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COMPRA DEPARTAMENTO

  • Consulta : 134099
  • Autor : ironhandmx_NR
  • Publicado : Lunes 02 de Enero de 2012 13:43 desde la IP: 201.151.234.34
  • Tipo de Usuario :
  • Visitas : 3,481
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  • Autor
    Consulta

  • ironhandmx_NR
    NO REGISTRADO

    Estado de Referencia: Distrito Federal

    Hola mi caso es el siguiente:

    Estoy interesado en la compra del depto. donde rento actualmente, el depto, tiene el detalle de que la dueña fallecio sin dejar Testamento y su unico hijo es mi actual casero, ahora bien, el año pasado este, comenzo a regularizar la documentacion del inmueble para realizar la compra-venta del mismo, mi duda surge por los siguientes puntos: 1.- Todos los servicios estan a nombre de la dueña original, eso es causante de algun impedimiento para llevar a cambo la transaccion o de generar algun gravamen? De ser asi cuanto tiempo debera pasar con el cambio de titular en los mismos. 2.- Mi casero me comenta que esta a punto de terminar la regularizacion del inmueble, pero me surge la duda ya que la escrituracion debera estar a su nombre en el registro publico (que esto seria un hecho reciente), si al llevar a cabo la compra, el o yo generemos algun gravamen aparte de los mencionados en la ley del ISR, (me interesa saber si el tambien genera ISR por aquello de que trate de sorprenderme haciendo que yo lo pague). Gracias.

     

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  • Autor
    Respuesta No: 250124

  • ilianave
    ABOGADO CIVIL


    (Visita mi oficina)

    Si el hijo de la propietaria ya inició el juicio intestamentario y se adjudicó el inmueble, pueden realizar la compraventa sin mayor problema.

    De igual forma si fue nombrado albacea y único y universal heredero, es decir concluyó la primera sección, ya pueden solicitar se turnen los autos al Notario de su elección para protocolizar la compraventa.

    En relación a sus preguntas, le comento lo siguiente:

    1.- Obviamente los servicios están a nombre de la anterior dueña y cuando Usted cuente con su escritura de compraventa correspondiente, puede acudir a solicitar el cambio de nombre, pero el hecho de que continuen a nombre de la finada, no los exime del pago de los mismos.

    Eso no le genera mayor problema con su transacción.

    2.- Si Usted espera a que el heredero aparezca como propietario en el Registro Público de la Propiedad, pasará más de un año para que así suceda, lo ideal es que la sucesión le venda a Usted y directamente aparezca Usted como propietario. TODO ESTO SE HACE ANTE EL NOTARIO PÚBLICO.

    3.- Aparte del I. S. R. se paga el impuesto sobre adquisición de inmuebles, el cual debe cubrir tanto Usted como la persona que le vende, ya que el adquiere el inmueble por la herencia y Usted lo adquiere por compraventa.

    Le sugiero que se acoja a los beneficios de la Jornada Notarial (siempre y cuando el valor CATASTRAL DEL INMUEBLE no rebase 1,200,000.00) Este beneficio comienza aproximadamente en el mes de febrero de cada año y puede hacer que se cubra menos de 50% del impuesto que normalmente se cubriría si no se acojen a dicho beneficio.

    Espero le haya sido de utilidad la información y si tiene alguna duda al respecto, estoy a sus ordenes.

    Saludos.



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