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RECURSO DE APELACION
- Consulta : 132117
- Autor : dan_m01_NR
- Publicado : Domingo 04 de Diciembre de 2011 11:00 desde la IP: 187.171.235.154
- Tipo de Usuario :
- Visitas : 3,494
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AutorConsulta
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Publicado el Domingo 04 de Diciembre de 2011
Estado de Referencia: Veracruz
Buenos dias, tengo una duda la cual espero me puedan aclarar, quiero interponer un recurso de apelacion contra el auto que admite pruebas en materia civil, es la primera vez que lo hago y no se si debe ser cuando se notifica la primera audiencia (el acuerdo dice se "preparan" las pruebas) o hasta el momento de que se desahogan o se reciben en la propia audiencia. El mismo codigo no especifica en que momento se admiten. Espero que me puedan ayudar. Gracias (Legislacion del estado de Veracruz)
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AutorConsulta
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AutorRespuesta No: 247066
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Fecha de respuesta: Domingo 04 de Diciembre de 2011 20:34 2011-12-04 20:34 desde IP: 187.144.165.15
Contra el auto que niega el derecho de admisiòn de pruebas, lo que quieras, para el que las admite, no hay recurso, que no has leido tu coidigo, el juez debe admitir todos los medios de prueba propuestyos por las partes. y si hay un auto, tienes tres dias para atacar dichol auto, esta en el capitulo de tgerminos y en el capitulo de recurso de apelacion.
Saludos a los Colegas participantes de esta Consulta.
JUAN MANUEL GARCIA ROMERO y COSS.
ABOGADO
Kokoduro1 arroba h o t m a i l punto c o m
Espero sus correos, le daré respuesta a todos.
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