muerto para aprovechar en el juicio esa omision seria delito.

    pero en que se fundamenta, que existe una obligacion de avisar que este hecho ha ocurrido?



  • Autor
    Respuesta No: 255550

  • J. ARMAND
    USUARIO REGISTRADO


    (Resumen de Actividades)

    hasta donde yo se, no existe obligacion de avisar que el demandado ha muerto



  • Autor
    Respuesta No: 255552

  • garovalo
    ABOGADO CIVIL


    (Visita mi oficina)

    por eso estamos como estamos... el juicio no seria nulo... y podrian lanzar a la persona  heredera del bien ...porque no se le aviso almjuez y este dio continuidad... lo que no esta en el expdiente...no esta en ninguna parte...



  • Autor
    Respuesta No: 255553

  • J. ARMAND
    USUARIO REGISTRADO


    (Resumen de Actividades)

    pero en que se fundamenta, que existe una obligacion de avisar que el demandado ha fallecido?

    porque para promover la nulidad si existen fundamentos.



  • Autor
    Respuesta No: 255556

  • garovalo
    ABOGADO CIVIL


    (Visita mi oficina)

    armando... que no concoes el codigo de procedimeintos civiles... hay un capitulo de suspensiòn del proceso... por eso estamos como estamos... son unos webones que todo quieren se les de en la mano...tu ya no... te arrojan el jabon al piso y vas corriendo a recogerlo... o no es asi?







  • Autor
    Respuesta No: 255577

  • garovalo
    ABOGADO CIVIL


    (Visita mi oficina)

    armando... respeto...hasta que noi tengamosm una resouesta... respeto... todo olo que menciona o dice esta mal... pero ademas...mintio en la cedula y  ...cuandoi da consulta deja  sus daros con el fin de que se le cointacte para hacer un servicio... eso ha enjendrado la duda del foro... pero hasta que no responda... respeto... hay que reportar todas sus respustas al admi nistrador emn el triangulo de !



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