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EMBARGO DE BIENES
- Consulta : 1315
- Autor : javier.arrdz_NR
- Publicado : Sábado 20 de Diciembre de 2008 12:02 desde la IP: 189.161.237.69
- Tipo de Usuario :
- Visitas : 3,607
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AutorConsulta
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Publicado el Sábado 20 de Diciembre de 2008
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AutorConsulta
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AutorRespuesta No: 3141
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Autor
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AutorRespuesta No: 3147
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- No son susceptibles de embargo: I.- Los bienes que constituyan el patrimonio de familia, desde su inscripción en el Registro Público de la Propiedad; II.- El lecho cotidiano, los vestidos y los muebles de uso ordinario del deudor, de su cónyuge o de sus hijos, no siendo de lujo; III.- Los instrumentos, aparatos y útiles necesarios para el arte u oficio a que el deudor esté dedicado; IV.- La maquinaria, instrumentos y animales propios para el cultivo agrícola, en cuanto fueren necesarios par el servicio de la finca a que estén destinados, a efecto de lo cual oirá, el tribunal, el informe de un perito nombrado por él, a no ser que se embarguen juntamente con la finca; V.- Los libros, aparatos, instrumentos y útiles de las personas que ejerzan o se dediquen al estudio de profesiones liberales; VI.- Las armas y caballos que los militares en servicio activo usen, indispensables para éste, conforme a las leyes relativas; VII.- Los efectos, maquinaria e instrumentos propios para el fomento y giro de las negociaciones mercantiles e industriales, en cuanto fueren necesarios para su servicio y movimiento, a efecto de lo cual oirá el tribunal el dictamen de un perito nombrado por él; pero podrán ser intervenidos juntamente con la negociación a que estén destinados; VIII.- Las mieses, antes de ser cosechadas; pero sí los derechos sobre las siembras; IX.- El derecho de usufructo, pero sí los frutos de éste; X.- Los derechos de uso y habitación; XI.- Los sueldos y emolumentos de los funcionarios y empleados públicos; XII.- Las servidumbres, a no ser que se embargue el fundo a cuyo favor estén constituidas; excepto la de aguas, que es embargable independientemente; XIII.- La renta vitalicia, en los términos establecidos en el Código Civil; XIV.- Los ejidos de los pueblos y la parcela individual que, en su fraccionamiento, haya correspondido a cada ejidatario, y XV.- Los demás bienes exceptuados por la ley.
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AutorRespuesta No: 3175
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AutorRespuesta No: 3176
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