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LIC PRIMUS TRIBUNUS...AYUDEME POR FAVOR
- Consulta : 1333
- Autor : galeciano
- Publicado : Domingo 21 de Diciembre de 2008 12:06 desde la IP: 189.216.99.62
- Tipo de Usuario :
- Visitas : 3,604
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AutorConsulta
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Publicado el Domingo 21 de Diciembre de 2008
DIV align=justifySPAN class=style10FONT face="Tw Cen MT"PEstimados: He sido un excelente pagador y tengo un increíble historial crediticio. P PEstoy totalmente consiente que las tarjetas de credito son un medio de pago más no una extensión de ingreso. De hecho, al recibir mi salario, los primeros pagos van dirigidos a las deudas y cada bono o aguinaldo les abono algo extra. Desafortunadamente, mi esposa tuvo una enfermedad y he batallado mucho con el IMSS por la falta de medicamento y esto me está orillando a dejar de pagar las tarjetas. Mis preguntas son:P P1.- Tengo solo un bien inmueble a mi nombre, una casa, pero estoy pagando una hipoteca. La pueden embargar?P P2.- Qué pasa si esa misma casa la rento, embargan lo que hay dentro aunque lo que está ahí no me pertenece?P P3.- Qué beneficio tiene la constitución o declaración del patrimonio? Mi casa está en Veracruz.P P4.- Como hago la declaración del patrimonio?P P5.- Lo que debo son dos tarjetas de HSBC que suman $200,000.00 aproximadamente. (Un solo pago atrasado)P P5.- Sinceramente, prefiero pagar la medicina y los estudios que el IMSS no está en condiciones de cubrir, que seguir pagando esas tarjetas. Lo siento.P PEspero su cordial opinión.P PPD: Por favor, no estoy a favor del NO pago...simplemente, con los Bancos no se puede negociar a menos que seas moroso, es cuando te ayudan.P PHéctorP P P P P FONTSPANDIV
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AutorConsulta
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AutorRespuesta No: 3226
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galeciano:
Contestaré en su orden sus preguntas, aunque desde luego aclaro que el número 5 está repetido:
P P1.- Tengo solo un bien inmueble a mi nombre, una casa, pero estoy pagando una hipoteca. La pueden embargar?
Respuesta: Sí, cualquier bien que esté a nombre de usted, es susceptible de embargo, pero para ello se debe substanciar un juicio, y la práctica de los bancos es que primeramente practican una serie muy larga de requerimientos extrajudiciales de pago.
P P2.- Qué pasa si esa misma casa la rento, embargan lo que hay dentro aunque lo que está ahí no me pertenece?
Respuesta: El arrendatario (inquilino) se puede oponer al embargo o hacer que el juez lo levante (anule) acreditando que él es el propietario de esos bienes.
P P3.- Qué beneficio tiene la constitución o declaración del patrimonio? Mi casa está en Veracruz.
Respuesta: Seguramente que usted se refiere a la figura jurídica del patrimonio familiar, pero en su caso ningún beneficio le puede otorgar, cuenta habida que los adeudos son anteriores a una posible constitución del patrimonio familiar, por lo que reconstituiría con fraude en perjuicio de terceros y, consecuentemente, los acreedores pueden demandar y ganar el juicio, para anular la constitución del patrimonio familiar, independientemente de que también provoquen el ejercicio de la acción penal por fraude.
P P4.- Como hago la declaración del patrimonio?
Ya antes le informé sobre la inutilidad de que usted constituya el patrimonio familiar, pero además, cabe mencionar que algunas legislaciones civiles estatales imponen límites máximos al valor de los inmuebles que se constituyan en patrimonio familiar, y de momento y por la rapidez por contestarle he omitido la consulta de esos preceptos en el Código Civil de Veracruz.
P P5.- Lo que debo son dos tarjetas de HSBC que suman $200,000.00 aproximadamente. (Un solo pago atrasado)
Respuesta: Esta no es una pregunta de usted, sino una afirmación que pone de manifiesto que usted apenas ha dejado de pagar las tarjetas de crédito, pero me lleva a advertirle que mayor peligro encierra la hipoteca sobre la casa, pues siendo un crédito anterior, tiene preferencia en caso de ejecución de juicio.
P P5.- Sinceramente, prefiero pagar la medicina y los estudios que el IMSS no está en condiciones de cubrir, que seguir pagando esas tarjetas.
Respuesta: Esta no es una pregunta de usted, sino una afirmación que pone de manifiesto que usted está más interesado en la salud de su esposa, a quien le pido usted salude en mi nombre y le proteste mis respetos y mis sinceros deseos de que mejore de su enfermedad y me despido (tal vez momentáneamente) manifestando que hago votos porque Dios le bendiga a usted y a su señora esposa.
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Autor
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AutorRespuesta No: 3268
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galiciano:
Cierto forista escribió: “…si el Juez lo autoriza, que mediante una sentencia ordene a los Bancos a que te reciban el pago de esa deuda sin que se te sigan generando intereses moratorios, y que pagues mensualmente de acuerdo a tu capacidad real de pago...”, cuestión que opino que nunca acontecerá, cuenta habida que el Código de Comercio ordena:
Artículo 78.- En las convenciones mercantiles cada uno se obliga en la manera y términos que aparezca que quiso obligarse, sin que la validez del acto comercial dependa de la observancia de formalidades o requisitos determinados.
Y le aseguro que en ninguno de los contratos que usted firmó aparece una cláusula que le dispense de pago por causa de menor capacidad económica.
Sería bueno, además, que el ex-juez que le dio los consejos que critico, nos informara cuál es la acción que usted debe intentar en juicio mercantil, y cuál sea el fundamento legal de tal acción.
Escribo bajo un pseudónimo y omito mi correo electrónico o datos que me identifiquen porque NUNCA concurro a este foro para conseguir clientes, sino que mis participaciones son para ayudar de manera altruista.
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Autor
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AutorRespuesta No: 3282
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Autor
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AutorRespuesta No: 3293
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Lic. Jorge Ariel Morales Franco “El Caudillo”:
Usted ha evadido la responsabilidad profesional de informar cuál es la acción que usted recomienda intentar en juicio y cuál sea el fundamento legal de tal acción, cuestión que es muy propia de los ignorantes del derecho y, como usted ha mencionado que, lejos de ser un lego en la materia es un especialista en cuestiones de tarjetas de crédito que son propias de los juicios mercantiles, con mayor motivo quedó obligado a ilustrarnos a todos los foristas que concurrimos a México Legal, pero…
…todos en este foro sabemos que, antes de los cambios de formato del foro y la obligatoriedad del registro de los abogados, usted se estuvo ostentando como especialista en asuntos migratorios y socio de un despacho dedicado a esos asuntos que está domiciliado en la colonia Polanco, pero luego, ya después del cambio, usted mismo hizo comentarios hasta publicitarios en el sentido de que usted y el Lic. Víctor Luna son especialistas en amparos en contra de las sanciones aplicadas por el uso del alcoholímetro en el Distrito Federal, sin embargo, ahora usted nos sale con que es especialista en cuestiones mercantiles y, no obstante esa manifestación, usted se muestra o exhibe como ignorante de lo que dispone el Código de Comercio en los artículos 1049 y 1050 que a continuación transcribo:
Artículo 1049.- Son juicios mercantiles los que tienen por objeto ventilar y decidir las controversias que, conforme a los artículos 4o., 75 y 76, se deriven de los actos comerciales.
Artículo 1050.- Cuando conforme a las disposiciones mercantiles, para una de las partes que intervienen en un acto, éste tenga naturaleza comercial y para la otra tenga naturaleza civil la controversia que del mismo se derive se regirá conforme a las leyes mercantiles.
Así pues, toda vez que de mi parte le he dado clases de derecho mercantil al invocar y hasta transcribir los preceptos legales en los que fundamento mi opinión jurídica, de tal suerte que, si usted pretende ser mejor abogado que yo, bastará que cumpla con su responsabilidad de mencionar la clase de acción y fundamento de la misma que usted recomienda, así como los fundamentos legales que desvirtúen la opinión jurídica que de mi parte he externado.
Escribo bajo un pseudónimo y omito mi correo electrónico o datos que me identifiquen porque NUNCA concurro a este foro para conseguir clientes, aunque al parecer existen abogados que proporcionan sus correos y números telefónicos con esa finalidad, sino que mis participaciones son para ayudar de manera altruista.
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Autor
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AutorRespuesta No: 3537
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Saludos a todos,
Me refiero unicamente a lo concerniente a la constituciòn del patrimonio de familia, en la consulta, el usuario manifiesta que el bien inmuieble se encuentra hipotecado, aclaro que yo NO SOY EXPERTO EN EL TEMA DE CONSITUCION DE PATRIMONIO DE FAMILIA, sin embargo, haciendo un anàlisis de los beneficios y alcances que dicha constituciòn tiene para con los integrantes de la familia que lo conforman, uno de dichos beneficios es que los bienes integrantes de la constituciòn de dicho règimen patrimonial es que los bienes son innembargables, de ello podemos llegar a la conslusiòn de que es imposible que un bien que se encuentra hipotecado sea suceptible de ser declarado como patrimonio de familia pues le estarìan dando oportunidad al deudor de la hipoteca de dejar de pagar la misma sin que la parte acreedora tenga opciòn a recuperar el crèdito otorgado al dejar de exisir la hipoteca, es decir, a mi entender, es menester que los bienes que constituiràn el patrimonio de familia, no tengan gravàmen alguno y por ende, mientras exista la hipoteca no serà posible que el bien hipoetcado pase a formar parte de un patrimonio de familia.
Quedo en espera de sus comentarios...
HUMBERTO QUESADA V.
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Autor
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AutorRespuesta No: 3558
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completamente de acuerdo con el lic quesada, Hipoteca no es bien familiar.
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Autor
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AutorRespuesta No: 3667
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AutorRespuesta No: 3669
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Jorge Morales:
El debate está siempre centrado en el problema del consultante, nunca en mi curriculum vitae, pero por otro lado...
...le hago notar que el público usuario solamente dirige sus consultas personalizando el destinatario de la consulta, como en la presente, cuando ha calificado favorablemente la capacidad del abogado a quien se dirige y, en tal sentido, a mí me importa muy poco lo que usted u otro abogado pueda opinar acerca de mi currículum vitae, que es el público usuario quiense dá cuenta dequién es quien.
Le deseo que pase una buena tarde y también le deseo una Feliz Navidad.
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Autor
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AutorRespuesta No: 3671
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Jorge Morales:
El debate debe estr siempre centrado en el problema del consultante, nunca en mi curriculum vitae, pero por otro lado...
...le hago notar que el público usuario solamente dirige sus consultas personalizando el destinatario de la consulta, como en la presente, cuando ha calificado favorablemente la capacidad del abogado a quien se dirige y, en tal sentido, a mí me importa muy poco lo que usted u otro abogado pueda opinar acerca de mi currículum vitae, lo importante es que el público usuario es quien se dá cuenta de quién es quien.
Le deseo que pase una buena tarde y también le deseo una Feliz Navidad.
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AutorRespuesta No: 3696
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AutorRespuesta No: 3705
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orge Morales:
Coincido con usted, que fue juez y que, además de ostentarse como ex-juez, tamnién se ostenta usted como especialista en constitución de patrimonio familiar, aunque en diversa consulta se ostentó como especialista en amparos en contra del alcoholímetro, en otras más como especialista en asuntos migratorios, en otras...
...en fin, que usted se ha estado ostentando como especialista en todo y de mi parte he demostrado que su especialidad es en nada.
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Autor
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AutorRespuesta No: 3716
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AutorRespuesta No: 3719
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Jorge Morales:
En la página de Internet //portaldeabogados.ar/foros/viewtopic.php?p=96570&sid=4615ac4a5ac8106fda537340a784b15a se observa que usted, en 24 de enero del 2008 estaba trabajando como abogado en asuntos de migración.
En la de //stps.gob/07_justicia_lab/01_jfca/pdf06/jfca061013.pdf que corresponde al Boletín Laboral de la Junta Federal de Conciliación y Arbitraje del 13 de octubre del 2006, bajo el número 77 de la Junta Especial Número 9 aparece que usted era el actor en el expediente 774 / 2006 JORGE ARIEL MORALES FRANCO Vs IMSS.
Muy importante es que en la url:
//acciontrabajo/curriculumsUUdOO.html
usted aparece buscando trabajo al 12 de marzo del 2007.
En el diverso foro //tapatios/foros/about52956.html& , usted aparece como usuario registrado participando en asesorías legales.
Igualmente en //tapatios/foros/about54095.html& usted formula asesorías, pero es importante señalar que en esta página usted especifica que su despacho es el 701 deun inmueble de la calle de Alvaro Obregón.
Todo lo anterior nos lleva a concluir que es falso que en el año 2006 usted atendió a un cliente conel cual inició una práctica de más de 500 asuntos de constitución de patrimonio familiar.
Pero en lo medular del asunto, es importante destacar que usted escribió que: "PORQUE NINGUNO DE LOS PRECEPTOS LEGALES QUE INVOCÓ LA REGULAN EL FRAUDE COMO USTED INDICA, ES DECIR, POR EL SIMPLE HECHO DE CONSTITUIR SU PATRIMONIO DE FAMILIA DESPUÉS DE CONTRAER ALGÚN TIPO DE ADEUDO y menos un adeudo de tarjeta de crédito que de ninguna forma está garantizado con bienes del patrimonio de una persona, los cuales tiene en mi opinión el derecho de gravar, vender, donar, prestar de forma libre su propietario mientras no exista una prohibición legal para ello," (SIC).
Y es lamentable que usted carezca del entendimiento para comprender que, de conformidad con el numeral 388 Bis del Código Penal Federal que previo asus comentarios yo le trancribí y que de nuevo inserto:
Artículo 388 Bis.- Al que se coloque en estado de insolvencia, con el objeto de eludir las obligacionesa su cargo con respecto a sus acreedores, se le impondrá pena de seis meses a cuatro años de prisión yde cincuenta a trescientos días multa.
Repito que es lamentable que usted carezca del entendimiento para comprender que si existe un adeudo previo, la constitución de la figura jurídica del patrimonio familiar con bienes del deudor es una forma de colocarse en estado de insolvencia y, consecuentemente, de actualizar el tipo penal.
Lo peor de todo es que usted presume de haber sido juez en materia penal y actualmente jefe, directoro encargado de la sección penal de un gran despacho que se ubica en un triste departamento (701) de un edificio, cuando la importancia del despacho usted dice que es mucha y es de esperar que ocupe si no todo el edificio, sí debería ocupar varios pisos ó por lo menos todo el piso séptimo.
En fin, que con ésta, concluyo misintervenciones, pues ya he demostrado la falsedad de lasmanifestaciones de usted, falsedad que no solamente se observa en cuanto a las opiniones dizque jurídicas que usted vierte, sino que hasta abarca la mendacidad de la constitución y dizque experiencia del despacho de abogados que usted dice es el suyo.
Le deseoquetenga usted una Feliz Navidad.
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Autor
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AutorRespuesta No: 3723
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CUENTA CANCELADA POR NO RESPETAR REGLAS DE ETIQUETA
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Autor
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AutorRespuesta No: 10140
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Fecha de respuesta: Sábado 31 de Enero de 2009 23:20 2009-01-31 23:20 desde IP: 189.145.231.18
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Atentamente
Staff.
Mexicolegal -
Autor
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AutorRespuesta No: 10147
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Fecha de respuesta: Sábado 31 de Enero de 2009 23:28 2009-01-31 23:28 desde IP: 189.156.36.210
Hola, espero te encuentres bien, en éste foro he aprendido algo y se lo agradezco a Lic. Morales, es mas fácil escribir una respuesta para todos los problemas similares que estar escribiendo lo mismo en cada nueva consulta y siendo que un problema repetitivo en éste foro es el relacionado a las deudas con tarjetas de crédito me dí a la tarea de revisar algunas respuestas vertidas por los Abogados al igual que mi propia opinión siendo el resultado el siguiente:
1.- Desde mi personal punto de visita, si no puedes pagar, no pagues, es decir: si puedes pagar paga, pero no te metas en problemas mayores para cumplir con las amenazas de los despachitos de cobranza que te molestan todos los días a todas horas, a éstos “licenciados” no les hagas caso son cobradores que lo único que saben hacer es espantar a la gente pero no tienen facultades para hacer nada, el Banco nunca te va a demandar, aquí han surgido diversas polémicas en cuanto a porqué sí o a porqué no demandan, la realidad es que NO DEMANDAN, por lo tanto no debes tener miedo, el banco ya te buscará para ver una forma de negociar y llegar a un acuerdo ventajoso para ambos y si no llegan a éste pues no pagues, en cinco años prescribe el adeudo y listo, no te pueden meter a la cárcel por deudas de carácter civil, el Lic. Ignacio del Angel dice lo siguiente: “Le transmito lo que mi experiencia de 20 años trabajando en bancos y 15 litigando me han proporcionado.
Los adeudos por tarjetas de crédito, carecen en la mayoría de los caso de: 1.- Comprobantes de las disposiciones (pagarés); 2.- Contratos; 3.- Avales; 4.- Garantías; 5.- Un monto cuya reclamación jurídica resulte costeable.
Además este tipo de crédito se manda a "castigo" (se deduce de impuestos por irrecuperabilidad) aproximadamente al año de haber caído en cartera vencida, lo que ocurre al cuarto mes de dejar de pagar.
Por lo anterior, en la gran mayoría de los casos los bancos NO demandan el pago de estas deudas; aunado al hecho de que el banco estaba obligado a verificar la capacidad de pago del deudor, por lo que no le resulta viable reclamar por fraude. A esto se debe el que los despachos de cobranza sean tan agresivos e intimidatorios; realmente son su única vía de cobro.” (consulta 536), hasta aquí la cita, en ésta misma consulta puedes leer otros comentarios que por lo extenso no reproduzco pero que te pueden orientar, y tomar la decisión que creas más conveniente, sólo no hagas caso cuando te digan: “nos preocupa su problema, contáctenos”, ahí si la verdad, la decisión es bajo tu propio riesgo.- suerte
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Autor
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AutorRespuesta No: 97536
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Fecha de respuesta: Miércoles 06 de Enero de 2010 19:08 2010-01-06 19:08 desde IP: 201.127.128.23
¡que días aquellos, cuando ofendía al Lic. primus Tribunus, sin meditar con quien se metía!, buena arrastrada le ha de haber dado en aquella "memorable" reunión en el "58", donde ahora lo trata con tanto respeto y le ha de haber demostrado que su famoso concurso es una vacilada, (Lic. Primus Tribunus, no trato de "amarrar navajas", sólo estaba recordando).- saludos
p.d. por cierto ¿que pasó con aquel foro que iban a organizar para explicar detalladamente las ventajas del tan mentado juicio?,
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Autor
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AutorRespuesta No: 97551
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Fecha de respuesta: Miércoles 06 de Enero de 2010 19:27 2010-01-06 19:27 desde IP: 189.140.56.92
ESTIMADO FORISTA MIRA LO PRIMERO QUE TIENES QUE HACER ES SOLUCIONAR EL PROBLEMA DE FONDO COMO LO ES EL INDEBIDO RETIRO QUE HACE EL BANCO DE TU CUENTA PARA EL PAGO A TU TARJETA Y LO PUEDES SOLUCIONAR MEDIANTE UN AMPARO PORQUE LA ACCION DEL BANCO ES INCONSTITUCIONAL. CLARO ESTO SERIA EN EL SUPUESTO QUE EL BANCO TE QUITE INDEBIDAMENTE EL DINERO DE TU TARJETA DE DEBITO O NOMINA. COMO YA SE HAN DADO MUCHOS CASOS .YO TE ACONSEJO QUE VAYAS AL BANCO Y HAGAS CONVENIOS DE PAGO CON LOS BANCOS Y REESTRUCTURES TUS ADEUDOS ESTO TE VA A DAR MAS TRANQUILIDAD Y ESTO ES CON TODO RESPETO A LOS COMENTARIOS DE LOS ABOGADOS QUE EN ESTA CONSULTA HAN INTERVENIDO DESEANDOLES A TODOS UN FELIZ ANO. ESTOY A SUS ORDENES EN LOS SIG. TELEF. 55829411 36198407 CEL 0445520700718 MONICA DELGADO ALVAREZ DISTRITO FEDERAL.
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