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BAJA EN CONCILIACION, URGE
- Consulta : 1309
- Autor : Capital Humano
- Publicado : Sábado 20 de Diciembre de 2008 07:30 desde la IP: 189.148.16.35
- Tipo de Usuario :
- Visitas : 3,603
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AutorConsulta
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Publicado el Sábado 20 de Diciembre de 2008
PSe contrato a una persona Pensionada, tiene laborando aprox. 3 años, pero su desempeño ha sido bajo, por tal motivo se ha considerado su baja, ¿Debo ratificar su baja ante Conciliación y Arbitraje?, ¿Es conveniente rátificar a empleados sin IMSS sus bajas ante Conciliacion?¿Que me sugieren?P
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AutorConsulta
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AutorRespuesta No: 3118
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Autor
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AutorRespuesta No: 3123
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Capital Humano:
El convenio de liquidación de un trabajador debe ser aprobado por la Junta Local de Conciliación y Arbitraje, misma autoridad laboral que debe certificar que el trabajador recibió el pago, todo ello en aplicación de lo que dispone el artículo 53 de la Ley Federal del Trabajo.
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Autor
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AutorRespuesta No: 3125
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OK, solo como Dato, el empleado no Esta dado de ALTA EN EL IMSS, Es conveniente darle de Baja aunque no tenga IMSS, o me puede ser contraproducente. Le comento porque un Despacho sugiere que a los que no tienen IMSS, se les de de baja sin ir a la Junta y a los que cuentan con la Prestación efectivamente se haga ante esta institución.
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Autor
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AutorRespuesta No: 3219
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Capital Humano:
El forista LIC FAVELA le está diciendo que mi respuesta es correcta, pero dicho forista embrolla las cosas y lo confunde a usted al decir que primeramente se debe pasar a la Procuraduría Local de la Defensa del Trabajo, aunque dicho forista se limita a decir “a la procuraduría”, con lo que su participación tiende a lograr confusión acerca de cual procuraduría de las muchas que hay es aquella a la que él se refiere.
Mayor importancia merece que el forista de mérito omite decir que es lo que se debe hacer en esa “procuraduría” pero continúa anotando que “y ya hecho el convenio se pasa a la junta para que ante ella se ratifique la voluntad de las partes , se le da un numero de expediente y listo”, de donde se debe pensar que la “procuraduría” sirve para hacer un convenio, mismo que, en la realidad, cualquier abogado puede elaborar, pero los yerros del forista de cuenta continúan, pues la verdad es que…
Pero si usted acude a la Junta Local de Conciliación y Arbitraje de su localidad, podrá solicitar que le faciliten un “esqueleto”, “formato” o “machote” impreso de convenio de terminación de la relación laboral, mismo que deberá llenar los huecos con el nombre del trabajador, el del patrón, fecha y demás datos que le piden los huecos del formato en cuestión, mismo que, una vez firmado, será turnado a una secretaría de acuerdos para que sea levantada el acta respectiva en la cual el convenio se ratifique por las partes y en la que “el convenio sea aprobado por no contener cláusulas o estipulaciones contraria sal derecho, a la moral o a las buenas costumbres, y obligándose a pasar por él como si se tratara de laudo debidamente ejecutoriado”, siendo que estas frases en color son la fórmula que se emplea por la Junta en estos casos y, a continuación, el secretario de acuerdos debe dar fe (certificar) que en ese acto el patrón entregó y el trabajador recibió X cantidad de dinero, y que el trabajador queda identificado con la credencial X que se describe y cuya fotocopia se anexa.
¡¡¡Cuidado!!!, Pero lo peor de todo, es que el forista LIC FAVELA opine que usted no tendrá problemas si de manera simple liquida al trabajador, ya que si usted sigue tal consejo, quedará expuesto a que el trabajador lo demande por despido injustificado o simplemente porque no estuvo de acuerdo con el monto de la liquidación, a continuación le transcribo los preceptos aplicables de la Ley Federal del Trabajo:
Artículo 33.- Es nula la renuncia que los trabajadores hagan de los salarios devengados, de las indemnizaciones y demás prestaciones que deriven de los servicios prestados, cualquiera que sea la forma o denominación que se le dé.
Todo convenio o liquidación, para ser válido, deberá hacerse por escrito y contener una relación circunstanciada de los hechos que lo motiven y de los derechos comprendidos en él. Será ratificado ante la Junta de Conciliación y Arbitraje, la que lo aprobará siempre que no contenga renuncia de los derechos de los trabajadores.
Artículo 53.- Son causas de terminación de las relaciones de trabajo:
I. El mutuo consentimiento de las partes;
II. La muerte del trabajador;
III. La terminación de la obra o vencimiento del término o inversión del capital, de conformidad con los artículos 36, 37 y 38;
Escribo bajo un pseudónimo y omito mi correo electrónico o datos que me identifiquen porque NUNCA concurro a este foro para conseguir clientes, sino que mis participaciones son para ayudar de manera altruista.
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Autor
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AutorRespuesta No: 3329
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Totalmente Claro. lo unico que me queda la Duda es si es CONVENIENTE dar de baja a un empleado sin IMSS ante la Junta.
Respecto a los comentarios de FAVELA , por su puesto que estan confunsos , de todas cosas conozco el proceso de Baja ante la Junta y la función de la Procuraduria de la Defensa del trabajo.
De igual forma le comunico Primus Tribunos, que en Yucatán, ya no es posible uno mismo realizar el convenio, este se realiza en la misma junta con folios, habra de entenderse el porque.
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Autor
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AutorRespuesta No: 3331
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Capital Humano:
Un convenio ratificado ante la Junta de Conciliación y Arbitraje no es impedimento para que un trabajador te demande, ya que en caso de demanda, la Junta te emplaza al juicio, y debes de contestar la demanda y ofrecer las pruebas, claro está, que deberás de ofrecer el convenio para comprobar la terminación de la relación de trabajo por mutuo consentimiento.
La diferencia está, en que en juicio la renuncia firmada por el trabajador y con la huella digital impresa, es un documento privado, por lo que necesita la ratificación del contenido y firma del trabajador, ya que si la niega necesitarás la prueba pericial caligráfica yo grafoscópica, así como la dactiloscópica. En cambio, el convenio ratificado ante la Junta de Conciliación es un documento público, el cuál ya no necesita nada más, solo el ofrecimiento y la exhibición.
La conveniencia de hacer convenios ante la Junta de Conciliación y Arbitrajes, para los trabajadores, tengan o no tengan seguro social, eso solamente se determina del propio trabajador, ya que tu mismo, del conocimiento que tengas de estas persona podrás diferenciar qué trabajadores si necesitas llevar a la Junta y cuáles no, en virtud obviamente de que esten o no inconformes con la empresa.
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AutorRespuesta No: 3341
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Gracias Hector Mata:
Bien bastante claro.
¿En el caso de la Persona Pensionada?, no habria problemas supongo de Darle de Baja en Conciliación, aunque estoy reconociendo la relación laboral y pudiera tener problemas con el IMSS, por contratar personal Pensionado, pero eso es vela de otro entierro.
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AutorRespuesta No: 3469
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ACLARO ME REFERIA QUE NO TENDRIA PROBLEMAS SI LIQUIDA AL TRABAJADOR PERO COMO DICE LA LEY Y SE VA CONTENTO Y SI NEGOCIOA Y LO DEJA CONTENTO CLARO QUE COMO DICEN LOS COMPAÑEROS DE TODOS MODOS LA PUEDEN DEMANDAR.. POR CIERTO EL PERSONAL PENSIONADO QUE DICE ES DE QUE RAMO ASEGURADOR O DICHO DE OTRRO MODO DE QUE RAMO DEASEGURAMIENTO?
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Autor
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AutorRespuesta No: 3495
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Evidentemente CAPITAL HUMANO, desde el momento mismo que planteaste tu consulta conocias la respuesta, coincido plenamente en lo que refieren los Abogados que contestaron anterormente y en relacion con tu pregunta directa, la respuesta mas acertada es la vertida en el ultimo punto de la respuesta de Hector Mata que dice: "La conveniencia de hacer convenios ante la Junta de Conciliación y Arbitrajes, para los trabajadores, tengan o no tengan seguro social, eso solamente se determina del propio trabajador, ya que tu mismo, del conocimiento que tengas de estas persona podrás diferenciar qué trabajadores si necesitas llevar a la Junta y cuáles no, en virtud obviamente de que esten o no inconformes con la empresa".
Asi las cosas, considero que siempre es mas conveniente celebrar y ratificar el convenio de terminacion en la Junta (aun para los trabajadores que no esten dados de alta en el IMSS) pues en el remoto caso (remoto cuando hay convenio o acuerdo de las partes) de que se presentara alguna reclamación ante el IMSS o este instituto te impusiera multas por la omision de incribir al trabajador, solo tendras que preocuparte de dichas multas, y seguramente si no celebras el convenio, tendrias ademas de las multas de imss que preocuparte por el Juicio Laboral que entablaria el Trabajador inconforme, por ello la conveniencia de terminar las relaciones de trabajo mediante convenio ratificado ante la Junta. Saludos.
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AutorRespuesta No: 3496
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Ok, es Cierto:
Como Anecdota, un Despacho Sugiere y asi lo ha venido aplicando, los que tienen IMSS, se les da de baja en Conciliación.
Los que no, por ningun motivo se les da de baja en Conciliación, argumentando que si le doy de baja en Conciliación, estoy reconociendo la Relación laboral, en cambio si demanda, pues se niega la relación ante la Junta y ante el IMSS, encambio si le doy de baja en Conciliación estoy reconociendo la relacion laboral y es mas probable me demande ante el IMSS.
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Autor
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AutorRespuesta No: 3509
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Es buena la estrategia, sin embargo, y espero que no sea el caso de tu empresa, cuando sistematicamente niegan la relacion de trabajo ante la Junta, obtienen la animadversion de la Autoridad Laboral y ante la menor prueba de existencia de la relacion de trabajo vienen las condenas. Para que el trabajador acredite la existencia de la relacion de trabajo siempre quedan "cabos sueltos", un recibo de salario, un gafete que contiene el puesto y datos del patron, una orden escrita, un rol de trabajo, etc. etc. y en algunos casos hasta constancias laborales que "para otros casos y no para demandar" expiden el personal del patron, etc. Asi mismo, considero que los casos que se llegan a presentar de contratar a personal pensionado es minimo, y por ello su poca insidencia como riesgo. aunque el hecho de que tengan una estrategia de manejo de dicho pesonal hace notar que su incidencia no es muy baja. Buena suerte¡...
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