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CENTRO DE MEDIACION Y CONCILIACION

  • Consulta : 132116
  • Autor : jualju_95_NR
  • Publicado : Domingo 04 de Diciembre de 2011 08:50 desde la IP: 190.232.80.139
  • Tipo de Usuario :
  • Visitas : 3,485
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  • Autor
    Consulta

  • jualju_95_NR
    NO REGISTRADO

    Estado de Referencia: Tlaxcala

    Mi pregunta es la siguiente Desconocimiento de Paternidad se puede tratar en un Centro de Mediacion y Conciliacion cuando ambas partes estan de acuerdo claro llevando las pruebas del caso o cuando una de las partes reconocen bajo responsabilidad el delito y quiere llegar a un acuerdo sin perjudicar a la otra parte.

    AGRADECERIA ATENDER A MI PREGUNTA.

     

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  • Autor
    Respuesta No: 247065

  • kokoduro1
    ESTUDIANTE


    (Visita mi Cubículo)

    No hay delirto aguno.

    No.

    es un juicio del orden familiar que no importa que esten de acuerdo, el juez debe ver las pruebas, que esten o no en convenio, eso no le importa al juez.

    Hay criterio de la corte:

     

    Registro No. 172453, Localización: Novena Época, Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito, Fuente: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, XXV, Mayo de 2007
    Página: 2121, Tesis: I.11o.C.167 C, Tesis Aislada, Materia(s): Civil

    PATERNIDAD. EN LA ACCIÓN DE DESCONOCIMIENTO, EL ALLANAMIENTO A LA DEMANDA POR PARTE DE LA MADRE, NO ES SUFICIENTE PARA TENER POR ACREDITADA LA PRETENSIÓN DEL ACTOR, POR LO QUE ES NECESARIO CONCEDER EL PERIODO PROBATORIO PARA QUE EL JUZGADOR RESUELVA.- En términos del artículo 345 del Código Civil para el Distrito Federal, el dicho de la madre no basta para excluir de la paternidad al padre; por ello, en la acción de desconocimiento de la paternidad, el allanamiento a la demanda por parte de la madre, es insuficiente para tener por probada la pretensión del actor, pues sería ir en contra de lo que establece dicho precepto legal; por tanto, en este tipo de juicios es necesario conceder el periodo probatorio a fin de que el juzgador tenga los elementos suficientes para resolver la controversia planteada, dada la trascendencia de los derechos de familia que pueden verse afectados con esa decisión, como son el parentesco por consanguinidad, los alimentos y la sucesión legítima, entre otros.- DÉCIMO PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA CIVIL DEL PRIMER CIRCUITO.- Amparo directo 10/2007. 16 de febrero de 2007. Unanimidad de votos. Ponente: Indalfer Infante Gonzales. Secretario: Aureliano Varona Aguirre.

     

     

    Saludos a los Colegas participantes de esta Consulta.

    JUAN MANUEL GARCIA ROMERO y COSS.

    ABOGADO

    Kokoduro1   arroba  h o t   m a i l   punto   c o m

    Espero sus correos, le daré respuesta a todos.



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