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VIGENCIA DE UN PAGARé
- Consulta : 1348
- Autor : calincillo
- Publicado : Domingo 21 de Diciembre de 2008 21:55 desde la IP: 201.152.2.47
- Tipo de Usuario :
- Visitas : 3,622
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AutorConsulta
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Publicado el Domingo 21 de Diciembre de 2008
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AutorConsulta
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AutorRespuesta No: 3292
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Artículo 164.- Los términos de que depende la caducidad de la acción cambiaria, no se suspenden
sino en caso de fuerza mayor, y nunca se interrumpen.
Artículo 165.- La acción cambiaria prescribe en tres años contados:
I.- A partir del día del vencimiento de la letra, o en su defecto;
II.- Desde que concluyan los plazos a que se refieren los artículos 93 y 128.
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Autor
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AutorRespuesta No: 3319
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YA LO DIJO EL COMPAÑERO
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Autor
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AutorRespuesta No: 3352
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ahora bien respecto a esto, la prescribe la via ejecutiva mercantil a los tres años despues de la fecha de vencimiento del pagare, si el pagare no tiene fecha de vencimiento se entiende pagadero a la vista yse puede interponer esa via, hay que recordar que una cosa es la via ejecutiva mercantil que es la prescribe en tres años, mas sin embargo si ha pasado esto aun el pagare es cobrable, ya que se puede requerir en la via ordinaria mercantil ejercitando la accion causal. y esa se puede presentar aunque hayan pasado los tres años
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Autor
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AutorRespuesta No: 87884
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Fecha de respuesta: Viernes 04 de Diciembre de 2009 05:20 2009-12-04 05:20 desde IP: 189.228.20.188
LIC. FABIO SARRACINO: TENGO UNA SITUACIÓN DONDE EL PAGARÉ YA PASO DE 3 AÑOS DE SU VENCIMIENTO...MI PREGUNTA ES; SI PUEDE SER COBRABLE POR LA VIA ORDINARIA MERCANTIL EJECITANDO LA ACCION CAUSAL QUE MENCIONAS?
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GRACIAS.
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Autor
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AutorRespuesta No: 185677
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Fecha de respuesta: Martes 12 de Octubre de 2010 15:23 2010-10-12 15:23 desde IP: 200.76.78.150
Un pagaré para ejercitar la acción cambiaria directa, prescribe en tres años, contados a partir del día siguiente al vencimiento del documento base de la acción, tiene aplicación la siguiente Jurisprudencia:
Novena Época
Registro: 167427
Instancia: Primera Sala
Jurisprudencia
Fuente: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta
XXIX, Abril de 2009
Materia(s): Civil
Tesis: 1a./J. 15/2009
Página: 406
PRESCRIPCIÓN DE LA ACCIÓN CAMBIARIA DIRECTA. EL CÓMO DEL PLAZO DE TRES AÑOS PARA QUE OPERE, INICIA EL DÍA SIGUIENTE AL DEL VENCIMIENTO DEL PAGARÉ FUNDANTE DE LA ACCIÓN.
De la interpretación sistemática de los artículos 165, fracción I y 81 de la Ley General de Títulos y Operaciones de Crédito, ambos aplicables por disposición expresa del artículo 174 de la misma ley a los pagarés, se concluye que el término para realizar el cómo en que opera la prescripción de la acción cambiaria directa ejercida con un pagaré como documento fundante de la acción, inicia el día siguiente del vencimiento de dicho documento mercantil. Lo anterior, porque si la indicada fracción I señala que la acción cambiaria directa prescribe en tres años contados a partir del día del vencimiento de la letra y el citado artículo 81 establece que en los plazos legales no debe comarse el día que sirve de punto de partida -en este caso, el vencimiento del documento-, resulta evidente que el aludido plazo de tres años empieza a contar el día siguiente al del vencimiento del pagaré fundante de la acción.
Contradicción de tesis 116/2008-PS. Entre las sustentadas por el Primer Tribunal Colegiado del Trigésimo Circuito, el Octavo Tribunal Colegiado en Materia Civil del Primer Circuito y el Segundo Tribunal Colegiado en Materia Civil del Sexto Circuito. 14 de enero de 2009. Cinco votos. Ponente: José de Jesús Gudiño Pelayo. Secretario: Jesús Antonio Sepúlveda Castro.
Tesis de jurisprudencia 15/2009. Aprobada por la Primera Sala de este Alto Tribunal, en sesión de fecha veintiuno de enero de dos mil nueve.
Dr. Néstor Gonzalo Silva Noriega
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Autor
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AutorRespuesta No: 185682
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Fecha de respuesta: Martes 12 de Octubre de 2010 15:28 2010-10-12 15:28 desde IP: 189.191.51.114
Buenas tardes, efectivamente la accion cambiaria directa, (juicio ejecutivo mercantil) preescribe en tres años a partir de la fecha de vencimiento, pero se puede iniciar el juicio ordinario mercantil y para esto tenemos siete años, en conclución el pagare preescribe en diez años a partir de la fecha de vencimiento.
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Autor
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AutorRespuesta No: 185684
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Fecha de respuesta: Martes 12 de Octubre de 2010 15:30 2010-10-12 15:30 desde IP: 200.76.78.150
Existe un pequeño error de dedo en la Jurisprudencia citada; dice: debe comarse el día debe decir: debe tomarse el día
Saludos
NESS
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Autor
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AutorRespuesta No: 203675
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Fecha de respuesta: Sábado 08 de Enero de 2011 00:11 2011-01-08 00:11 desde IP: 201.149.170.112
Totalmente de acuerdo con el forista que refiere de la via ejecutiva y la ordinaria, la unica diferencia que la ejecutiva trae aparejada la ejecucion desde el momento de emplazamiento y la ordinaria hasta que exista sentencia ejecutable, claro esta que en esta ultima se requiere señalar la causa generadora de la obligacion.
Respecto al consultante la tarea es de los hijos y mas aun a nivel bachillerato.
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