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SALUDOS LIC PRIMUS
- Consulta : 1349
- Autor : RALC34
- Publicado : Domingo 21 de Diciembre de 2008 22:37 desde la IP: 189.187.60.228
- Tipo de Usuario :
- Visitas : 3,600
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AutorConsulta
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Publicado el Domingo 21 de Diciembre de 2008
LIC, UD SE HA DESEMPAÑADO A MI OPINION COMO UNA PERSONA QUE CONOCE A LA PERFECCION ASPECTOS LEGALES PENALES Y CIVILES, ESPERO NO MOLESTARLO AL PREGUNTARLE DIRECTAMENTE A UD ESTO:
1.- EN UN DIVORCIO DONDE EL REGIMEN ES SOCIEDAD CONYUGAL, COMO SE FINIQUIITA LA SOCIEDAD DE 2 INMUEBLES QUE AUN ESTAN HIPOTECADOS, UNO POR INFONAVIT QUE ESTA A MI NOMBRE Y OTRO FOVI DONDE MI AUN ESPOSA Y YO SOMOS COPROPIETARIOS, ENTIENDO QUE ELLA TIENE DERECHOS ASI COMO OBLIGACIONES AL 50% DE ESE INMUEBLE.
2.- AL DISOLVER LA SOCIEDAD LAS DEUDAS A MI NOMBRE TAMBIEN SE DIVIDEN O SOLO ME CORRESPONDE PAGARLAS A MI?
3.- LA CASA FOVI AUN SIENDO ELLA COPROPIETARIA YO LA HE PAGADO SOLO DURANTE 10 AÑOS, PUEDO EXIGIR QUE ME REEMBOLSE LA MITAD DE LO QUE HE DADO POR ESE ASUNTO DE LA COPROPIEDAD
AGRADEZCO SU ATENCION Y ESPERO NO MOLESTARLO
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AutorConsulta
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AutorRespuesta No: 3297
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Antes de nada, le agradezco los elogiosos comentarios que usted vierte sobre mi persona y mi capacidad profesional como abogado.
Respecto de lo que usted plantea, le hago saber que el patrimonio de una persona o sociedad se compone tanto de bienes y derechos mesurables económicamente (conjunto del activo), como de las deudas que se tengan (conjunto del pasivo), de tal manera que ambos cónyuges son responsables del pago de las deudas que se hayan contraído durante la vigencia de la sociedad conyugal, obligación que subsiste una vez que se disuelve la sociedad conyugal o sociedad legal como consecuencia del divorcio o del cambio de régimen económico del matrimonio, lo que lisa y llanamente significa que las deudas se dividen entre los dos divorciantes.
Pero es el caso de que, cuando existe un acreedor y el deudor pretende vender o de cualquier manera transmitir sus bienes que son objeto del crédito yo que garantizan al crédito, es imprescindible que el acreedor (por ejemplo el I.N.F.O.NA.V.I.T), otorgue su autorización para la cesión de la deuda, así está establecido en el Código Civil, y además, está previsto que la falta de tal autorización anula la transmisión de la deuda.
A continuación le transcribo algunos preceptos legales contenidos en el Código Civil Federal cuyo contenido también existe en los códigos locales y que le ilustrarán y servirán de fundamento legal en el asunto que le interesa:
Artículo 8o.- Los actos ejecutados contra el tenor de las leyes prohibitivas o de interés público serán nulos, excepto en los casos en que la ley ordene lo contrario.
Artículo 190.- Es nula la capitulación en cuya virtud uno de los consortes haya de percibir todas las utilidades; así como la que establezca que alguno de ellos sea responsable por las pérdidas y deudas comunes en una parte que exceda a la que proporcionalmente corresponda a su capital o utilidades.
Artículo 203.- Disuelta la sociedad se procederá a formar inventario, en el cual no se incluirán el lecho, los vestidos ordinarios y los objetos de uso personal de los consortes, que serán de éstos o de sus herederos.
Artículo 204.- Terminado el inventario, se pagarán los créditos que hubiere contra el fondo social, se devolverá a cada cónyuge lo que llevó al matrimonio y el sobrante, si lo hubiere, se dividirá entre los dos consortes en la forma convenida. En caso de que hubiere pérdidas, el importe de éstas se deducirá del haber de cada consorte en proporción a las utilidades que debían corresponderles, y si uno sólo llevó capital, de éste se deducirá la pérdida total.
Escribo bajo un pseudónimo y omito mi correo electrónico o datos que me identifiquen porque
NUNCA
concurro a este foro para conseguir clientes, aunque al parecer existen abogados que proporcionan sus correos y números telefónicos con esa finalidad, sino que mis participaciones son para ayudar de manera altruista.
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